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Decreto 1464/20 – Coronavirus. Se prohibe el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días domingos

Coronavirus. Se prohibe el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días domingos
Decreto 1464/20
Poder Ejecutivo Provincial

San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 28 de Agosto de 2020

VISTO La emergencia sanitaria y epidemiológica vigente en la provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 y, demás normas complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO

Que las circunstancias extraordinarias que concurren en esta emergencia constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud dado el número de ciudadanos jujeños afectados a la fecha;

Que, hacer frente a esta coyuntura impone mantener y fortalecer, sin demora, las medidas inmediatas y eficaces para contener el virus y mitigar el impacto sanitario y social;

Que la disposición contenida en el presente instrumento legal resulta imprescindible para hacer frente a la situación actual de la provincia de Jujuy, por lo que se decide mantener;

temporalmente, la restricción de circulación y actividades de los ciudadanos los días domingos;

Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días domingos hasta tanto se dicte disposición en contrario.-

Art. 2°.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas; delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio;

actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-

Art. 3°.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.-

Art. 4°.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.-

Art. 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

Art. 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.

Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.- CPN. GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR

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