Disposición 126/06 – Pesca Comercial y Deportiva – Veda
Pesca Comercial y Deportiva – Veda
Disposición 126/06
Dirección de Fauna y Parques
Veda total para la pesca comercial y deportiva. Habilitación de la pesca de subsistencia. Otorgamiento de licencia de pesca de subsistencia.
Del 31 de octubre de 2006
B.O.: 17 de noviembre de 2007
Visto:
La Ley 1329; y
Considerando:
Que, por la misma la Provincia de Formosa se adhiere a la Ley Nacional 25.048, que aprueba el “Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná” celebrado entre la hermana República del Paraguay y la Nación Argentina.
Que, por el citado Convenio han acordado las Provincias Argentinas de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones con la República del Paraguay administrar, en forma conjunta, los períodos de veda y se estableció la misma fecha de inicio y finalización.
Que, en los Artículos 284 y 319 de la Ley 1314 establece la potestad de la Dirección de Fauna y Parques para modificar o fijar medidas para la protección del recurso de su responsabilidad.
Que, a tal efecto se reunieron las partes involucradas el día 7 de Setiembre pmo. pdo. en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Que, a los fines señalados es menester dictar el presente instrumento legal.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FAUNA Y PARQUES
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer, período de veda total, para la pesca comercial y deportiva a partir del día 10 de noviembre hasta el día 30 de Diciembre, inclusive, del presente año en la jurisdicción provincial, en los Ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo, Riachos, Arroyos, Laguna y Esteros Interiores.
Art. 2º: Habilitar durante el período de veda la pesca de subsistencia, entendiéndose como tal la actividad realizada para el consumo del pescador carenciado exclusivamente desde costa, con línea de mano o caña de pescar con no mas de dos (2) anzuelos, prohibiéndose el empleo de cualquier otro arte o elemento.
Art. 3º: Otorgar, por ésta Dirección, la Licencia de pesca de subsistencia a las personas que soliciten y que se encuentren en condiciones de acceder a éste beneficio, presentando la correspondiente certificación de carenciado extendida por el organismo competente.
Art. 4º: Sancionar a toda persona que cometa infracción a lo determinado en el presente instrumento legal, con la aplicación de multas contempladas en la reglamentación vigente y comiso definitivo de las artes de pesca y elementos utilizados para dicho fin.
Art. 5º: De forma.
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