Decreto 1230/20 – Coronavirus. Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 2 de agosto
Coronavirus. Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 2 de agosto
Decreto 1230/20
Poder Ejecutivo Provincial
San Salvador de Jujuy, 24 de julio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 24 de julio de 2020
VISTO Los Decreto Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020 y 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2.020, Nº 1.200- G/2.020, normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2.020, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive (Art. 10); incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aunque, supeditando rigor, a lineamientos que la jurisdicción establezca.
Que, debe accionarse en forma perentoria, efectiva, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la gravedad y complejidad de la circulación local, con el imperativo de contrarrestar contagios y la propagación de virus SARSCOVID-19 (coronavirus).
Que, por Decreto Acuerdo Nº 1200-G-2.020 se facultó al Comité Operativo de Emergencia (COE), para clasificar zonas o localidades por colores de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020.-
Art. 2°.- Facúltese al Comité Operativo de Emergencia (COE), para clasificar zonas o localidades por colores, de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-
Art. 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación
Art. 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado.
Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR
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