Ley 4428 – Techos o Terrazas Verdes
Techos o Terrazas Verdes
Ley 4428
Poder Legislativo Porteño
Implementación De Los Denominados “Techos O Terrazas Verdes“ En El Ámbito De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de Enero de 2013
Promulgada: 8 de enero de 2013
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la implementación de los denominados “Techos o Terrazas Verdes“ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndase como “Techo o Terraza Verde“ a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 “Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación“, al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION.
5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES
La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm.
La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles.
Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.
IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES
El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta IMPERMEABILlZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible.
5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS
Los “Techos o Terrazas Verdes“, en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos.
5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES
Todas las edificaciones que implementen los denominados “Techos o Terrazas Verdes“ deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes.
5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados “Techos o Terrazas Verdes“.
Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.
Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza Verde“.
Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.
A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde.
Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos.
En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el “Techo o Terraza Verde“, definido en el Artículo 2° de la presente, dejase de existir, los beneficiarios perderán el beneficio otorgado sin más trámite.
Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación ( ) Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde
Art. 7°.- Comuníquese, etc. – Ritondo – Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4428 (Expediente N° 2788426/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
PRECISARÍA MAS INFORMACION DE LAS CUBIERTAS VERDES O NATURALES.FORMA DE CONSTRUCCION Y DETALLES NECESARIOS.DESDE YA MUCHAS GRACIAS.