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Resolución 46/19 – Destino de 3 Ejemplares de la Especie de Chimango

Destino de 3 Ejemplares de la Especie de Chimango
Resolución 46/19
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2019

VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17, 119/18 y 339/18, la Resolución N° 11/UPEEI/19, las Disposiciones Nros. 7/UGGOAALUPEEI/18, 10/UGETUPEEI/18 y 9/UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 25615675-MGEYA-UGGOAALUPEEI-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;

Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el procedimiento para la derivación y transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habitan en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7° del Anexo II del mencionado Decreto estableció que, a fin de efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual Unidad de Gestión Estratégica y Transformación;

Que mediante el Decreto N° 119/18 se estableció que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Resolución N° 11-UPEEI/19 se convocó al Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación de SEIS (6) ejemplares de la especie de Cabra Enana Africana (Capra hircus), CUATRO (4) hembras con los microchips identificatorios N° 00- 069E-B42F, N°00-0698-B9B2, N°00-0614-8768 y N° 00-0629-86B8 y los otros DOS (2) machos sin microchip identificatorio y con caravanas COI-161 y COI-171, TRES (3) ejemplares de la especie de Chimango (Milvago chimango) con los microchips y anillos identificatorios N° 00-061B-908B/Anillo Ce/IZ, N°939-00000-213-1534/Anillo V-Ce/IZ y N° 939-00000-209-4873/Anillo Ce-Ce/IZ, CINCUENTA (50) ejemplares de la especie Pato Criollo (Cairina moschata), sin microchips identificatorios, SEIS (6) ejemplares de la especie Guacamayo Azul y Amarillo (Ara ararauna) con los microchips identificatorios N ° 00-069B-ADBE/981-02000-024-7224, N° 939-00000- 209-4898, N° 00-01D0-AD88, N ° 00-0698-914C, N° 00-069B-C0F0 y N° 00-0698-A1C3, NUEVE (9) ejemplares de Vicuñas (Vicugna vicugna), TRES (3) hembras con los microchips identificatorios N° 026-625-822/00-01E0-82C4, N° 00-0671-660B y N° 00-0671-8144, y SEIS (6) ejemplares machos con microchips identificatorios N° 00-0699-3D93, N° 00-0698-A1CD, N° 00-0629- 42FD/00-01D7-ADC1/981020000247235, N° 00-069D-2288, N° 00-0621-BF23 y N° 939-00000-213- 2296, pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en los días 8, 11 y 12 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública y, asimismo, en fecha 12 de febrero se difundió la convocatoria en un medio de comunicación masivo;

Que de las propuestas recepcionadas para el proceso que tratan las actuaciones referidas en el VISTO, conforme surge del Acta de Apertura, de fecha 18 de febrero de 2019, sólo la Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini manifestó su interés en recibir hasta TRES (3) ejemplares de la especie de Chimango (Milvago chimango);

Que la Reserva posee 400 hectáreas con más de 150 especies de animales nativos y exóticos, así como un circuito ecológico en la montaña con las variedades propias de la zona donde se encuentra;

Que asimismo, la referida Institución tiene como objetivo fomentar en alumnos y demás visitantes el cuidado del Medio Ambiente y el amor a la naturaleza, y cuenta con Inscripción en Fauna Nación N° 4023 y en Fauna Provincia N° 17-18-001;

Que a su vez, colabora con la Dirección Nacional de Fauna Silvestre de manera permanente, cubriendo funciones de centro de rescate, rehabilitación y recuperación de ejemplares, así como su reinserción en ambientes naturales;

Que en relación al recinto que la Reserva propone destinar a los ejemplares, posee una superficie total de 450 metros cuadrados, con una altura de 8 metros y cuenta con diferentes refugios y árboles, proporcionando sitios de protección que podrán utilizar los individuos como posaderos;

Que el aviario se encuentra cercado por una malla, mientras que el sustrato consiste en arbustos y gramínea;

Que en lo que respecta a la nutrición, los ejemplares de Chimango serán provistos de carne roja y blanca, con y sin hueso y al agua, de manera que podrán acceder a dicho recurso a voluntad;

Que la Comisión de Evaluación, que fuera conformada por la mencionada Resolución N° 11-UPEEI/19, concluye indicando que la propuesta presentada cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y se ajusta a las necesidades de los ejemplares;

Que a fin de realizar la derivación de los ejemplares al lugar de destino se procederá conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10/UGETUPEEI/18;

Que luce en la Comunicación Oficial N° NO-2018-23193385- -UGETUPEEI el informe técnico veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 82/17;

Que resulta necesario que la Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini cumplimente las cuestiones administrativas sanitarias para hacer efectivo el traslado de los ejemplares;

Que en consecuencia es menester para la Administración, sujetar la transferencia a título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios necesarios y al efectivo traslado de los ejemplares al destino;

Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios para la transferencia a título gratuito de los ejemplares de la especie Chimango (Milvago chimango), se procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19;

Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de TRES (3) ejemplares de la especie de Chimango (Milvago chimango) con los microchips y anillos identificatorios N° 00-061B-908B/Anillo Ce/IZ, N°939-00000-213-1534/Anillo V-Ce/IZ y N° 939-00000-209-4873/Anillo Ce-Ce/IZ, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17 y conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9/UGGOAALUPEEI/19.

Art. 2º.- Selecciónase como lugar de destino de TRES (3) ejemplares de la especie de Chimango (Milvago chimango), a la “Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini”, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de Selección.

Art. 3º.- Autorízase la derivación de los ejemplares indicados en el Artículo 1° de la presente a la “Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini”, conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10/UGETUPEEI/18.

Art. 4º.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito de los ejemplares indicados en el Artículo 1° de la presente, a favor de la “Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini”, al momento en que se cumplimente con la totalidad de los trámites sanitarios administrativos correspondientes, y al efectivo traslado de los ejemplares al destino.

Art. 5º.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese. Iglesias

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