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Ley 153 – Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires

12-escmunicbsas

Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 153

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS

Artículo 1º – Objeto.La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la saludintegral, mediante la regulación y ordenamiento de todaslas acciones conducentes a tal fin.

Art. 2º – Las disposiciones de la presente ley rigenen el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personassin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudadde Buenos Aires.

Art. 3º – Definición. La garantía delderecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:

a) La concepción integral de la salud, vinculada con lasatisfacción de necesidades de alimentación, vivienda,trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
b) El desarrollo de una cultura de la salud así como elaprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida dela comunidad.
c) La participación de la población en los nivelesde decisión, acción y control, como medio para promover,potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respectoa su vida y su desarrollo.
d) La solidaridad social como filosofía rectora de todoel sistema de salud.
e) La cobertura universal de la población;
f) El gasto público en salud como una inversiónsocial prioritaria;
g) La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exenciónde cualquier forma de pago directo en el área estatal;rigiendo la compensación económica de los serviciosprestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivasentidades o jurisdicciones
h) El acceso y utilización equitativos de los servicios,que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro desu territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversasnecesidades.
i) La organización y desarrollo del área estatalconforme a la estrategia de atención primaria, con la constituciónde redes y niveles de atención, jerarquizando el primernivel;
j) La descentralización en la gestión estatal desalud, la articulación y complementación con lasjurisdicciones del área metropolitana, la concertaciónde políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provincialesy municipales;
k) El acceso de la población a toda la informaciónvinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicaciónde todas las actividades que inciden en la salud humana.

CAPITULO 2

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELAS PERSONAS.

Art. 4º -Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personasen su relación con el sistema de salud y con los serviciosde atención:

a) El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individualy cultural;
b) La inexistencia de discriminación de orden económico,cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico,político, sindical, moral, de enfermedad, de géneroo de cualquier otro orden;
c) La intimidad, privacidad y confidencialidad de la informaciónrelacionada con su proceso salud-enfermedad;
d) El acceso a su historia clínica y a recibir informacióncompleta y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepciónde la información por escrito al ser dado de alta o a suegreso;
e) Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos ala relación entre el profesional y el paciente, en la atencióne información que reciba;
f) Libre elección de profesional y de efector en la medidaen que exista la posibilidad;
g) Un profesional que sea el principal comunicador con la persona,cuando intervenga un equipo de salud;
h) Solicitud por el profesional actuante de su consentimientoinformado, previo a la realización de estudios y tratamientos;
i) Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respetode turnos y prácticas.
j) Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previoy fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación;
k) Internación conjunta madre-niño;
l) En el caso de enfermedades terminales, atención quepreserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento;
m) Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerenciasy propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y eninstancias superiores;
n) Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el accesoa la información, educación, métodos y prestacionesque los garanticen;
o) En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en elefector más cercano, perteneciente a cualquiera de lossubsectores;

Art. 5º – Garantía de derechos. La autoridadde aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículoanterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento enla seguridad social y en el subsector privado dentro de los límitesde sus competencias.

Art. 6º – Obligaciones. Las personas tienen las siguientesobligaciones en relación con el sistema de salud y conlos servicios de atención:

a) Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones,los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición;
b) Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria sicorrespondiere, en los casos de no aceptación de las indicacionesdiagnóstico-terapéuticas;
c) Prestar información veraz sobre sus datos personales.

Art. 7º – Información de derechos y obligaciones.Los servicios de atención de salud deben informar a laspersonas sus derechos y obligaciones.

CAPITULO 3.

AUTORIDAD DE APLICACIÓNY CONSEJO GENERAL DE SALUD

Art. 8º -Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicaciónde la presente ley es el nivel jerárquico superior delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud.

Art. 9º – Consejo General de Salud. El Consejo Generalde Salud es el organismo de debate y propuesta de los grandeslineamientos en políticas de salud. Tiene carácterconsultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referenciapara el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para lainteracción de los tres subsectores integrantes del sistemade salud, y para la consulta y participación de las organizacionesvinculadas a la problemática sanitaria.

TITULO II

SISTEMA DE SALUDDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO UNICO

Art. 10º -Sistema de Salud. Integración. El Sistema de Salud estáintegrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia:estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñanen el territorio de la Ciudad.

Art. 11º – Recursos de Salud. Entiéndese porrecurso de salud, toda persona física o jurídicaque desarrolle actividades de promoción, prevención,recuperación y rehabilitación, investigacióny docencia, producción, fiscalización y control,cobertura de salud, y cualquier otra actividad vinculada con lasalud humana, en el ámbito de la Ciudad.

Art. 12º – Autoridad de aplicación. Funciones.La autoridad de aplicación conduce, controla y regula elsistema de salud. Son sus funciones:

a) La formulación, planificación, ejecucióny control de las políticas de salud de conformidad a losprincipios y objetivos establecidos en la presente ley y en laConstitución de la Ciudad;
b) El impulso de la jerarquización de los programas y accionesde promoción y prevención en los tres subsectores;
c) La organización general y el desarrollo del subsectorestatal de salud, basado en la constitución de redes yniveles de atención;
d) La descentralización del subsector estatal de salud,incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidadde gestión de los servicios;
e) La promoción de la capacitación permanente detodo el personal de los tres subsectores;
f) La promoción de la salud laboral y la prevenciónde las enfermedades laborales de la totalidad del personal delos tres subsectores;
g) La implementación de una instancia de información,vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificaciónestratégica como elemento de gestión de todos losniveles;
h) La articulación y complementación con el subsectorprivado y de la seguridad social;
i) La regulación y control del ejercicio de las profesionesrelacionadas con la salud;
j) La regulación, habilitación, categorización,acreditación y control de los establecimientos dedicadosa la atención de la salud, y la evaluación de lacalidad de atención en todos los subsectores;
k) La regulación y control de la tecnología sanitaria;
l) La regulación y control de la producción, comercializacióny consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos,insumos médico-quirúrgicos y de curación,materiales odontológicos, materiales de uso veterinarioy zooterápicos, productos de higiene y cosméticos;
m) La regulación y control de la publicidad de medicamentosy de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionadoscon la salud;
n) La promoción de medidas destinadas a la conservacióny el mejoramiento del medio ambiente;
o) La prevención y control de las zoonosis;
p) La prevención y control de las enfermedades transmitidaspor alimentos;
q) La protección de la salud bucal y la prevenciónde las enfermedades bucodentales;
r) La regulación y control de la fabricación, manipulación,almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministroy disposición final de sustancias o productos tóxicoso peligrosos para la salud de la población;
s) El control sanitario de la disposición de material anatómicoy cadáveres de seres humanos y animales;
t) El desarrollo de un sistema de información básicay uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo elestablecimiento progresivo de la historia clínica única;
u) La promoción e impulso de la participación dela comunidad;
v) La garantía del ejercicio de los derechos reproductivosde las personas, incluyendo la atención y proteccióndel embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementaciónalimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante;
w) El establecimiento de un sistema único frente a emergenciasy catástrofes con la participación de todos losrecursos de salud de la Ciudad;
x) La articulación y complementación de las accionespara la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadasa la constitución de un consejo y una red metropolitanade servicios de salud;
y) La concertación de políticas sanitarias con elgobierno nacional, con las provincias y municipios.

TITULO III

SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD

CAPITULO 1

DEFINICION Y OBJETIVOS

Art. 13º -Subsector estatal. Definición. El subsector estatal dela Ciudad está integrado por todos los recursos de saluddependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por mediode los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan ycontrolan planes, programas y acciones destinados a la promoción,prevención, recuperación y rehabilitaciónde la salud de la población, sean ellas asistenciales directas,de diagnóstico y tratamiento, de investigación ydocencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana,de producción, de fiscalización y control.

Art. 14º – Subsector estatal. Objetivos. Son objetivosdel subsector estatal de salud:
a) Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales,mediante el acceso universal y la equidad en la atenciónde la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la poblaciónmás vulnerable y a las causas de morbimortalidad preveniblesy reductibles;
b) Desarrollar políticas sanitarias centradas enla familia para la promoción comunitaria de herramientasque contribuyan a disminuir la morbimortalidad materno-infantil,promover la lactancia en el primer año de vida, generarcondiciones adecuadas de nutrición;
c) Desarrollar políticas integrales de prevencióny asistencia frente al VIH/SIDA, adicciones, violencia urbana,violencia familiar y todos aquellos problemas que surjan de lavigilancia epidemiológica y sociosanitaria;
d) Desarrollar la atención integrada de los servicios eintegral con otros sectores;
e) Reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud;
f) Jerarquizar la participación de la comunidad en todaslas instancias contribuyendo a la formulación de la políticasanitaria, la gestión de los servicios y el control delas acciones;
g) Asegurar la calidad de la atención en los servicios;
h) Organizar los servicios por redes y niveles de atención,estableciendo y garantizando la capacidad de resolucióncorrespondiente a cada nivel;
i) Establecer la extensión horaria de los servicios y programas,y el desarrollo de la organización por cuidados progresivos,la internación domiciliaria, la cirugía ambulatoriay los hospitales de día, la internación prolongadasin necesidad de tecnología asistencial y demásmodalidades requeridas por el avance de la tecnología deatención;
j) Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los comitésde bioseguridad hospitalarios;
k) Establecer la creación de comités de éticaen los efectores;
l) Descentralizar la gestión en los niveles locales delsubsector, aportando los recursos necesarios para su funcionamiento;
m) Garantizar la educación permanente y la capacitaciónen servicio, la docencia e investigación en sus servicios;
n) Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones adecuadasa las necesidades de la población;
o) Desarrollar una política de medicamentos, basada enla utilización de genéricos, y en el uso racionalque garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda lapoblación, con o sin cobertura;
p) Instituir la historia clínica única para todoslos efectores;
q) Desarrollar un sistema de información que permita uninmediato acceso a la historia clínica única y ala situación de cobertura de las personas que demandanservicios, garantizando la confidencialidad de los datos y lano discriminación;
r) Garantizar la atención integral de las personas connecesidades especiales y proveer las acciones necesarias parasu rehabilitación funcional y reinserción social;
s) Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitariasdel medio ambiente;
t) Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudesque afectan a la salud;
u) Garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de laspersonas a través de la información, educación,métodos y prestaciones de servicios;
v) Eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre lamujer en la atención de salud;
w) Desarrollar en coordinación con la Provincia de BuenosAires y los municipios del Conurbano Bonaerense la integraciónde una red metropolitana de servicios de salud.

CAPITULO 2

ORGANIZACIÓN

Art. 15º -Subsector Estatal. Organización General. El subsector estatalde salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia deatención primaria, con la constitución de redesy niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; yla descentralización progresiva de la gestión dentrodel marco de políticas generales, bajo la conducciónpolítico-técnica de la autoridad de aplicación.

Art. 16º – Subsector estatal. Organizaciónpor niveles de atención. La autoridad de aplicacióndebe contemplar la organización y control de las prestacionesy servicios del subsector estatal sobre la base de tres nivelesde atención categorizados por capacidades de resolución.

Art. 17º – Articulación de niveles. La autoridadde aplicación garantiza la articulación de los tresniveles de atención del subsector estatal mediante un adecuadosistema de referencia y contrarreferencia con desarrollo de redesde servicios, que permita la atención integrada y de óptimacalidad de todas las personas.

Art. 18º – Primer nivel. Definición. El primernivel de atención comprende todas las acciones y serviciosdestinados a la promoción, prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicasy modalidades ambulatorias.

Art. 19º – Primer nivel. Organización. Soncriterios de organización del primer nivel de atención:

a) Constituir la puerta de entrada principal y el áreade seguimiento de las personas en las redes de atención;
b) Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de informacióny vigilancia epidemiológica y sanitaria;
c) Garantizar la formación de equipos interdisciplinariose intersectoriales;
d) Realizar las acciones de promoción, prevención,atención ambulatoria, incluyendo la internacióndomiciliaria, y todas aquéllas comprendidas en el primernivel según la capacidad de resolución establecidapara cada efector;
e) Promover la participación comunitaria;
f) Garantizar a las personas la capacidad de resoluciónadecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulacioneshorizontales y con los otros niveles, con criterio de redes ymecanismos de referencia y contrarreferencia;
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programaciónde actividades;
h) Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturacióna terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

Art. 20º – Segundo nivel. Definición. El segundonivel de atención comprende todas las acciones y serviciosde atención ambulatoria especializada y aquéllasque requieran internación.

Art. 21º – Segundo nivel. Organización. Soncriterios de organización del segundo nivel de atención:

a) Constituir el escalón de referencia inmediata del primernivel de atención;
b) Garantizar la atención a través de equipos multidisciplinarios;
c) Participar en la implementación y funcionamiento delsistema de información y vigilancia epidemiológicay sanitaria;
d) Realizar las acciones de atención de especialidades,de internación de baja y mediana complejidad, de diagnósticoy tratamiento oportuno, de rehabilitación, y todas aquéllascomprendidas en el nivel y según la capacidad de resoluciónestablecida para cada efector;
e) Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadasexclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugíaambulatoria, la internación domiciliaria y el hospitalde día;
f) Garantizar a las personas la capacidad de resoluciónadecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulacioneshorizontales y con los otros niveles, con criterio de redes ymecanismos de referencia y contrareferencia;
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programaciónde actividades;
h) Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturacióna terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

Art. 22º – Tercer nivel. Definición. El tercernivel de atención comprende todas las acciones y serviciosque por su alta complejidad médica y tecnológicason el último nivel de referencia de la red asistencial.

Art. 23º – Tercer nivel. Organización. Soncriterios de organización del tercer nivel de atención:

a) Garantizar la óptima capacidad de resoluciónde las necesidades de alta complejidad a través de equiposprofesionales altamente especializados;
b) Participar en la implementación y funcionamiento delsistema de información y vigilancia epidemiológicay sanitaria;
c) Establecer articulaciones con los otros niveles y con otroscomponentes jurisdiccionales y extrajurisdiccionales del propionivel, a fin de garantizar a las personas la capacidad de resoluciónadecuada a sus necesidades de atención;
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programaciónde actividades;
e) Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturacióna terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

Art. 24º – Efectores. Definición. Los efectoresson los hospitales generales de agudos, hospitales generales deniños, hospitales especializados, centros de salud polivalentesy monovalentes, médicos de cabecera, y toda otra sede delsubsector estatal en la que se realizan acciones de salud.

Art. 25º – Efectores. Organización general.Los efectores deben adecuar la capacidad de resoluciónde sus servicios a los niveles requeridos por las necesidadesde las redes locales y jurisdiccionales.

Art. 26º – Efectores. Descentralización. Laautoridad de aplicación debe desarrollar la descentralizaciónadministrativa de los efectores dirigida al incremento de suscompetencias institucionales en la gestión operativa, administrativo-financieray del personal, manteniendo y fortaleciendo la integridad delsistema a través de las redes.

Art. 27º – Subsector estatal. Organizaciónterritorial. El subsector estatal de salud se organiza territorialmenteen unidades de organización sanitaria denominadas regionessanitarias, integradas cada una de ellas por unidades localeso áreas de salud.

Art. 28º – Regiones sanitarias. Número y delimitación.La autoridad de aplicación debe establecer regiones sanitariasen un número no menor de tres (3), orientándosea desarrollar la capacidad de resolución completa de lared estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulandolos efectores de los tres subsectores, y contemplando la delimitacióngeográficopoblacional basada en factores demográficos,socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales,y de vías y medios de comunicación.

Art. 29º – Regiones sanitarias. Objetivo. Las regionessanitarias tienen como objetivo la programación, organizacióny evaluación de las acciones sanitarias de sus efectores.Tienen competencia concurrente en la organización de losservicios de atención básica y especializada segúnla capacidad de resolución definida para las mismas, yen su articulación en redes locales, regionales e interregionalescon los servicios de mayor complejidad.

Art. 30º – Regiones sanitarias. Conduccióny Consejos regionales. Cada región sanitaria estáconducida por un funcionario dependiente de la autoridad de aplicación,y establece un consejo regional integrado por representantes delos efectores, de las áreas de salud, de los trabajadoresprofesionales y no profesionales, y de la comunidad.

Art. 31º – Áreas de Salud. Lineamientos. Lasáreas de salud se desarrollan en base a los siguienteslineamientos:

a) Responden a una delimitación geográfico-poblacionaly tenderán a articularse con las futuras comunas;
b) Son la sede administrativa de las competencias locales en materiade salud;
c) Son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera;
d) Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantesde la autoridad de aplicación, de los efectores y de lapoblación del área;
e) Analizan las características socioepidemiológicaslocales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los serviciosde atención.

CAPITULO 3

FINANCIACION

Art. 32º -Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo del subsectorestatal, y la regulación y control del conjunto del sistemade salud, se garantizan mediante la asignación y ejecuciónde los recursos correspondientes al presupuesto de salud.

Art. 33º – Recursos. Los recursos del presupuestode salud son:

a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio,que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de los serviciosy programas;
b) Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestaciónde servicios y venta de productos a terceros por parte del subsectorestatal. Todo incremento de estos recursos constituye un aumentode los recursos para la jurisdicción;
c) Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación;
d) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinadosa programas y acciones de salud;
e) Los préstamos o aportes nacionales e internacionales;
f) Las herencias, donaciones y legados.

Art. 34º – Fondo de redistribución. Los ingresosseñalados en los incisos b) y c) del artículo anteriorcorresponden al efector que realiza la prestación, exceptoun porcentaje que integra un fondo de redistribución presupuestariadestinado a equilibrar y compensar las situaciones de desigualdadde las diferentes áreas y regiones.

Art. 35º – Presupuesto. Lineamientos. La autoridadde aplicación elabora, ejecuta y evalúa el presupuestode salud en el marco de los siguientes lineamientos:

a) La jerarquización del primer nivel de atención,con individualización de las asignaciones presupuestariasy su ejecución;
b) La identificación y priorización de accionesde impacto epidemiológico y de adecuada relacióncosto/efectividad;
c) La incorporación de la programación local y delpresupuesto por programa como base del proyecto presupuestario;
d) La descentralización de la ejecución presupuestaria;
e) La definición de políticas de incorporacióntecnológica;
f) El desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;
g) La participación de la población en la definiciónde las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

CAPITULO 4

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

Art. 36º -Estatuto Sanitario. El personal del subsector estatal de saludse encuentra bajo el régimen de un estatuto sanitario enel marco de la estabilidad y demás principios establecidospor el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de BuenosAires.

Art. 37º – Estatuto Sanitario. Lineamientos. El estatutosanitario debe basarse en los siguientes lineamientos:
a) Comprende a la totalidad del personal del subsector estatalde salud, y contempla las cuestiones específicas de cadaagrupamiento;
b) Garantiza igualdad de posibilidades para el ingreso, promocióny acceso a los cargos de conducción, reconoce la antigüedade idoneidad, y asegura un nivel salarial adecuado;
c) Los ingresos y ascensos son exclusivamente por concurso;
d) Establece la periodicidad de los cargos de conducción;
e) El retiro está reglado por el régimen de jubilacionescorrespondiente;
f) Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitaciónpermanente, y fija los mecanismos;
g) Contempla prioritariamente la protección de la saluden el ámbito laboral;
h) Establece la obligatoriedad del examen de salud anual y losmecanismos para su realización.

CAPITULO 5

DOCENCIA E INVESTIGACION

Art. 38º -Consejo de investigación de salud. Creación. ElPoder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura, un proyecto decreación de un consejo de investigación de salud,como organismo de conducción y coordinación de laactividad de investigación en el sistema de salud.

Art. 39º – Consejo de investigación de salud.Lineamientos. El consejo de investigación de salud debeorganizarse bajo los siguientes lineamientos:

a) Propicia la investigación científica en el sistemade salud y su integración con la actividad asistencial,y promueve la orientación al abordaje de los problemasde salud prioritarios;
b) Autoriza y fiscaliza todo plan de investigación en elsubsector estatal, tomando en consideración lo dispuestoen los incisos b) y c) del artículo 33. Los convenios deinvestigación con instituciones públicas o privadasdeberán asegurar al subsector estatal una participaciónen los resultados científicos y económicos;
c) Favorece el intercambio científico, nacional e internacional;
d) Otorga becas de investigación y perfeccionamiento, enel país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos;
e) Realiza convenios con organismos similares, tanto en el ordennacional como en el internacional;
f) Propone la creación de la carrera de investigador ensalud;
g) Constituye una instancia de normatización y evaluaciónética en investigación:
h)Institucionaliza la cooperación técnica con Universidadesnacionales y entidades académicas y científicas;
i) Promueve la creación y coordina el funcionamiento decomités de investigación en los efectores.

Art. 40º – Docencia. Lineamientos. La autoridad deaplicación adoptará las medidas necesarias paraposibilitar y priorizar la actividad docente de grado y posgradoen todas las disciplinas relacionadas en el ámbito delsubsector estatal de salud, bajo los siguientes lineamientos:

a) La promoción de la capacitación permanente yen servicio;
b) La inclusión de todos los integrantes del equipo desalud;
c) El enfoque interdisciplinario;
d) La calidad del proceso enseñanza-aprendizaje;
e) La articulación mediante convenio con los entes formadores;
f) La jerarquización de la residencia como sistema formativode postgrado;
g) El desarrollo de becas de capacitación y perfeccionamiento;
h) La promoción de la capacitación en salud pública,acorde con las prioridades sanitarias.

TITULO IV

REGULACION Y FISCALIZACION

CAPITULO UNICO

Art. 41º -Regulación y fiscalización. Funciones generales.La autoridad de aplicación ejerce la regulacióny fiscalización de los subsectores de la seguridad socialy privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con lasalud, de la acreditación de los servicios, de lo atinentea medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, saludambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

Art. 42º – Subsector privado. Fiscalización.Los prestadores del subsector privado son fiscalizados y controladospor la autoridad de aplicación en los aspectos relativosa condiciones de habilitación, categorización, acreditación,funcionamiento y calidad de atención de establecimientossanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de saludactuantes.

Art. 43º – Subsector privado. Entes financiadores.Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresasde medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo,de medicina laboral, mutuales y entidades análogas, debenabonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsectorestatal de salud; por los mecanismos y en los plazos que establezcala reglamentación. Dicha obligación se extiendea las prestaciones de urgencia.

Art. 44º – Seguridad social. Fiscalización.Los prestadores propios del subsector de la seguridad social sonfiscalizados y controlados por la autoridad de aplicaciónen los aspectos relativos a condiciones de habilitación,acreditación, funcionamiento y calidad de atenciónde establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio delos equipos de salud actuantes.
Art. 45º – Seguridad social. Prestaciones estatales.La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadasa sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidadde autorización previa; por los mecanismos y en los plazosque establezca la reglamentación. Dicha obligaciónse extiende a las prestaciones de urgencia.

Art. 46º – Seguridad social. Reclamos por prestacionesestatales. Los efectores del subsector estatal de salud estánfacultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente,el pago de las facturas originadas en prestaciones brindadas alos beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazosy por los mecanismos que establezca la reglamentación.

Art. 47º – Padrones de beneficiarios. La autoridadde aplicación debe arbitrar todos los medios que permitanmantener actualizados los padrones de beneficiarios y adherentesde los entes financiadores de salud de cualquier naturaleza.

Art. 48º – Legislación específica. Lapresente ley se complementa con legislación específicaen los siguientes temas:

a) Consejo General de Salud;
b) Ejercicio profesional;
c) Salud mental, que contempla los siguientes lineamientos:
1. El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espaciosadecuados que posibiliten la emergencia de la palabra en todassus formas;
2. Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o masificantesque impongan al sujeto ideales sociales y culturales que no lefueran propios;
3. La desinstitucionalización progresiva se desarrollaen el marco de la ley, a partir de los recursos humanos y de lainfraestructura existentes. A tal fin se implementaránmodalidades alternativas de atención y reinserciónsocial, tales como casas de medio camino, talleres protegidos,comunidades terapéuticas y hospitales de día;
d) Régimen marco de habilitación, categorizacióny acreditación de servicios;
e) Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice lacalidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la promocióndel suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientessin cobertura, y el uso de genéricos;
f) Trasplante de órganos y material anatómico, quecontempla la creación del organismo competente jurisdiccional,la promoción de la donación y el desarrollo de losservicios estatales;
g) Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivadosasegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional;
h)Régimen regulatorio integral de alimentos en su relacióncon la salud;
i) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA yenfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismosde provisión de medicamentos específicos;
j) Régimen de atención integral para las personascon necesidades especiales;
k) Salud reproductiva y procreación responsable;
l) Salud escolar;
m) Salud laboral;
n) Telemática en salud;
o) Identificación del recién nacido;

Art. 49º – Comuníquese, etc.

Aníbal IBARRA
Miguel ORLANDO GRILLO

Alberto Crasso
Director General
Despacho Parlamentario

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