Ley 9092 – Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay
Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay
Ley 9092
Paraná, 25 de septiembre de 1997
Artículo 1. Declárase a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay concordante con las facultades dispuestas en los Artículos 1º, 5º, 41º y 124º de la Constitución Nacional.
Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.
Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el Artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el Artículo 6º de la presente ley.
Art. 5. Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de enseñanza docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los hídricos.
Art. 6. Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional.
Dicha Comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados de la Legislatura provincial, un (1) representante de la Subsecretaría de Industria , Mediana y Pequeña Empresa, de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, de la Dirección de Estadísticas y Censos, de la Dirección de Planificación Sectorial y de la Dirección Provincial de Hidráulica y Recursos Hídricos y el Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos que cumplirá las funciones de Coordinador de la misma.
Art. 7. Invitase a designar un representante para participar en la conformación de la Comisión creada por el Artículo precedente: a los Municipios entrerrianos que acepten, a sus Consejos Deliberantes; a los Legisladores Nacionales por Entre Ríos, ya sea personalmente o por representantes; Organismos Nacionales; Casas de Altos Estudios Nacionales con sede en nuestra Provincia; Establecimientos Provinciales de Nivel Terciario; Organizaciones No Gubernamentales, especialmente las relacionadas con la Promoción del Medio Ambiente, de la Producción y Colegios Profesionales.
En todos los casos los representantes se desempeñarán con carácter ad-honorem.
Art. 8. La Comisión, por intermedio de su Coordinador, está facultada para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la información y documentación que a su criterio sea necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las dependencias provinciales.
Art. 9. La Comisión elaborará su propio Reglamento interno de funcionamiento debiendo básicamente mantener tres (3) Subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Sancionada por unanimidad de ámbas cámaras el 25 de septiembre de 1997 en la H. Cámara de Diputados.
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