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Ley 6194 – Exposición y Venta de Animales Vivos

Exposición y Venta de Animales Vivos
Ley 6194
Poder Legislativo Porteño

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de octubre de 2019

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección.”

Art. 2°.- Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.”

Art. 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 “Venta o Tenencia irregular de animales“, Libro II – Sección 1ª – Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires – Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento.”

CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.- Santilli – Pérez

ANEXO

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.194 (Expediente Electrónico N° 28.899.917-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de septiembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de octubre de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.- Montiel

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