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Ley 6496 – Declaración de Interés Provincial para el Desarrollo de la Economía Local, la Industria Celulósica y Papelera, la Industria de Tableros y Pellets, y la Actividad Industrial de Biomasa para la Generación de Energía

Declaración de Interés Provincial para el Desarrollo de la Economía Local, la Industria Celulósica y Papelera, la Industria de Tableros y Pellets, y la Actividad Industrial de Biomasa para la Generación de Energía
Ley 6496
Poder Legislativo Provincial

Corrientes, 8 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de mayo de 2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía.

Art. 2º.- El Estado provincial promoverá, a través de incentivos y regulaciones, la inversión de origen nacional y extranjera para la instalación de plantas industriales celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía.

Art. 3º.- Las personas humanas y jurídicas extranjeras podrán ser titulares sobre la propiedad o posesión de tierras rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26737 (Ley de Tierras Rurales), sus eventuales modicaciones y reglamentaciones.

Art. 4º.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de las personas humanas y jurídicas enumeradas en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26737 (Ley de Tierras Rurales), sus eventuales modicaciones y reglamentaciones.

Art. 5º.- La excepción establecida en la última parte del artículo 61 de la Constitución de la Provincia de Corrientes operará de conformidad a los requisitos y categorías para la residencia de extranjeros determinados por la Ley Nacional N° 25871 y modicatorias, y en el caso de las personas jurídicas extranjeras, cuando hubieren establecido en el país una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, o que hayan obtenido su inscripción para participar legalmente en el capital social de una sociedad constituida en el país, en los términos de los artículos 118 y 123, respectivamente, de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modicaciones.

Art. 6º.- Las personas jurídicas extranjeras que cumplan con los términos de la Ley Nacional N° 26737, podrán acceder a los derechos que acuerda la presente ley.

Art. 7º.- Lo dispuesto por los artículos anteriores constituye la interpretación auténtica del artículo 61 de la Constitución de la Provincia de Corrientes obrando de conformidad a las leyes nacionales N° 25871 y 26737 emitidas de acuerdo a atribuciones delegadas en los artículos 20, 25 y 75 incisos 12, 13, 22, 23 de la Constitución Nacional, que conforman materias vedadas a las provincias según el artículo 126 de esa misma Constitución.

A los efectos de esta ley y para cumplir con sus objetivos, se consideran áreas protegidas a las tierras de dominio público nacional o provincial. Especialmente se ratica que se considera áreas protegidas o constitutivas de recursos estratégicos a las tierras de dominio público nacional o provincial comprendidas en el “Parque Nacional Iberá”creado por la Ley Nacional 27481 y en el “Parque Provincial del Iberá”(delimitado por el artículo 6 y el Anexo II del Decreto 1440/2009 de la provincia de Corrientes), como así también el Parque Nacional Mburucuyá creado por Ley Nacional 25447. La adquisición de inmuebles en las zonas de seguridad o en zonas de frontera requerirá únicamente la previa conformidad otorgada por la autoridad nacional competente, previa declaración de interés por parte de la Provincia.

A los efectos de esta ley se considera al Parque Provincial y Nacional del Iberá perteneciente a cuerpo de agua de envergadura según el artículo 10 de la ley 26737.

Art. 8º.- A los efectos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, las inversiones para el desarrollo de los proyectos industriales celulósicos y papeleros, de la industria de tableros y pellets, y de la actividad industrial de biomasa para la generación de energía en el territorio de la provincia de Corrientes, se autorizarán conforme a la escala de la inversión y los instrumentos jurídicos bilaterales rmados entre el Estado provincial y los inversionistas, dentro del porcentaje establecido como límite provincial en el artículo 8° de la ley Nacional N° 26737. En el caso de que el proyecto de inversión se encuentre dentro del límite provincial antes mencionado, pero exceda el mismo límite en el ámbito municipal o departamental, se autorizará el proyecto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14.2. iii) del Decreto 274/12 del Poder Ejecutivo Nacional (modicado por Decreto 820/16). A tal n, el Poder Ejecutivo provincial autorizará el proyecto en cuestión sobre el que no tendrá efectos la limitación del 15 % establecida en el artículo 8° de la ley Nacional N° 26737, siempre que no supere una supercie de 20.000 Has. El Pode r E j e cuti vo dictarála reglamentación correspondiente, debiendo darse intervención al Ministerio de Producción y al Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de la Provincia.

El Ministerio de Producción de la Provincia de Corrientes conjuntamente con el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, emitirán los informes de evaluación correspondientes para cada proyecto que se presente a n de vericar su encuadramiento dentro del régimen promocional de esta ley.

Art. 9º.- Normativa ambiental. Las industrias a las cuales hace referencia la presente ley deberán someterse a evaluación ambiental en el marco de la Ley Nº 5067 y normas complementarias y demás exigencias legalmente establecidas, y especícamente a los parámetros indicados en la resolución del ICAA N° 184 del año 2017 publicada en B.O el 24 de abril de 2017 y sus modicatorias posteriores, y al monitoreo permanente mientras dure la explotación teniendo en cuenta la línea de base anterior a la instalación de las industrias celulósicas y papeleras.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en forma conjunta con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y / o alguna otra institución que reúna los requisitos para ello, serán los encargados de realizar el monitoreo ambiental de los parámetros descriptos en la resolución del ICAA Nº 184 del 20 de abril de 2017 (publicada en B.O el 24 de abril de 2017).

Art. 10º.- A los efectos de esta ley, quedan derogadas las leyes y disposiciones normativas que se opongan a ella.

Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dr. Pedro Gerardo Cassani Pte. Honorable Cámara de Diputados Dr. Gustavo Adolfo Canteros Pte. Honorable Senado Dra. Evelyn Karsten. Sec Dra. María Araceli Carmona. Sec. Honorable Cámara de Diputados

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