Decreto 1185/20 – Coronavirus. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Coronavirus. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Decreto 1185/20
Poder Ejecutivo Provincial
San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 29 de Junio de 2020
VISTO Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020 y prórrogas;
Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.020, Nº 1145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, subsiste un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, con la sospecha de circulación local, que justifican continuar accionando en forma efectiva e inmediata, de modo que, con la evaluación integral y consolidada, medidas temporarias puedan limitarse.
En el contexto, se sostiene el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, aún como medida excepcional, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARSCOVID-19 (coronavirus).
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplíase la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 1145-G-2.020, hasta el día domingo 28 de junio de 2.020 inclusive, en todos sus términos y alcances.-
Art. 2°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
Art. 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.- C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR
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