Resolución 1/09 – Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica
Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica
Resolución 1/09
SUSEPU
San Salvador de Jujuy, 5 Enero 2009
Cde. Expte. Nro. 0600-0031/2003.
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN CONTRATO EJSEDSA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Decreto se autoriza al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de derecho público, en materia de obras y servicios públicos, con arreglo a las previsiones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25.561.
Que, la Provincia de Jujuy se encuentra adherida a los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25.561 por medio del Decreto Acuerdo 4.693-H-2002 y a través del Artículo 1 de la Ley 5301, la que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a la renegociación de los contratos de servicios públicos provinciales.
Que, por Resolución 27-PI-2003 se crea la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, la que funcionaría en el ámbito del Ex-Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.
Que, mediante Ley 5508 se crea el Ministerio de Producción y Medio Ambiente.
Que, por Decreto 5983-PMA-2006 se autoriza al Ministerio de Producción y Medio Ambiente a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial en materia de obras y servicios públicos, y se prorroga hasta el 30-06-2007 el plazo para su cumplimiento.
Que, a través de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Infraestructura y Planificación y, Producción y Medio Ambiente 17-PMA-2006 se otorga continuidad a la Comisión creada por Resolución 27-PI-2003, funcionando la misma a partir de su dictado en el ámbito del Ministerio de Producción y Medio Ambiente.
Que, por Decreto 6273-PMA-2006 se aprueba la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias, en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el C.P.N. Daniel Lamas en representación de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A.
Que, por Nota GE Nro. 086/2004, EJSED S.A. solicitó información a la SUSEPU sobre los lineamientos a seguir para la realización de una revisión integral del Cuadro Tarifario, dando inicio la SUSEPU al Expediente Nro. 0630-345/2004, el que por cuerda se encuentra agregado a los presentes obrados.
Que, mediante Nota GE Nro. 020/2005, EJSED S.A. presenta a la SUSEPU el documento “PROPUESTA TARIFARIA PARA EL PERIODO 2005–2007 DEL MERCADO ELÉCTRICO DISPERSO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, en un todo de acuerdo a lo estipulado por las Resoluciones 112-SUSEPU-2001 y 147-SUSEPU-2001.
Que, en el marco del proceso de Revisión Tarifara Bianual, la SUSEPU y el MPIyMA procedieron a la contratación del Consultor Técnico Dr. Jorge Barrera para analizar la propuesta de la Empresa, cuyas conclusiones se encuentran agregadas a fs. 165/179 del Expediente 0630-345/2004.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, EJSED S.A. solicita a la SUSEPU se considere una nueva fecha de corte para la actualización del estudio tarifario, indicando la SUSEPU, mediante Nota 1379/2007, el mes de Septiembre de 2007 como nueva fecha de corte para la actualización de costos relacionados con los Estudios Tarifarios destinados a la firma del Acuerdo de Renegociación Contractual, requiriéndosele además en la oportunidad, se incluyan los impactos en los costos y en la tarifa que resulten de la extensión de los servicios con prestación de 8 hs. a 16 hs.
Que, por Nota GE Nro. 166/2007, EJSED S.A. presenta a la SUSEPU el documento denominado “ACTUALIZACION DE LA PROPUESTA PARA EL TERCER PERÍODO TARIFARIO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007 – MERCADO ELECTRICO DISPERSO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
Que, los estudios tarifarios referidos y su correspondiente actualización, fueron remitidos a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, a los fines de su consideración y evaluación.
Que, mediante Decreto Acuerdo 887-PMA-2008, se tiene por prorrogada la disposición del Artículo 2 del Decreto Acuerdo 5983-PMA-2006 y se autoriza al Ministerio de Producción y Medio Ambiente a continuar con el proceso de renegociación.
Que, en fecha 15 de Diciembre de 2008, entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias, en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el Ing. Ricardo Antonio Aversano, en representación de la Compañía Electrica de Inversiones S.A., celebran el Acta de Renegociación Contractual Integral del Contrato de Concesión de EJSED S.A., que se encuentra a la fecha agregada al expediente de la referencia.
Que, en el marco de dicha renegociación contractual; en cumplimiento del Artículo 58 de la Ley 4.888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy”, que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto 6639-PMA-2006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley 5.317 y, teniendo en cuenta el Artículo 2 del Decreto 6273-PMA-2006, por el que se instruye a este Organismo a llevar a cabo la Audiencia Pública para poner a consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el día 26 de Marzo del 2009.
Que, en atención a que la mayor cantidad de usuarios del sistema de energía disperso residen en diferentes localidades de nuestra Puna Jujeña, y con la finalidad de garantizar la mayor participación de éstos como así también de las autoridades comunales de la región, es queconsideramos conveniente que la Audiencia Pública a convocarse sea realizada en la localidad de Susques.
Que, independientemente de los plazos establecidos por la Ley 5.317, dada la importancia del tema a tratar y los antecedentes de convocatorias similares, este Directorio ha dispuesto que la presente convocatoria sea realizada con un plazo superior a los cuarenta días requeridos en la normativa citada –en el caso se efectúa con una antelación de más de setenta días-, como así también se dispondrá de una mayor difusión ya que la Audiencia será ampliamente publicitada.
Que, teniendo en cuenta la Zona de Concesión de EJSED S.A., este Directorio considera pertinente que todos aquellos participantes que se inscriban y que residan en dicha zona, además del domicilio legal que deben constituir en función del Artículo 25 de la Ley Procesal Administrativa 1.886 en donde serán válidas todas las notificaciones, podrán constituir un domicilio postal al cual se le remitirá las decisiones que se tomen en el marco del proceso de Audiencia Pública.
Que, además del Instructor Coordinador que por ley corresponde destinar, este Directorio entiende conveniente la designación de dos Instructores Administrativos y Consultores, quienes brindaran colaboración técnica y administrativa al primero de los nombrados.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
Artículo 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias, en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el Ing. Ricardo Antonio Aversano en representación de la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES S.A., y la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nro. 0600-0031/2003 y demás documentación que por cuerda corre agregada formando parte del mismo.
Art. 2º: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 26 de Marzo de 2009, a horas 09,00, en el Polideportivo Municipal ubicado en calle Catamarca entre Balcarce y Avda. Entre Ríos de la localidad de Susques. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley 5.317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 3º: Conforme lo autoriza el Artículo 2 de la Ley 5.317, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Héctor Alfredo Rodríguez Francile, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU, en su función de Instructor Coordinador, para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 1, Ing. José Luís Izquierdo, y éste, por el Vocal 2 Dr. Alejandro Hugo Domínguez, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva, o hasta tanto se produzca su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley 5.317.
Art. 4º: Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Guillermo Cheli – A/C Dpto. Control de Tarifas y Dra. Ana Ines Melé – Jefe del Dpto. Legal.
Art. 5º: En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en el considerando, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por seis (6) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.
Art. 6º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones, de conformidad a los artículos 10 y 11 de la Ley 5.317, hasta el día 6 de Marzo de 2009 inclusive, en la Oficina Administrativa habilitada en Sede de la SUSEPU. sita en calle Alvear 1.243, de Lunes a Viernes, en el horario de 8,00 a 13,00 y de 17,00 a 19,00.
Art. 7º: Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la Audiencia Pública convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, agregados en el Expediente Nro. 0600-0031/2003 y demás documentación anexa, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de este Organismo: www.susepu.gov.ar, en el link Audiencia Pública.
Art. 8º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia Sr. Pedro Antonio Segura López que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud del Artículo 17 de la Ley 5.317 labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.-
Art. 9º: Publicar en Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJSED S.A. Cumplido archívese.- Ing. H. A. Rodríguez Francile PRESIDENTE – SU.SE.PU. – Ing. José Luis Izquierdo
VOCAL 1RO- SU.SE.PU. – Dr. Alejandro Hugo Dmínguez VOCAL 2DO- SU.SE.PU.
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral; desde el 06/01/2009 al 06/03/2009 inclusive.
ARTICULO 2.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9 de la Ley 5317, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-
ARTICULO 3.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley 5.317, los participantes de la Audiencia Pública podrán realizar su inscripción en el registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectiva, hasta el día 6 de Marzo de 2009 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa habilitada en Sede de la SUSEPU. sita en calle Alvear 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 13:00 hs. y de 17:00 hs. a 19:00 hs.
ARTICULO 4.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, donde serán válidas todas las notificaciones. Podrán además del domicilio Legal, constituir un domicilio Postal.
ARTICULO 5.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-. Las Asociaciones de Usuarios deberán presentar constancia de su reconocimiento ante la Autoridad de Aplicación Provincial, conforme lo establecido por el Artículo 55 de la Ley 24.240.
ARTICULO 6.- La Oficina Administrativa habilitada facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÒN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÒN en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y la recepción de informes y documentos.
ARTICULO 7.- Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con la documentación que sustente el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, en la página Web del Organismo: www.susepu.gov.ar como así también a todos aquellos participantes que lo deseen se les suministrará una copia de la documentación citada, en soporte magnético.-
ARTICULO 8.- Conforme lo establecido en el Articulo 15 de la Ley 5.317, los participantes de la Audiencia Pública formularan sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del Artículo 14 de la mencionada ley y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por el Sr. Instructor Coordinador.
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