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Decreto 1482/08 – Contaminación Visual

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Contaminación Visual
Decreto 1482/08
Poder Ejecutivo Porteño

Veto parcial de la Ley 2.936.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2008.
Publicado en el Boletín Oficial: 9 de enero de 2009.

VISTO:

el Expediente Nro. 71.117/08, y
CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita el proyecto de Ley 2.936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 20 de noviembre de 2008;

Que según el artículo 5, apartado 9) del proyecto de referencia se permite la instalación de marquesinas en Distritos C, E e I. Corresponde aclarar primero que la marquesina publicitaria es un elemento profundamente distorsionador del paisaje, cuya proliferación no tiene parangón en otras latitudes. El proyecto no advierte que son las zonas que el proyecto califica como “C” en donde más se concentran las marquesinas, y donde más se necesita proceder a su eliminación. El proyecto impondrá una obligación a los contribuyentes que actualmente tienen marquesinas, a recortarlas, pero sin por ello contribuir a mejorar sustantivamente el paisaje urbano.

Paradójicamente, los únicos beneficiados serán los sectores que fabrican y comercializan este tipo de elemento;

Que aún más dañino resulta que el proyecto eleve a la marquesina a una categoría superior respecto al resto de elementos publicitarios a los que puede echar mano un frentista; ello dado que la marquesina podrá tener un desarrollo en altura hasta tres veces superior que un anuncio frontal o un saliente, convirtiéndose en el elemento que corre con más ventajas para destacarse al frente de los locales;

Que la introducción en el proyecto de cartelería de hasta 5 m. de altura, con una superficie máxima de 25m2 en terrazas y azoteas en vastos sectores residenciales del barrio de Palermo, con el agravante de que se permitan que sean electrónicos, justo en una de las unidades de paisaje más características de nuestra ciudad, no responde a ningún interés legítimo, sino que termina por demostrar la necesidad de emprender una seria reflexión sobre la forma de llevar adelante la política de paisaje urbano;

Que, en conclusión, dichos aspectos del proyecto de Ley 2936 resultan extraños al objetivo de proteger y mejorar el paisaje urbano de la Ciudad de Buenos Aires, Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º: Vétanse el artículo 4, apartado 4), inciso p); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas” del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas” y “marquesina” del artículo 21 del Proyecto de Ley 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

Art. 2º: Vétase el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

Art. 3º: El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4º: De forma.

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