Resolución 35/13 – Se Otorga Declaración de Impacto Ambiental al Proyecto Camino de Sirga
Se Otorga Declaración de Impacto Ambiental al Proyecto Camino de Sirga
Resolución 35/13
Agencia de Protección Ambiental
Buenos Aires, 4 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 789.733/11,
y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la categorización del proyecto ejecutivo del “Camino de Sirga”, en el área comprendida en la margen izquierda del Riachuelo, desde la Avenida Sáenz hasta la calle Vieytes, con una superficie de 154.272,25 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y su ejecución se encuentra a cargo de la empresa CUNUMI S.A. en razón de haber resultado adjudicataria de la Licitación Pública N° 2086/10 conforme lo establecido por la Resolución N° 684/MDUGC/10;
Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento ha sido categorizado por Informe N° 9254/DGET/2010, como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto Ambiental, conforme lo normado por el Artículo 13 de la Ley N° 123 e incluido en el Plan de Adecuación contemplado en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12 que reglamenta el Artículo 40 de la mencionada Ley;
Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el Informe N° 9254/DGET/2010, receptado por la Providencia N° 1013/DGTALAPRA/2010, recaída en la Carpeta N° 986369-MDUGC/2010, el inicio del proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 123 y por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Decreto N° 222/12, corresponde encuadrarlo en tal régimen;
Que a mayor abundamiento, tal como surge de la Providencia citada en el considerando anterior, la formación del camino de sirga se encuentra contemplada en nuestro Código Civil Artículos 2639 y 2640, así como en el Artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tanto fue prevista su realización con anterioridad al dictado de la Ley N° 123, configurándose la situación prevista en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12 que reglamenta el Artículo 40 de la mencionada Ley, antes señalada;
Que el proyecto comprende la puesta en valor del Camino de Sirga, la optimización del espacio público y un desarrollo paisajístico que posibilite actividades de esparcimiento y la recreación sobre la margen izquierda del Riachuelo en los barrios de Nueva Pompeya y Barracas que beneficiaría a los vecinos y transeúntes en general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense;
Que el desarrollo paisajístico antes señalado comprende aproximadamente 4000 mts. lineales por 35 mts. contados desde la orilla del Riachuelo, abarcando una superficie de aproximadamente 14 hectáreas, emplazadas en una zona industrial, donde además de encontrase emplazadas industrias existen viviendas precarias;
Que en este orden de ideas, tal como informó la ex Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en la Nota 121/SSIYOP/2009, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propone para el sector hoy ocupado, desde el punto de vista urbanístico, generar un paseo ribereño parquizado de uso público que abarque la mayor parte posible del camino de Sirga;
Que a fin de posibilitar el acceso al parque ribereño por parte de los frentistas, se propone la materialización de una calle de convivencia de tránsito vehicular restringido enmarcada dentro de las políticas urbanas de “prioridad peatón” que desaliente naturalmente el tránsito pesado de la zona de borde, respondiendo a los requerimientos del fallo “Mendoza” y acorde con la idea de “Humanización” y mejoramiento del espacio público instada por el Ministerio de Desarrollo Urbano, lo cual resulta complementario con lo proyectado por la Provincia de Buenos Aires en la margen derecha donde se promueve una vía circulatoria de borde para tránsito pesado, con el fin de no duplicar tal solución vial descongestionando la margen;
Que cabe destacar que el emprendimiento en análisis se encuentra incluido dentro del Plan de Saneamiento del Riachuelo, en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo (ACUMAR), así como también dentro del sistema de conectividades del proyecto del Paso Costero del Camino de Sirga Riachuelo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta una obligación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la manda judicial emanada de Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ daños y perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental” actualmente en estado de ejecución, convirtiendo al mismo en urgente e impostergable;
Que por Informe IF-2011-01256212-DGET, la Dirección General de Evaluación Técnica, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y estableciendo las condiciones ambientales que debería tener el proyecto;
Que para la etapa de construcción el proyecto contempla la limpieza de la zona, la ejecución de una calle de servicio y el diseño del paisaje, la cual se encontraría retirada aproximadamente a unos 4 metros del límite del terreno fiscal hacia la línea de la ribera, haciendo de borde del tejido urbano y a su vez conteniéndolo, se realizaría con adoquines y tendría 4 metros de ancho;
Que en ese sentido, corresponde señalar que el camino se realizará por tramos, dependiendo de la disponibilidad de los terrenos para iniciar la obra, destacándose que los terrenos ocupados son liberados con la intervención del Ministerio de Desarrollo Social, cuando corresponda, en tanto que en el caso particular de las industrias, cuyos terrenos ocupan parte del espacio destinado al camino de la ribera, se combinó con las empresas medidas tales como el traslado de la industria a otro sitio o el reacomodamiento interno de la industria, a fin de obtener la cesión de ese terreno para el “Camino de Sirga”;
Que en la etapa de construcción se efectuarán las siguientes acciones: a) trabajos preliminares (limpieza, relevamientos, demolición de mamposterías y canteros); b) movimiento de tierra y nivelación del terreno; c) instalación, operación y cierre del obrador; base de hormigón armado; contrapisos; mampostería; revoques; pisos y pavimento; pintura, parquización y varios (limpieza, final de obra), previéndose una duración estimada de 14 meses;
Que con relación a la plaza Paseo del Riachuelo se informa que solo se ejecutará la puesta en valor mediante, la colocación de luminaria, pintado de juegos, parquización, adoquinado y colocación de rejas;
Que con relación a las variables ambientales propias de la etapa de construcción se identifican impactos de características negativas y temporarias vinculadas con la generación de polvo; riesgo de derrames de aceite y combustible; ruidos molestos; sobrecarga de la red vial; afectación de la circulación peatonal; generación de residuos; interferencias en actividades de la población aledaña; posible afectación en el escurrimiento del suelo y en la infraestructura de servicios;
Que durante la misma etapa se identifican impactos de características positivas y permanentes vinculados a la restitución del suelo orgánico debido a la reposición de la cubierta vegetal mediante forestación y parquización;
Que a fin de minimizar el impacto de los impactos negativos, el titular del emprendimiento en el estudio de impacto ambiental prevé medidas de mitigación, destacándose: 1. Instalación del obrador de forma tal de no generar conflictos a actividades contiguas, de linderos y de la comunidad en general, 2. Medidas en relación a evitar el incremento de las partículas de polvo en suspensión, 3. Control de las emisiones gaseosas debido a la combustión de vehículos en tránsito, 4. Disminuir, ruidos y vibraciones, 5. Medidas con relación a los movimientos del suelo y excavación, 6. Adecuada nivelación del terreno, 7. Correcta pavimentación, parquización y forestación, 8. Adecuada gestión de residuos y efluentes, 9. Protección de la vegetación y del paisaje natural y cultural y 10. Prevenir interferencias con redes de servicios;
Que para la etapa de operación los impactos identificados presentan características positivas y permanentes vinculadas a la mejora del espacio público, incorporación del mobiliario urbano, mejora de la calidad del aire y beneficios en la accesibilidad peatonal;
Que respecto a las Medidas de Mitigación propias de esta etapa de operación, en el estudio de impacto ambiental se prevén las siguientes: 1. Limpieza y recolección de residuos y 2. Mantenimiento de la vegetación;
Que por Nota N° 2011-1260953-DGEAMB, la Dirección General de Estrategias Ambientales propone la observación sugerida por la Unidad de Coordinación de Riachuelo y Borde Costero en el sentido de plantar en el borde ribereño especies autóctonas de la República Argentina;
Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto N° 220/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, mediante Acta N° 33/CIHA/12, no efectúa observaciones al proyecto;
Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia;
Que así las cosas, mediante Informe IF-2013-00131187 la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, ratifica la categorización del emprendimiento como de impacto ambiental con relevante efecto y lo encuadra en la normativa vigente;
Que en atención a lo actuado, cabe concluir que se ha dado cumplimiento a las distintas etapas del Plan de Adecuación del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley N° 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Art. 28 de la Ley N° 123 al proyecto “Camino de Sirga”, sito en el área comprendida en la margen izquierda del Riachuelo, desde la Avenida Sáenz hasta la calle Vieytes, categorizado Con Relevante Efecto (CRE) y encuadrado en el Artículo 40 de la Ley N° 123 (Del Régimen de Adecuación).
Art. 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9° inc.g) de la Ley N° 123, a nombre de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°.
Art. 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Art. 4°.- Establécese que la liberación al uso público del Camino de Sirga se encuentra condicionada a la presentación de los Estudios de Suelo superficiales de los terrenos a intervenir donde se presuma contaminación y que demostrada la aptitud ambiental, sector por sector, se efectúen las anotaciones marginales correspondientes en el Certificado otorgado.
Art. 5°.- Exclúyese de lo resuelto en el Artículo 4° a la plaza Paseo del Riachuelo ubicada entre las calles Romero, Beruti, continuación de la calle Turquía y Camino de Sirga, por ser la puesta en valor de un espacio preexistente.
Art. 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en los Artículos 3° y 4° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas.
Art. 7°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.
Art. 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.- Corcuera – Quiroga
This Post Has 0 Comments