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Ley 10485 – Manejo y Control de la Especie Arbórea (Acacia Negra)

19-escentrerios
Manejo y Control de la Especie Arbórea (Acacia Negra)
Ley 10485
Poder Legislativo Provincial

Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies exóticas

Paraná, 18 de mayo de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de junio de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies leftosas exóticas invasoras.

Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos.

Art. 3°.- Dispónese la formación de la Comisión Provincial de Control de Especies Leftosas Exóticas Invasoras, que estará integrada por la autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente, entidades de la producción, ONGs relacionadas a la temática, sector científicotecnológico, universidades con asiento en la Provincia de Entre Ríos y organismos nacionales competentes.

Art. 4°.- Será función de la Comisión Provincial de Especies Leftosas Exóticas invasoras asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos los asuntos referidos a la presente ley y sugerir o propiciar la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación deberá definir el Protocolo de Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra y las especies leñosas exóticas invasoras, el que establecerá el plan de acción y las técnicas que en términos medioambientales y económicos cumplirán las condiciones óptimas para el alcance de los fines que establece la presente ley.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Determinar en forma taxativa las especies leñosas exóticas invasoras que se encuentren en la Provincia.

b) Establecer el Protocolo de las Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra y las especies leñosas exóticas invasoras, con el objeto de asegurar el equilibrio de los ecosistemas de nuestra Provincia y la sustentabilidad económica de la actividad agrícola-ganadera.

c) Promover convenios de colaboración y asistencia técnica con universidades; con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otros organismos técnicos relacionados con la investigación de los ecosistemas provinciales o nacionales; con las entidades representativas de la producción agropecuaria; y con asociaciones y fundaciones a fin de definir las acciones y técnicas a en el Protocolo de Prácticas de y Control de las especies invasoras.

d) Realizar evaluaciones e informes sobre el impacto en el medio ambiente y/o que la diseminación de los ejemplares de especies leñosas exóticas invasoras en los distintos ámbitos naturales y de la agropecuaria de la Provincia.

e) Determinar las zonas y los de la Provincia que se encuentran afectados por la presencia de estas a fin de priorizar acciones sobre las áreas afectadas, fomentando el remplazo o por especies arbóreas nativas.

f) Promover convenios con los municipios comunas de la Provincia para el de vincules de asistencia, articulación, y colaboración en la del Programa en sus respectivas garantizando los aspectos técnicos y de recursos humanos y materiales necesarios para tal fin.

g) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los propietarios que lo requieran para el control y erradicación de las especies leñosas exóticas invasoras.

h) Promover y financiar programas de investigación científica tendientes al logro de los objetivos de la presente ley.

Art. 7°.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Entre Ríos la reproducción y plantación de las especies leñosas exóticas invasoras con fines comerciales, de explotación forestal y de uso paisajístico.

Art. 8°.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de parcelas privadas y fiscales, tienen la obligación de controlar, dentro de los limites de sus respectivos inmuebles, los ejemplares de las respectivas especies leñosas exóticas invasoras que existieren.

Art. 9°.- Las acciones determinadas en el Artículo 8° de la presente y las que fueren necesarias deberán ser practicadas sin derecho a retribución alguna, y por medio de las técnicas y acciones que la autoridad de aplicación determine por medio del Protocolo de Prácticas de Manejo y Control.

Art. 10°.- La autoridad de aplicación deberá dar cumplimiento al Artículo 5° en el plazo de los ciento ochenta días, improrrogables a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 11°.- Comuníquese, etcétera.- Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados

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  1. Hola estimados funcionarios de nuestra Entre Ríos, Yo trabajo en el Parque Nacional El Palmar y tengo experiencia en el control de leñosas exóticas invasoras. La semana que viene organizamos un curso regional sobre el CONTROL DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (animales y vegetales): 17-20 de octubre 2017. Me interesa mucho cooperar con la ejecución de esa ley, como les dije el parque ha hecho bastante experiencia aunque presenta muchas debilidades también. Evidentemente el problema de las invasiones de especies exóticas requiere aunar muchas voluntades lo que implica un cambio cultural. Al respecto, una observación particular que me me ha impactado mucho: en la Ruta Nacional 14 se siguen plantando especies exóticas invasoras. Por ejemplo, los pinos en la zona de Gualeguaychú-Ceibas.El Parque Nacional El Palmar ha hecho planteos a Vialidad Nacional (DVN) para el manejo de la biodiversidad en las áreas de camino que fueron instrumentadas parcialmente durante la construcción de la Autovía Mesopotámica. Sin embargo, parece que ese paso no se afianzó en los procederes de esa institución. Convendría plantear esto a la DVN y revisar cuál es la política de la DPV de Entre Ríos. Los caminos están en dominio estatal y son claves para prevenir invasiones y generar corredores de biodiversidad en los paisajes muy transformados.
    Los felicito por la iniciativa que se consuma en esta Ley ENTRERRIANA. Saludos

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