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Decreto 5/21 – Coronavirus. Restricciones a la circulación de personas

Coronavirus. Restricciones a la circulación de personas
Decreto 5/21
Poder Ejecutivo Provincial

Paraná, 8 de enero de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 8 de enero de 2021

Visto Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20 y Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y

Considerando

Que por el primero se determinó un nuevo marco normativo, aplicable en el plazo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para las zonas donde regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;

Que en el Art. 4º del DNU se previó una limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó “En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.- Que en ese marco normativo, por el segundo DNU mencionado en el Visto, se facultó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20). y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150);

Que en relación a la situación epidemiológica de la provincia se puede aseverar que al 6 de enero de 2021 han sido confirmados para SARS-Cov2, 31501 pacientes con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos, de éste total 31046 fueron diagnosticados en establecimientos provinciales y 455 en otras provincias, siendo notificados a la Dirección de Epidemiología 58034 casos sospechosos;

Que en los casos graves se observó un total de 595 fallecidos correspondiendo una tasa de letalidad (fallecidos/confirmados) de 1,9% con una media de edad de 74 años;

Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio;

Que para disminuir la propagación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos;

Que en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos, al nivel de ocupación de Unidades de Terapia Intensiva y teniendo presente los factores locales, culturales, sociales y conductuales resulta necesario adoptar medidas que permitan disminuir la transmisión del virus;

Que las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios, y también para evitar la saturación del sistema de salud;

Que es necesario insistir en la necesidad de mantener las medidas de prevención de contagios porque, al aumentar la cantidad de personas circulando, también aumenta el número de contagios y de personas fallecidas a causa de COVID-19:

Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo;

Que ningún país ha logrado aún controlar definitivamente la epidemia, por lo que se mantiene vigente la imposibilidad de validar en forma categórica alguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, económicas y culturales introducen mayores complejidades;

Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 este Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;

Que por lo expresado a lo largo del presente este Poder Ejecutivo considera necesario disponer en todo el territorio provincial una restricción a la circulación de personas y a la realización de actividades comerciales en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos, a partir del próximo sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive;

Que a los efectos reseñados se podrá requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus;

Que no obstante ello con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales previstos en el Art. 11º del DNU 1033/20 PEN, resulta menester exceptuar a las mismas y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento;

Que la restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de las y los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que en orden a los distintos niveles de incidencia que los factores mencionados en los considerandos del presente tienen en cada localidad entrerriana, resulta necesario facultar a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria en la que se dispone la restricción a la circulación y realización de actividades comerciales, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia;

Que este decreto tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 4º del DNU 1033/20 y en el marco de lo previsto en el DNU Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;

Por ello;

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ART. 1°.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.-

ART. 2°.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 1º.-

ART. 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el Art. 11º del DNU Nº 1033/20 PEN.-

ART. 4°.- Establécese que las medidas dispuestas por el presente decreto tendrán vigencia desde el día sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive.-

ART. 5°.- Facúltanse a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria determinada en el Art.

1º del presente decreto en caso de determinarse oportuno y conveniente, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia.-

ART. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

ART. 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.- MARIA L. STRATTA- Rosario M. Romero

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