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Resolución 93/19 – Documentación de Tránsito para todo Espécimen de la Fauna Silvestre que Transite en Forma Interjurisdiccional

Documentación de Tránsito para todo Espécimen de la Fauna Silvestre que Transite en Forma Interjurisdiccional
Resolución 93/19
Ministerio de Ambiente y Espacio Público – Ecoparque

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 2 de septiembre de 2019

VISTO: Las Leyes Nros 5.752 y 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley Nacional N° 22.421, el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97, los Decretos Nros. 82/17, 217/18 y 339/18, las Resolución N° 753-SRNyAH/96 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, el Expediente Electrónico N ° 21970929-GCABA-UGGOAALUPEEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;

Que el Artículo 3° de la referida Ley establece que la gestión y transformación del predio se efectuará de conformidad con ciertos objetivos, entre los cuales se destacan la rehabilitación orientada a la reinserción de los animales alojados en el predio en su hábitat natural de conformidad con los criterios elaborados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, o bien a su traslado a destinos adecuados de acuerdo a la normativa vigente de las jurisdicciones involucradas, teniendo como eje rector el mejoramiento del bienestar del ejemplar involucrado; la rehabilitación y reinserción de la fauna silvestre rescatada, recuperada del comercio, tenencia o tráfico ilegal, o que sufriere de afecciones de origen antrópico, a través de la creación de un Centro de Rescate de Fauna Silvestre;

Que el Artículo 4° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció que el Poder Ejecutivo deberá asignar competencia específica a los organismos y/o dependencias que disponga a fin de proveer a la atención prioritaria del bienestar animal de los ejemplares, la cual mediante el Anexo II del Decreto N° 82/17 fueron asignadas a la Unidad de Proyectos (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 82/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) de Transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg“;

Que a su vez el Artículo 3° estableció en su inciso b) que “La adecuación de la colección faunística se planificará e instrumentará priorizando el bienestar animal, los proyectos de conservación y la permanencia en el predio de los ejemplares comprendidos en el Centro de Rescate de Fauna Silvestre y de aquellos que por su edad o condición física no puedan ser liberados o derivados a otra institución, pudiendo éstos últimos ser incluidos en programas educativos que aporten a la conservación”;
Que mediante el Decreto N° 82/17, se creó el Centro de Rescate de Fauna Silvestre, que funcionará en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que comprende la Fauna Marina y la Fauna Continental, teniendo como finalidad alojar, rehabilitar y reinsertar en su hábitat natural animales de la fauna silvestre provenientes de causas naturales y/o antrópicas. Asimismo, se establece que los ejemplares rescatados serán manejados según las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza en sus guías para la disposición de animales confiscados y de reintroducción;

Que la Ley Nacional N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;

Que la referida Ley prevé en su Artículo 34° que “Todas las disposiciones de la presente Ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los Artículos 1°, 20°, 24°, 25°, 26° y 27°”;

Que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha adherido a la Ley N° 22.421, la misma resultaría aplicable en caso de tratarse de transporte interprovincial de especies;

Que el Decreto Reglamentario N° 666-PEN/97 de la referida ley, en su Artículo 34° señala que “el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar amparado por Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación, las cuales tendrán un carácter uniforme en toda la República conforme las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Estas guías sólo serán otorgadas sobre la base de los Certificados de Origen que acrediten la obtención y legítima tenencia de los especímenes o productos que amparen”;

Que el referido Decreto en su Artículo 33°, define a la guía de tránsito como el documento que extiende la autoridad de aplicación en cada jurisdicción y que se utiliza exclusivamente para el transporte, entre otros, de los ejemplares vivos;

Que mediante Resolución N° 753-SRNyAH/96 la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano atento a la necesidad de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre aprobó el modelo de Guía Única de Tránsito que debe ser utilizada ante el traslado interjurisdiccional de todo espécimen de la fauna silvestre;

Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales mediante Memorándum N° ME-2019-52276671-APN-DGAJMAD#SGP y Nota N° NO-2019-52279566-APN-SPARN#SGP, se expidieron manifestando que la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales no cuenta con las competencias para emitir una guía de tránsito, en el marco de la Ley Nacional N° 22.421 y normativa complementaria, para ejemplares provenientes de una jurisdicción distinta a la Nacional;

Que entre los objetivos establecidos mediante el Decreto N° 217/18 para el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca el de “planificar la derivación progresiva de los ejemplares de la colección faunística, en tanto sean susceptibles de reinserción en sus hábitats naturales o de reubicación en ecoparques, santuarios de animales, reservas naturales o similares, orientando las acciones al bienestar animal” y “autorizar, convocar y aprobar los procedimientos de selección transparentes y públicos de los destinatarios para la derivación y/o liberación de ejemplares”;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención de su competencia, en virtud de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado N° Ley N° 6.017) señalando que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendría facultades para emitir la documentación de tránsito, en tanto dicha competencia puede derivarse de la naturaleza y de los fines para los cuales fue creado dicho Organismo;

Que a efectos de hacer efectivo el tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se encuentren bajo la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde uniformar la documentación de tránsito correspondiente, de conformidad con la Resolución N° 753-SRNyAH/96;

Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento de tránsito, que luce como IF-2019-26842622-GCABA-UPEEI, de conformidad con lo establecido en la Resolucion N° 753-SRNyAH/96, la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 82/17 y los objetivos establecidos para esta Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Decreto N° 217/18.

Artículo 2°.- Todo espécimen, producto o subproducto de la fauna silvestre, que se encuentre bajo la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que transite en forma interjurisdiccional, deberá estar amparado por la documentación mencionada en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Encomiéndase la confección de los documentos de tránsito referidos en el Artículo 1°, que serán suscriptos por esta Unidad, a la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación y su revisión a la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales. Dichos documentos deberán expedirse por triplicado, el original deberá acompañar el objeto amparado en tránsito, el duplicado se otorgará a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación para realizar las gestiones pertinentes en el marco de sus funciones y luego será conservado por la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales para su resguardo, el triplicado deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Biodiversidad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación. Cumplido, archívese.- Iglesias

ANEXO

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