Ley 6495 – Ley de Ecología e Impacto Ambiental
Ley de Ecología e Impacto Ambiental
Ley 6495
Poder Legislativo Provincial
Corrientes, 8 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de mayo de 2019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modicase el anexo de la Ley Nº 5067, incorporándose el inciso 15 al ANEXO, de la siguiente manera:
“15) La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o signicativo.
Las actividades del inciso 15 además, deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas.
Todas las empresas deberán realizar una evaluación de estudio de impacto ambiental y monitoreo posterior.”.
Art. 2º.- Modicase el artículo 6º del Decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º. EL Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), canalizará su gestión a través del Ministerio de Producción, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo; con excepción de la industria celulósica y pastera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, las que se gestionarán por vía del Ministerio de Coordinación y Planicación, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo.”
Art. 3º.- Modicase el artículo 14 del Decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14. El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente dispondrá de los siguientes recursos:
a) los fondos asignados por la Ley Anual de Presupuestos de la Provincia, en la que se deberá prever una partida presupuestaria de pesos cien millones ($100.000.000,00) o las que producto de las necesidades futuras sean necesarias para que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) o el organismo que lo sustituya pueda nanciar y llevar adelante convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de forma tal de dar cumplimiento a la función de evaluación de impacto ambiental y monitoreo permanente de la instalación y explotación de las industrias celulósicas y del papel, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía;
b) los provenientes de créditos y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales;
c) el producto de los derechos, cánones, y tasas establecidas en las leyes las cuales el ICAA es Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten.”
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dr. Pedro Gerardo Cassani Pte. Honorable Cámara de Diputados Dr. Gustavo Adolfo Canteros Pte. Honorable Senado Dra. Evelyn Karsten. Sec Dra. María Araceli Carmona. Sec. Honorable Cámara de Diputados
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