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Ley 10721 – Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía

Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía
Ley 10721
Poder Legislativo Provincial

Córdoba, 18 de Noviembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUER DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declaración. Declárase de interés provincial la Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía en el marco de la transición energética, estableciéndose el régimen legal, institucional y normativo para impulsar y promover la producción, el consumo y el aprovechamiento integral de los mismos, así como la transformación de la biomasa en general.

ARTÍCULO 2º.- Objetivos. La política provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía tiene como objetivos:

a) Desarrollar en nuestra Provincia una política de Estado alineada con los diferentes acuerdos, pactos, compromisos y convenciones internacionales a los cuales el Estado Argentino adhirió, para consolidar el proceso de transición energética y migrar -ordenadamente- de una economía basada en combustibles fósiles a una economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo así la emisión de gases de efecto invernadero;

b) Propiciar y fomentar el desarrollo de la bioeconomía en sus diferentes aspectos, transformando integralmente la biomasa producida y generada en nuestra Provincia, agregando de esta manera valor en origen a nuestra producción primaria, industrializando los procesos y cadenas de valor de biomateriales, generando empleo sustentable, resolviendo pasivos ambientales y apostando a la innovación tecnológica e investigación asociadas a la bioeconomía del conocimiento;

c) Transformar la Provincia de Córdoba en una región relevante a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y el cuidado de los ecosistemas, propiciando el desarrollo humano, ambiental, energético, productivo y económico mediante el diseño, la ejecución y evaluación de estrategias, instrumentos y acciones en relación a la preservación, conservación, transformación, producción, transporte, comercialización y utilización de la biomasa regional y sus derivados, de manera consensuada con los actores de su trama social, política, productiva, científica y educativa en razón de las necesidades territoriales actuales y futuras, asegurando el respeto social y ambiental a través de una economía del bien común;

d) Propiciar aumentos significativos de capacidades, potencialidades y ventajas competitivas de la región sobre las bases de voluntad política, cooperación, organización, creatividad e innovación en sus ámbitos de gestión y acciones para resolver eficientemente necesidades y demandas territoriales, mediante el fortalecimiento de un Sistema Regional de Aprovechamiento y Gestión Integral de la Biomasa (Bioeconomía);

e) Consolidar la producción de biocombustibles y transformación sustentable y sostenible de la biomasa y sus derivados -biofertilizantes, biomateriales, biofármacos y bioinsumos, entre otros-, mediante el diseño e implementación de políticas y acciones que promuevan procesos productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable y sustentable de los recursos naturales -agua, suelo y aire- y en la salud pública;

f) Promover estudios y sistemas que permitan mantener un relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y cuantitativo de la disponibilidad de recursos biomásicos y su valorización bioenergética;

g) Fortalecer la investigación científica, la innovación tecnológica y social y las acciones de transferencia de conocimientos y tecnología a los sectores socio-productivos vinculados;

h) Incorporar los conceptos y modelos de Economía Circular, Economía del Bien Común, Economía Social, Bioeconomía y Responsabilidad Social Empresaria como rectores de las actividades productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa, con especial énfasis en el entramado de pequeñas y medianas empresas agropecuarias y agroindustriales de la Provincia;

i) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos;

j) Promover la creación de empresas de base tecnológica en temas definidos como estratégicos para el mediano y largo plazo, de manera coordinada entre los diferentes organismos estatales de la Provincia y con participación de los sectores científico-académicos, sociales y productivos;

k) Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor productivas, interrelaciones innovadoras entre ellas, y clusters relacionados con la producción y el aprovechamiento de biocombustibles y biomasa;

l) Estimular la asociatividad público-privada en la ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;

m) Colaborar con el sector productivo regional para la utilización eficiente de biomasa y su transformación de forma segura, permitiendo alcanzar y sostener los necesarios niveles de competitividad y calidad, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las microeconomías regionales;

n) Promover el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y nacional;

ñ) Facilitar la vinculación con organismos nacionales o internacionales de carácter técnico, financiero, comercial y ambiental, entre otros, a los fines de la formulación, financiamiento, implementación y desarrollo de proyectos;

o) Generar y apoyar acciones de sensibilización y difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa regional, mediante la creación de espacios, eventos y plataformas de intercambio de conocimiento, buenas prácticas, experiencias y desarrollos tecnológicos;

p) Promover el fortalecimiento de todas las actividades que conforman los complejos productivos de biocombustibles y bioenergías, sus co-productos, posteriores derivaciones industriales y las correspondientes tecnologías de soporte productivo;

q) Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, estándares de emisión o efluentes y estándares tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio provincial, y r) Mejorar la competitividad de todas las cadenas productivas de la Provincia, tanto por el empleo de fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto en la matriz de costos, como por el agregado de valor respecto a la exportación de materias primas y biomasa en estado primario y la distancia de las mismas a los puertos existentes.

ARTÍCULO 3º.- Alcances. El objetivo de potenciar la producción de biocombustibles y bioenergías propenderá a la utilización generalizada y masiva de los mismos en el ámbito provincial, en el mayor nivel de mezcla posible con los combustibles fósiles, incluyendo a los siguientes sectores y actividades:

a) Los vehículos de las diferentes flotas en el ámbito del sector público provincial -financiero y no financiero- y de los municipios y comunas que adhieran a la presente Ley, tanto propios como de terceros que presten servicios públicos;

b) Las actividades industriales, mineras, de servicios, comerciales, agroindustriales y ganaderas, tales como vehículos y maquinarias utilizados para transporte, logística, distribución, extracción, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado, entre otros;

c) El transporte de cargas en general;

d) Los espectáculos públicos;

e) Las contrataciones de bienes, de servicios y de obras públicas;

f) Las actividades vinculadas a la recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y otros;

g) El servicio de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano;

h) La generación de energía eléctrica, ya sea en módulos de potencia o generación distribuida;

i) Las empresas de logística, encomiendas y correos;

j) El transporte escolar;

k) Los servicios de taxis y remises;

l) El gas envasado y las redes de distribución gasífera, y m) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere necesario incorporar.

ARTÍCULO 4º.- Sector público. Establécese, a partir del día 1 de enero de 2021, en el ámbito del sector público provincial -financiero y no financiero-, la obligatoriedad de la inclusión en todos los pliegos de contratación de bienes, servicios y obra pública, cualquiera sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, de cláusulas específicas que acuerden beneficios especiales en términos de puntuación y ponderación de ofertas a aquellos ofrecimientos formulados por proponentes que acrediten, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el uso de biocombustibles en los vehículos que integran su flota o la de sus eventuales subcontratistas, como así también la provisión de bienes reciclables y biomateriales.

La Autoridad de Aplicación reglamentará, en lo pertinente, los modos y alcances de la aplicación en cada caso de las presentes disposiciones, velando por su correcta instrumentación.

ARTÍCULO 5º.- Plan de migración. Los organismos del sector público provincial -financiero y no financiero- deben presentar en el término de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley, un plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en toda su flota, en un cronograma que permita ir incorporando el mayor nivel de mezcla posible con los combustibles fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota adecuándola a estas exigencias.

ARTÍCULO 6º.- Transporte público de pasajeros. Los servicios de transporte público masivo de pasajeros en todo el territorio provincial, ya sea de jurisdicción provincial o municipal, en todas sus modalidades de prestación, deben utilizar biocombustibles en la flota afectada a sus servicios.

La migración de los combustibles fósiles tradicionales hacia los biocombustibles en los servicios descriptos en el párrafo precedente debe realizarse conforme el cronograma y en la proporción de mezcla (corte porcentual) que la Autoridad de Aplicación establezca, de manera de garantizar las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad previstas en la Ley Nº 8669. El cronograma de migración mencionado tiene carácter obligatorio y la asignación de cualquier subsidio provincial a los servicios antes mencionados está supeditada a la efectiva utilización de los biocombustibles, en los tiempos y proporción de mezcla establecidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º.- Industrialización y producción. Para todas las actividades productivas y de servicios en la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial debe elaborar un programa que contemple acciones específicas que incentiven y alienten el uso de biocombustibles y sus co-productos en todas sus formas.

Los programas de promoción, subsidios, exenciones, incentivos y beneficios fiscales actualmente existentes en la Provincia, en los que exista alguna relación con la producción o consumo de combustibles o generación de electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar en su asignación a aquellos beneficiarios que propendan al uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.

El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar programas específicos de fomento y promoción de todas aquellas actividades productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en origen, transformando la biomasa o el aprovechamiento de la biomasa residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales derivados de industrias lácteas, maniseras, del mueble, alimentarias, excedentes agrícolas, residuos forestales, co-productos y derivaciones industriales, entre otros.

ARTÍCULO 8º.- Generación de energía eléctrica – Biogás. El Poder Ejecutivo Provincial debe incentivar y fomentar, a través de programas específicos, el uso de biocombustibles en toda actividad asociada a la generación eléctrica en la provincia, ya sea en módulos de potencia como en toda la generación distribuida de baja potencia, sea esta comunitaria o no, así como en la generación de energía con autogeneradores o grupos electrógenos. Conforme las reglamentaciones actuales y las que en el futuro dicte el ENARGAS debe incentivar y fomentar también la producción y uso del biogás en todas sus formas y composiciones como biocombustible, apoyando su uso en todos los sectores ya mencionados, utilizando para ello la extensa red de infraestructura gasífera provincial y todo otro sistema de distribución que se adapte y sea conveniente para su desarrollo.

ARTÍCULO 9º.- Investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación. El Poder Ejecutivo Provincial debe incentivar, a través de organizaciones y planes específicos, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en todos los aspectos asociados a la producción de biocombustibles en particular, así como a la transformación de la biomasa en general -biofertilizantes, bioinsumos, biofármacos, biomateriales, biopolímeros, bioenergías- y todos los aspectos de la bioeconomía del conocimiento, impulsando:

a) El desarrollo de capacidades y fortalezas institucionales y territoriales para dotar a la región de instrumentos de ejecución de políticas activas, dinámicas y flexibles a mediano y largo plazo;

b) La conectividad útil y eficaz entre organizaciones afines;

c) La intervención mediante programas y acuerdos;

d) La cooperación internacional;

e) La información y comunicación para promover el conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades;

f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto, y g) La adopción del principio de investigación e innovación responsable en un marco de respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 10.- Educación y difusión. El Poder Ejecutivo Provincial debe incorporar en los programas educativos formales e informales, en sus diferentes niveles, contenidos específicos en los que sea debidamente abordada la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía, los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la transición energética y el uso responsable de la energía. Debe, asimismo, contemplar acciones de difusión y ámbitos de tratamiento de estas temáticas, a los fines de alcanzar el mayor grado de conciencia social y compromiso con los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 11.- Programas de fomento, incentivos, exenciones y beneficios fiscales. El Poder Ejecutivo Provincial debe establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en esta transición energética, así como incentivar la generación de empleo sustentable, asegurando la permanente y sostenida disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente.

ARTÍCULO 12.- Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la jurisdicción presupuestaria pertinente y en la instancia de elaboración del proyecto de ley de presupuesto general de cada año, determinará los montos y cupos a asignar a los respectivos programas a los fines de respaldar económicamente la ejecución de las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Consejo Consultivo. Créase, en el marco de la presente Ley, el Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, debiendo la Autoridad de Aplicación convocar a los distintos actores sociales, productivos, de servicios, de investigación, académicos, financieros y miembros de las fuerzas políticas con representación en el Poder Legislativo Provincial, a razón de tres legisladores por la mayoría, dos por la primer minoría, uno por la segunda minoría y uno por las restantes minorías, y otros sectores que estime pertinentes de manera que, a través de los debidos consensos, el Consejo sea un instrumento de asesoramiento en la política de Estado instituida por la presente Ley y de planificación estratégica plurianual a fin de formular, implementar y evaluar políticas públicas de mediano y largo plazo, así como su interrelación y complementación con otros programas de gobierno que posibiliten el desarrollo de la Política Provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, a través del aprovechamiento integral de la biomasa, estableciendo entre otros aspectos:

a) El análisis de contexto político-normativo internacional, nacional y provincial;

b) La evaluación del potencial de recursos y perspectivas de desarrollo;

c) Los objetivos estratégicos;

d) Los ejes y líneas de actuación;

e) La promoción industrial;

f) El presupuesto de ejecución, fuente de financiamiento e incentivos;

g) El modelo de gestión y coordinación;

h) El sistema de seguimiento y ejecución, e i) El diagnóstico acerca del bioetanol, biodiésel, biogás y biomasa en la Provincia, respecto a los volúmenes generados y comercializados interna y externamente.

Todo ello, con la finalidad de abordar con mayor eficacia los desafíos ambientales, sociales y económicos, regionales y globales.

ARTÍCULO 14.- Registro público. La Autoridad de Aplicación creará un registro con acceso público, vía web, a los fines de informar los aspectos vinculados a la presente Ley, de manera segura y transparente.

ARTÍCULO 15.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Invitación. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 17.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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