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Ley 10473 – Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos

19-escentrerios
Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos

Ley 10473
Poder Legislativo Provincial

Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico

Paraná, 29 de marzo de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de abril de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

TITULO I

CAPÍTULO I OBJETO

Artículo 1º – Créase el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico.-

Art. 2º – La misión del Cuerpo de Guardaparques será la custodia de los recursos naturales existentes dentro de la provincia de Entre Ríos y de las superficies declaradas Áreas Naturales Protegidas y de las denominadas Áreas de Amortiguamiento, como así también deberá velar por el cumplimiento de toda normativa ambiental vigente, en especial las leyes de Áreas Naturales Protegidas, de caza, de pesca y protección del monte nativo.-

CAPÍTULO II DEPENDENCIA

Art. 3º – El Cuerpo de Guardaparques funcionará institucionalmente bajo dependencia de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia.-

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO MISIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 4º – Es misión del Cuerpo de Guardaparques:

a) Contribuir a alcanzar los objetivos de conservación y preservación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre fauna, flora y biodiversidad en general;

b) Colaborar y vigilar el cumplimiento de las normas legales de conservación y preservación del patrimonio natural y cultural;

c) Colaborar con las autoridades municipales, provinciales y nacionales en las tareas de conservación y preservación del medio ambiente.-

Art. 5º – El Cuerpo de Guardaparques, en cumplimiento de su misión, tiene competencia para actuar en el ámbito provincial. Cuando la actuación tenga lugar en jurisdicción federal, lo hará conforme a las normas de procedimiento fijadas a tal fin o en su defecto a las establecidas por convenios; prácticas usuales o por tratados internacionales.-

Art. 6º – Cuando estuviere ausente la autoridad nacional; Gendarmería Nacional; Policía Federal; Policía Provincial u otras fuerzas de seguridad, como así también a requerimiento de éstas, el Cuerpo de Guardaparques está obligado a intervenir en jurisdicción de las mismas, al solo efecto de prevenir delitos; proceder a asegurar la persona del presunto infractor; conservar las pruebas y labrar las actuaciones que legalmente correspondan para ser giradas a la autoridad competente.-

Art. 7º – Sin perjuicio de las restantes atribuciones que por esta ley y su reglamentación se otorguen al Cuerpo de Guardaparques para el cumplimiento de su misión, éste puede asegurar a la persona o personas que se encuentren en flagrante delito o contravención y en circunstancias que lo justifiquen ponerlo a disposición de la autoridad competente.-

Art. 8º – La reglamentación debe disponer normas de procedimiento interno ajustadas a las disposiciones legales en lo referente al aseguramiento de personas, secuestro de elementos, como así también, todo otra que estime necesaria para el mejor funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques.-

TITULO III

CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 9º – Son funciones del Cuerpo de Guardaparques:

a) Ejercer control y vigilancia en las Áreas Naturales Protegidas, sus recursos e infraestructuras y de las que, próximas a las mismas, cumplen función de amortiguamiento;

b) Velar por la seguridad de los visitantes y por el cumplimiento de las leyes de pesca, conservación de la biodiversidad, flora y fauna;

c) Desarrollar actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;

d) Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, intérpretes de turismo y público en general, para contribuir a un conocimiento y comprensión del área bajo su custodia;

e) Detectar y evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental, sugiriendo medidas correctivas;

f) Prevenir, si correspondiere, asentamientos humanos en áreas naturales protegidas;

g) Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación;

h) Integrar tareas con comunidades vecinas a las áreas naturales protegidas;

i) Actuar como auxiliar de la autoridad de aplicación en la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la legislación de bosques y agroquímicos;

j) Proceder en la prevención y combate de incendios forestales en Áreas Naturales Protegidas o en áreas próximas a éstas.-

Art. 10º – Son atribuciones del Cuerpo de Guardaparques:

a) Ejercer los actos que le son propios en el marco de los preceptos de la presente Ley y su reglamentación;

b) Expulsar del área bajo su vigilancia a cualquier persona que proceda en violación a las normas legales en lo referente a la conservación, preservación y mantenimiento de los recursos naturales, a la convivencia o destrucción de la propiedad del Estado Provincial.-

Art. 11º – Las actuaciones labradas por funcionarios del Cuerpo de Guardaparques en cumplimiento de sus obligaciones legales y orden de autoridad competente, son válidas y merecen plena fe sin requerir ratificación.-

Art. 12º – El personal del Cuerpo de Guardaparques está habilitado para la portación del arma provista por la institución y debe hacer uso adecuado de la misma en circunstancias excepcionales con fines de prevención o en los casos en que fuere indispensable repeler violencia o vencer resistencia, siempre y que resulte necesario asegurar la defensa de su persona, la de terceros y el cumplimiento de sus fines.

La Autoridad de aplicación debe capacitar en el uso de armas de fuego al Cuerpo de Guardaparques,ajustando todo el procedimiento a lo que las leyes y las reglamentaciones determinen sobre la materia, y a tal fin, celebrará convenios con las fuerzas de seguridad y organismos competentes.-

Art. 13º – En el caso de comisión de delito en jurisdicción de Áreas Naturales Protegidas y de amortiguamiento, que exceda de la competencia del Cuerpo de Guardaparques y las circunstancias así lo requieran, éste solicitará auxilio a la fuerza pública competente.-

Art. 14º – El Cuerpo de Guardaparques, a fin de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en cumplimiento de actos propios de sus funciones, utilizará sin cargo los medios de transporte público de pasajeros cuyas concesiones hayan sido otorgadas por el Poder Ejecutivo.-

CAPÍTULO II DEBERES Y DERECHOS

Art. 15º – Son deberes del personal del Cuerpo de Guardaparques:

a) Cumplir las directivas emanadas de la superioridad;

b) Ejecutar lo establecido en los planes operativos y en otros instrumentos de planificación, como así también participar en su formulación;

c) Preservar y mantener equipos, armamentos y medios de movilidad provistos e informar estado y variaciones de los mismos;

d) Operar los equipos de comunicaciones de acuerdo a la reglamentación;

e) Mantener el orden, higiene y limpieza de las unidades operativas, viviendas, centros de interpretación e infraestructura a su cargo;

f) Fiscalizar el desempeño de concesionarios y operadores de servicios en áreas de su competencia;

g) Disponer adecuadamente residuos y desechos orgánicos, inorgánicos y peligrosos;

h) Utilizar las viviendas para su uso exclusivo y, en casos previamente autorizados, para sus familiares;

i) Habilitar archivos de datos en el que se asiente lo referente a la diversidad biológica presente en el área; estadísticas de visitantes; movimiento de fauna, datos que deben ser elevados periódicamente;

j) Registrar las comunicaciones, movimiento vehicular, como así también toda sugerencia que haga a un mejor funcionamiento del área;

k) Preparar y elevar los informes correspondientes a operativos de control y vigilancia de cualquier misión encomendada;

l ) Mantener confidencialidad y discreción respecto a los operativos de control y vigilancia;

m) Estar uniformado y portar el armamento provisto mientras se encuentra en servicio;

n) Cumplir con los traslados y permanencias en las áreas protegidas en razón de servicio;

ñ) Todo otro deber que fije la reglamentación.-

Art. 16º – Son derechos del personal del Cuerpo de Guardaparques:

a) Recibir capacitación para el mejor ejercicio de sus funciones; en primeros auxilios; en auxilios y rescates y en uso de armamento;

b) Ser asignado con vivienda debidamente equipada y acondicionada;

c) Recibir equipo de campaña acorde a las características del destino asignado, uniforme y armamento reglamentario;

d) Recibir asignaciones complementarias por riesgo y ser provisto de movilidad y refrigerio, conforme a la zona de destino y tiempo que demande el servicio a prestar;

e) Ascender en el escalafón jerárquico, en los términos que fije la reglamentación, de acuerdo a calificaciones; antigüedad; capacitación; menciones y distinciones por mérito en el servicio;

f) Disponer de medios de comunicación y transporte para eventuales emergencias familiares que requieran su presencia;

g) Recibir vacunación u otra forma de inmunización contra enfermedades endémicas de las Áreas Naturales Protegidas;

h) Percibir bonificación en concepto de desarraigo cuando cumpla servicios a una distancia superior a 100 kilómetros de su asiento habitual por un término mayor a 30 días y bonificación para cobertura de gastos derivados del transporte y embalaje de muebles y enseres y de otros conceptos conexos a cambios de domicilio.-

Art. 17º – El personal del Cuerpo de Guardaparques está alcanzado por el régimen disciplinario de la administración pública provincial y las normas que por vía reglamentaria se establezcan conforme a su función particular.-

Art. 18º – La reglamentación fijará condiciones de ingreso, carrera, promoción, régimen de francos, licencias, justificaciones y franquicias del personal del Cuerpo de Guardaparques.-

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES

Art. 19º – El Cuerpo de Guardaparques está presidido por una jefatura y organizado en centralizada en lo administrativo y en lo funcional.-

Art. 20º – La Jefatura del Cuerpo de Guardaparques es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con el cargo de Jefe del Cuerpo de Guardaparques.-

Art. 21º – A los fines de la designación del Jefe del Cuerpo de Guardaparques debe considerarse la trayectoria profesional en la administración y manejo de áreas protegidas y la antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques.-

Art. 22º – Es competencia de la jefatura del Cuerpo de Guardaparques:

a) Organizar y conducir operativamente la institución en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias;

b) Ejercer el contralor e inspección de las dependencias que compongan su estructura;

c) Representar a la Institución en actos oficiales y privados;

d) Fijar destino y función del personal del Cuerpo de Guardaparques;

e) Proyectar y proponer la reglamentación de la presente ley, y las modificaciones que resulten necesarias introducir en un futuro;

f) Toda otra que disponga la reglamentación.-

Art. 23º.- La composición y organización así como los medios y mecanismos operativos del Cuerpo de Guardaparques, no establecidos en la presente, se determinarán vía reglamentaria.-

TÍTULO V DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 24º – Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por el Cuerpo de Guardaparques, como así también, las características distintivas de sus vehículos y equipos son exclusivos de la Institución y no pueden ser utilizados en forma igual o similar por ninguna institución pública o privada. Ningún organismo provincial, municipal o privado puede utilizar la denominación Guardaparques en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de Áreas Naturales Protegidas, fauna y flora, ni utilizar denominaciones de jerarquías de Guardaparques u otras que induzcan a confusión.-

Art. 25º – La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su reglamentación la que debe dictarse dentro de los noventa días de su promulgación.-

Art. 26º – Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.-

Art. 27º – DE FORMA.- Sergio D. Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados José Orlando Cáceres Presidente Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario Cámara Senadores

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