Decreto 625/12 – Energía Eléctrica
Energía Eléctrica
Decreto 625/12
Poder Ejecutivo Provincial
Energía eléctrica. Regulación de la Política Electroenergética en la provincia. Procedimiento de designación de los integrantes del directorio. Funciones. Órgano consultivo. Procedimiento administrativo. Reglamentación del título II de la ley 6073.
Corrientes, 10 de abril de 2012.
Publicado en el Boletín Oficial: 11 de abril de 2012
Visto: La Ley N° 6.073 de Regulación de la Política Electroenergética en la Provincia de Corrientes,
y Considerando:
Que el título II de la Ley N° 6.073 crea el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) como un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado conforme los límites de su competencia.
Que la ley prevé que el EPRE será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por tres miembros, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo previo concurso.
Que, asimismo, la norma establece la creación de un órgano consultivo, integrado por representantes de los municipios y de las asociaciones de usuarios y consumidores.
Que por lo expuesto resulta imprescindible, a los fines de la aplicación de la Ley N° 6.073, dictar un Reglamento que regule el proceso de designación de los miembros del Directorio y del órgano consultivo, así como el ejercicio de sus funciones dentro del marco de la normativa sancionado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
DECRETA:
Artículo 1° – Apruébase la reglamentación al Título II de la Ley N° 6.073 que, como Anexo I, forma parte integrante de este acto.
Art. 2° – El presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3° – De forma.
ANEXO I – Decreto Reglamentario del Título II de la Ley N° 6.073 Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE)
CAPÍTULO I
Procedimiento de Designación de los Integrantes del Directorio (Reglamentario de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 6.073)
Artículo 1°: EL procedimiento de concurso de antecedentes para la designación de los miembros del Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) será tramitado por ante la Secretaría de Energía.
Artículo 2°: Producida una vacante en el Directorio, la Secretaría de Energía realizará la convocatoria para cubrir la misma. La convocatoria será publicada en dos (2) diarios de circulación provincial por el término mínimo de tres (3) días.
Artículo 3°: Los postulantes a cubrir el cargo de Director deberán presentar el detalle de sus antecedentes académicos y profesionales ante la Secretaría de Energía en la fecha que a tal efecto se prevea en el acto de convocatoria.
Artículo 4°: EL titular de la Secretaría de Energía designará un jurado compuesto por tres (3) miembros, el que analizará los antecedentes presentados por los postulantes y emitirá dictamen no vinculante, que será elevado junto al resto de las actuaciones administrativas al Poder Ejecutivo en el término de tres (3) días.
Artículo 5°: Una vez efectuada la elevación establecida en el artículo 4° del presente, el Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 57 de la Ley N° 6.073 la propuesta fundada de designación en el cargo, donde consignará los antecedentes considerados relevantes a los fines de la elección del postulante. Transcurrido el plazo de quince (15) días previsto en el artículo 30 de la ley, el Poder Ejecutivo dictará el acto de designación en el cargo, especificando el carácter de Presidente, Vicepresidente o Vocal del personal designado.
Artículo 6°: Los miembros del Directorio no podrán desempeñar otra función, empleo, ni el ejercicio de una actividad privada mientras duren en el cargo. Los miembros del Directorio no podrán asesorar, patrocinar, representar ni mantener vinculación con las empresas concesionarias de servicio público controladas por el EPRE hasta transcurridos dos (2) años desde que cesen en sus funciones.
Artículo 7°: No se considerará incompatible la designación en el cargo de Director del EPRE con el ejercicio de actividades docentes cuando no exista entre ellas incompatibilidad horaria.
CAPÍTULO II
Funciones del Directorio (Reglamentario del artículo 33 de la Ley N° 6.073)
Artículo 8°: El Directorio dictará las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones en la esfera de la competencia específica atribuida por el artículo 27 de la Ley N° 6.073 al EPRE, con sujeción a las leyes vigentes, a los regímenes de empleo y función pública, de contrataciones, de administración financiera y de control del Estado provincial.
Artículo 9°: Toda resolución dictada por el Directorio en ejercicio de sus funciones que refiera a la designación, contratación, remoción o promoción de personal; funciones y condiciones en el empleo, régimen de personal, escalafón y sistema de retribuciones deberá ser elevada a los fines de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10: En ningún caso podrá dictarse un acto que implique la modificación de cuadros tarifarios sin dar intervención al órgano consultivo a los fines del cumplimiento del artículo 48 inciso c) de la Ley N° 6.073.
Artículo 11: El ejercicio de las funciones de Administración del EPRE está a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien actúa siguiendo las instrucciones y bajo la fiscalización del Directorio, en los términos del reglamento interno que al efecto se apruebe. El Secretario Ejecutivo es designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12: EL Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Directorio del organismo.
b) Elaborar el orden del día, la convocatoria a las reuniones del Directorio y la proyección, redacción y confección definitiva de las actas correspondientes a dichas reuniones.
c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones generales y órdenes particulares del Directorio.
d) Entender en el despacho de los asuntos sometidos a la firma del Directorio y de la presidencia, llevando el registro y archivo de los actos resolutivos y dispositivos.
e) Requerir a las áreas del organismo la información necesaria para el normal desarrollo de las actividades del Directorio.
f) Elevar al Directorio las propuestas de actos administrativos, actuaciones e informes que deban ser suscriptos por éste.
g) Intervenir en la redacción de proyectos de resoluciones, disposiciones, informes y providencias que se someten a la intervención y firma del Directorio del organismo.
h) Entender en la custodia de originales de resoluciones, disposiciones, actas, escrituras, contratos y actos del Directorio.
i) Autenticar los actos administrativos de las autoridades superiores del organismo, cuando así corresponda. j) Proveer a la publicación de la información y decisiones del EPRE, de conformidad con las decisiones del directorio y las prescripciones de la ley.
k) Coordinar el apoyo logístico y administrativo del Directorio; programar el funcionamiento de la Secretaría Privada del Directorio.
l) Proceder, con su sola firma, al despacho de las actuaciones de mero trámite que no requieran intervención de la máxima autoridad.
m) Coordinar el funcionamiento y la elaboración de los planes de acción de las Gerencias y áreas del EPRE, asegurando su implementación y correspondencia con las políticas definidas por la conducción del organismo.
n) Coordinar las funciones y acciones del personal del EPRE de conformidad a las instrucciones dadas por el Directorio.
ñ) Coordinar y preparar la Memoria Anual del organismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Directorio.
o) Entender en la elaboración de indicadores relativos a la gestión del EPRE.
p) Intervenir en el diseño e implementación de los sistemas de información y aplicativos del organismo y de los métodos y procedimientos administrativos necesarios para la operación del EPRE.
q) Asistir a las Gerencias y áreas en los temas vinculados a su problemática funcional y operativa, en la adecuación de los recursos asignados y en la elaboración de las políticas referidas a la creación y modificación de dependencias.
r) Mantener vinculaciones con el órgano consultivo a fin de propiciar su participación cuando fuere procedente, informarlo sobre asuntos de su incumbencia y tomar conocimiento de sus dictámenes y opiniones.
s) Todo otro acto que le fuese encomendado por el Directorio para la mejor implementación de la Ley N° 6.073 y del presente.
CAPÍTULO III
Órgano Consultivo (Reglamentario de los artículos 46 y 48 de la Ley N° 6.073)
Artículo 13: EL órgano consultivo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 6.073 se encuentra conformado por un (1) representante de cada una de las Municipalidades interesadas y un (1) representante por cada asociación de usuarios y consumidores con personería jurídica en la Provincia de Corrientes que así lo solicite.
Artículo 14: Dentro de los sesenta (60) días de la constitución de la primera conformación del Directorio, el EPRE invitará a los Municipios y a las asociaciones de usuarios y consumidores con personería jurídica de la Provincia de Corrientes a los efectos de que las mismas propongan un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en el plazo que a tal efecto establezca. Los miembros titulares que se designen participarán en las sesiones del órgano consultivo. Los miembros suplentes sólo tendrán participación en caso de ausencia o imposibilidad del miembro titular respectivo. Las propuestas de designación serán elevadas al Poder Ejecutivo, quien emitirá el acto correspondiente.
Artículo 15: En cualquier tiempo los Municipios y asociaciones de usuarios y consumidores que no cuenten con representación en el órgano consultivo podrán proponer al EPRE la designación de representantes. La propuesta será elevada al Poder Ejecutivo para su consideración y emisión del acto de designación, en su caso.
Artículo 16: El órgano consultivo establecerá el procedimiento que regirá sus sesiones, el que será aprobado por resolución del Directorio. Los cargos serán ad-honórem. El Directorio podrá proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un régimen de viáticos para los miembros del órgano consultivo.
Artículo 17: EL órgano consultivo podrá reunirse en sesión por sí o por convocatoria del Directorio del EPRE.
CAPÍTULO IV
Normas de Procedimiento Administrativo (Reglamentario del capítulo V de la Ley N° 6.073)
Artìculo 18: Los actos del EPRE que resuelvan cuestiones de fondo deben ser dictados por el Directorio. Las resoluciones interlocutorias o de mero trámite podrán ser dictadas por funcionarios en los que el Directorio delegue parcialmente tal función.
Artículo 19: La actuación del Directorio se ajustará a las disposiciones de la Ley N° 3.460 referidas a los órganos colegiados, con las particularidades de quórum y votación impuestas por el artículo 32 de la Ley N° 6.073. CAPÍTULO V Disposiciones Complementarias y Transitorias
Artículo 20: La Subsecretaría de Energía desempeñará las funciones y ejercerá las facultades asignadas por la Ley N° 6.073 y por este reglamento a la Secretaría de Energía hasta tanto ésta sea creada y puesta en funcionamiento.
Artículo 21: Dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente norma, la Secretaría de Energía o la Subsecretaría de Energía según corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20- dará inicio al procedimiento para constituir la primera conformación del Directorio del EPRE.
Artículo 22: El Directorio del EPRE convocará a la realización de la primera sesión del órgano consultivo dentro de los diez (10) días de haberse designado a un mínimo de cinco (5) representantes de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del presente.
Artículo 23: La Secretaría de Energía propondrá al Poder Ejecutivo la designación de un Comisionado, a los efectos de la implementación y puesta en funcionamiento del EPRE. Sus funciones no podrán extenderse por un plazo mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la notificación de su designación o, en su caso, hasta la designación del Directorio.
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