Decreto 240/22 – Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto 240/22
Poder Ejecutivo Porteño
Ciudad de Buenos Aires, , 25 de Junio de 2022
Publicado en el Boletín Oficial: 27 de Julio de 2022
Visto Las Leyes Nros. 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.466, el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25363820/GCABA-SECDU/22, y
Considerando
Que la Ley N° 6.466 tiene por objeto promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas, a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios públicos;
Que asimismo dicha Ley, crea el “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible” destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por su Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación de las Áreas de Regeneración Sostenible;
Que por la Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerio del Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las de “diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes”, entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.466;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.466, y su reglamentación;
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.466;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley Nº 6.466 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar 1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO III COMITÉ DE ASESORAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- a) Sin reglamentar.
b) Áreas de Regeneración Sostenible: Son Áreas de Regeneración Sostenible todos aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad con deterioro en la calidad urbana y/o ambiental, obsolescencia funcional y tecnológica de sus edificaciones e infraestructuras, problemas sociales y/o estancamiento económico como consecuencia de cambios en su estructura física, social, económica y/o ambiental.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
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