Decreto 206/21 – Coronavirus. Autorización de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Coronavirus. Autorización de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto 206/21
Poder Ejecutivo Porteño
Buenos Aires, 14 de junio de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de junio de 2021
Visto La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-PEN/21 y 381-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Expediente Electrónico N° 17755375-GCABAMDEP/21, y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral;
Que por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “GCBA c/Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad” ha reafirmado que “…la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia”;
Que asimismo como plasmara el juez Rosenkrantz en su voto, “el Estado Nacional posee potestades concurrentes en materia sanitaria, que hallan cabida en el artículo 75 inciso 18 de la Constitucion” y estas “no son exclusivas, ni excluyentes de las que competen a sus unidades politicas en sus esferas de actuacion, sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes que tambien se proyectan sobre entidades publicas y privadas que se desenvuelven en este ambito (Fallos: 331:2135, considerando 8° y sus citas)”;
Que, desde 1994, existe -en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“una ciudad constitucional federada que ejerce su autonomía política de manera coordinada con el resto de las unidades que integran la federación y la Nación”, contando la Ciudad de Buenos Aires, con todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las provincias argentinas; incluso conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas( voto concurrente del juez Rosenkrantz in re “GCBA c/ Estado Nacional”) ;
Que en este sentido, el poder de policía es una potestad eminentemente local por cuanto se trata de regulaciones basadas con el ambiente particular de cada jurisdicción, las costumbres, las necesidades materiales y morales de sus ciudadanos, el resguardo de sus instituciones e intereses, todo lo cual puede ser mejor apreciado por las autoridades locales;
Que el ejercicio del poder de policía se vincula con una atribución conferida por la Constitución Nacional en razón de la materia, cuyas fuentes más comunes son los artículos 75 incisos 18 y 19 y 125 de la Ley Fundamental;
Que en el ámbito local, ello está previsto expresamente en el artículo 104 incisos 11 y 12 de la Constitución de la Ciudad;
Que, en este orden de ideas, tal como lo expresara la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias y opiniones consultivas, las medidas que se adopten no pueden exceder lo estrictamente necesario para atender las urgentes necesidades para las cuales se dictaron, deben ser las que restrinjan en menor medida los derechos y libertades en relación a los fines establecidos, no pueden suprimirlos y deben ser dictadas por razones de interés público;
Que asimismo dicho Tribunal incluso señaló que frente a dos medidas adecuadas y proporcionales, únicamente son razonables y legítimas las que resultaren menos intrusivas, restrictivas y lesivas a los derechos de las personas;
Que el principio de necesidad, como sucede específicamente en este caso, supone considerar que hay otras medidas menos gravosas a los derechos afectados a través de la cual se pueden alcanzar iguales e idénticos objetivos y que se respete el principio de adecuación conforme el cual, debe juzgarse la idoneidad de la medida adoptada para alcanzar el fin buscado con su dictado;
Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 se indica “Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3”, y que “para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando cada territorio”;
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;
Que en tal sentido, cabe destacar que los números de casos están en descenso, con una media móvil de la última semana de 1675 casos, un coeficiente R menor a 1 y cociente de casos en los últimos catorce días versus catorce días anteriores menor a 0.80, indicando una pendiente en descenso de la incidencia;
Que el informe referido, continúa analizando que las actividades que se propicia reabrir no agregan carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son actividades al aire libre con distanciamiento y medidas de cuidado o bien actividades en lugares cerrados con protocolos que maximizan las medias de seguridad y la prevención del COVID;
Que no solo la curva de caso viene en descenso, sino también la ocupación de camas de terapia intensiva;
Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una aceleración de la velocidad de vacunación diaria (triplicación), habiéndose logrado vacunar al 37% de la población total de la Ciudad, mostrándose ya beneficio del avance de la vacunación en la población objetivo;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que las actividades propuestas, que serán implementadas con los protocolos correspondientes en este contexto epidemiológico, no representan un incremento significativo del riesgo de infección;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de acuerdo con las conclusiones a las que arriba el Ministerio de Salud, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), finalidad también perseguida por el DNU 381-PEN/21;
Que para ello debe tenerse en cuenta, de modo estricto, el principio de razonabilidad y en particular el de la proporcionalidad, considerando la adecuada relación entre la situación fáctica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los aludidos indicadores y las medidas aquí adoptadas respetando estrictamente los criterios jurídicos antes enunciados, alcanzando de igual modo las finalidades perseguidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°381-PEN/21;
Que en tal sentido el interés federal concreto perseguido por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional se puede obtener de idéntica forma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las medidas dispuestas por el presente decreto, aspecto que obliga a adoptar medidas adecuadas y razonables que, como fuera dicho, sean las menos intrusivas, restrictivas y lesivas a los derechos de las personas, y a su vez que sean de estricta necesidad, considerando que existen medidas menos gravosas a los derechos afectados a través de la cual se pueden alcanzar iguales objetivos, respetando el principio de adecuación conforme el cual debe juzgarse la idoneidad de la medida adoptada para alcanzar el fin buscado con su dictado;
Que, así las cosas, se entiende necesario regular las actividades identificadas en el cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;
Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
decreta:
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.
ARTÍCULO 4º.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA – Giusti -González Bernaldo de Quirós – Miguel
CRONOGRAMA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A partir del Sábado 12 de junio de 2021:
Restricción de circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, salvo las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales incorporadas en art 20 del DNU 287/PEN-21.
Actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.
Locales comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.
Actividad deportiva con o sin contacto al aire libre donde participen hasta DIEZ (10) personas.
Juegos y calesitas en parques y plazas.
A partir del Lunes 14 de junio de 2021:
Centros comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El factor de ocupación de clientes, concurrentes y proveedores será de 1 persona cada 15 m2. Deberá tenerse en cuenta la superficie destinada a los locales comerciales más aquella destinada para áreas comunes, no pudiendo ser la superficie máxima computable superior a 45.000 mil m2.
A partir del Viernes 18 de junio de 2021:
Cines: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Teatros y otros espacios culturales: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Culto: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
This Post Has 0 Comments