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Ley 4411 – Residuos Patogénicos

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Residuos Patogénicos
Ley 4411
Poder Legislativo Porteño

Incorporación Como Inciso C) Al Artículo 6.5.4 Del Código De Tránsito Y Transporte De La Ciudad De Buenos Aires El Siguiente Texto: “C) Los Vehículos De Carga Afectados A La Recolección De Residuos Patogénicos En Hospitales, Sanatorios, Clínicas U Otros Centros Que Presten Servicios De Salud, Pueden Detenerse En Los Sectores Frente A Dichos Establecimientos Donde Se Encuentra Prohibido Estacionar, Por El Tiempo Necesario Para Realizar Su Operatoria Específica, Siempre Que No Cuenten Con Un Lugar Para Realizar La Maniobra Dentro Del Establecimiento. A Tal Fin, La Autoridad De Aplicación Establecerá La Forma De Identificación De Los Vehículos.”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de Enero de 2013

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Incorpórase como inciso c) al artículo 6.5.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

“c) Los vehículos de carga afectados a la recolección de residuos patogénicos en hospitales, sanatorios, clínicas u otros centros que presten servicios de salud, pueden detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria específica, siempre que no cuenten con un lugar para realizar la maniobra dentro del establecimiento. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de identificación de los vehículos.”

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez

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