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Ley 8610 – Comisión Ecológica Permanente. Calamuchitana (C.E.P.C.)

17-esccordoba

Comisión Ecológica Permanente. Calamuchitana (C.E.P.C.)
Ley 8610

BO: 28 de julio de 1997

Artículo 1º – Crease la Comisión Ecológica Permanente Calamuchitana (C.E.P.C.), que estará constituida al menos por un miembro del Departamento Ejecutivo de cada Municipio y Comuna que, habiendo adherido a esta Ley, se encuentren incluidos en la zona comprendida por: al Norte, por el límite del Departamento Calamuchitana hasta Los Molinos y San Miguel y el límite con el Departamento Santa María: al Noroeste, la localidad de San Agustín: al Este Las Bajadas y Sierras de Los Cóndores hasta Los Quebrachos inclusive; al Sur, Río de los Sauces; Al Oeste, el Cordón de las Sierras de los Comechingones hasta la división de las aguas o su límite con la Provincia de San Luis. A la fecha, los Municipios y Comunas son los siguientes: Villa del Dique, Río de los Sauces, Villa Yacanto, Villa Rumipal, Amboy, Las Caleras de Calamuchitana, Embalse, La Cruz, Villa General Belgrano, Santa Rosa de Calamuchita, Segunda Usina, Villa Quillinzo, Villa Cañada del Sauce, Lutti, San Ignacio, Villa Amancay, Los Reartes, Villa Ciudad Parque Los Reartes Calmayo, Los Molinos, Las Bajadas, Los Cóndores, San Agustín y Almafuerte.

Art. 2º – La C.E.P.C. podrá invitar a formar parte de su seno a cualquier ente público o privado que tenga, por su área de acción o actividad específica, incidencia sobre la zona definida por esta Ley.

Art. 3º – Son atribuciones de la Comisión Ecológica permanente Calamuchitana, el desarrollo de políticas destinadas a la preservación del medio ambiente en la zona delimitada en el Artículo 1 de esta Ley, a fin de:

a) Promover y desarrollar la recuperación de la vida animal y vegetal silvestre.

b) Prevenir la contaminación de los recursos hídricos.

c) Generar recursos económicos que hagan a su propio funcionamiento.

d) Posibilitar nuevas expectativas en las actividades familiares con vistas a obtener mayores ingresos con el uso racional y controlado de los recursos de la zona.

e) Difundir en todo orden social, las costumbres y tradiciones regionales como fuente de esparcimiento turístico.

f) Coadyuvar con las Autoridades de Aplicación al cumplimiento de las leyes provinciales que se vinculen con el objeto de la presente Ley, en especial las normas que se refieren a recursos hídricos, caza, pesca, preservación de la fauna y de la flora, policía minera, recursos forestales, prevención de incendios rurales, prevención de la contaminación radioactiva, recursos naturales no renovables, recursos paisajísticos, motonáutica, extracción de áridos y, en general, todas aquéllas relacionadas con la preservación del ambiente o del equilibrio ecológico.

g) Promover y colaborar en la elaboración de los códigos ecológicos y urbanísticos propios, en cada Municipio y Comuna donde el turismo es fuente principal de recursos y desarrollo económico y social y, en especial, en aquellas comunidades donde el crecimiento demográfico exija una adecuada planificación.

h) Incentivar la forestación pública y privada.

i) Proponer a las autoridades competentes zonas cuyos paisajes geomorfólogicos requieran cuidados especiales para la flora y la fauna silvestre como patrimonio del Departamento o como recurso turístico, a fin de que sean declaradas zonas de interés especial.

j) Implementar campañas de difusión para el turismo y la población en general, a fin de generar hábitos y medios concordantes con los objetivos de la presente Ley.

k) Promover el cultivo artificial, a los fines de la comercialización, de plantas medicinales, protegiendo las especies de flora silvestre y generando la forestación de las mismas.

l) Impulsar y promover proyectos educativos adecuados a la problemática regional dadas las demandas y condiciones de su propia realidad y la de su entorno, cooperando con las Instituciones Educativas de la zona.

ll) Y, en general, todo aquello que tienda a conservar y resguardar el patrimonio natural de la zona, a través de una intensa tarea educativa.

Art. 4º – Una vez iniciada formalmente su actividad, la C.E.P.C. elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

Art. 5º – Los funcionarios que integran la Comisión apoyarán las gestiones que la misma realice ante las autoridades nacionales y/o provinciales u otras que atiendan a las actividades específicas de la C.E.P.C..

Art. 6º – Dentro del marco legal de los Artículos 190, 191, 192 y concordantes de la Constitución Provincial, las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nº 7343 y 6964, y todo otro organismo provincial que por esta Ley deba tener participación necesaria, brindarán el asesoramiento técnico que la C.E.P.C. le requiere y arbitrarán los medios idóneos a fin de dar cumplimiento a lo que por esta Ley les convoca.

Art. 7º – Todos los miembros que integren la C.E.P.C. desempañarán sus funciones ad-honorem.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la asamblea legislativa, en Córdoba a los dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete.

Poder Ejecutivo

Ministerio de la Producción y Trabajo.

Téngase por Ley de la Provincia Nº 8610, cúmplase protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto Nº 1225

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