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Resolución 671/06 – Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos

21-escjujuy

Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos 
Resolución 671/06
SUSEPU

San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2006

Cde. Expte. Nº 0600-0030/2003.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO E.J.E. S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado Decreto se autoriza al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de derecho público, en materia de obras y servicios públicos, con arreglo a las previsiones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25.561.

Que, la Provincia de Jujuy se encuentra adherida a los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25.561 por medio del Decreto Acuerdo 4.693-H-2002 y a través del Artículo 1 de la Ley 5301, la que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a la renegociación de los contratos de servicios públicos provinciales.

Que, por Decreto 4484-PI-2005 se ratifica la Resolución 360-PI-2005, y el Anexo I que forma parte integrante de la misma, mediante la cual se aprueba la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el M.P.I.M.A. y la Empresa E.J.E. S.A., en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión.

Que, mediante Ley 5508 se crea el Ministerio de Producción y Medio Ambiente.

Que, mediante Decreto 5983-PMA-2006 se autoriza al Ministerio de Producción y Medio Ambiente a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial en materia de obras y servicios públicos, y se prorroga hasta el 30-06-2007 el plazo para su cumplimiento.

Que, por Nota SUSEPU 221/06 de fecha 28-03-2006 se remite a EJE S.A. los términos de referencia para el Estudio Tarifario.

Que, por Nota GG 093/06 del 12 de Mayo del 2006, la Concesionaria adjunta la documentación correspondiente a la primera parte del Estudio Tarifario, de acuerdo a lo establecido en la Carta de Entendimiento y a la Nota SUSEPU 221/06: Cálculo del Requerimiento de Ingresos – Informe General, Costos de Operación y Mantenimiento, Plan de Inversiones 2006 a 2011, Costo de Capital, Requerimiento de Ingresos y Justificación del Quebranto.

Que, mediante Nota GG 327/06 del 24 de Mayo de 2006 la Distribuidora presenta Información sobre Costos de Operación y Mantenimiento, documentación complementaria a la ya adjuntada.

Que, mediante Nota GC 523/06 la Concesionaria adjunta documentación referente al Plan de Inversiones establecido en el punto 7 de la Carta de Entendimiento, y por Nota GC 601/06 remite información correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral (Centros de Transformación y Bienes No Eléctricos).

Que, por Decreto 6272-PMA-2006 se ratifica la Resolución 21-PMA-2006 y el Anexo I, que forma parte integrante de la misma, mediante la cual se aprueba la ADENDA suscripta entre el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y la Empresa E.J.E. S.A.

Que, en fecha 31-10-2006 son recibidos por la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica los Estudios Tarifarios, encargados por la Provincia, a saber: “Costos Operativos Óptimos de la Empresa Modelo”, “Determinación de la Red Modelo y de las Inversiones Óptimas”, “Determinación de la Tasa de Retribución al Capital”, “Supervisión, Recepción de los Estudios, Análisis de la Propuesta de E.J.E. S.A. y Cálculo de la Remuneración de la Empresa Modelo” y, en fecha 07-12-2006 el denominado: “Cálculo de los Factores de Participación en Base a las Mediciones Realizadas en la Campaña de Medición”.

Que, mediante Decreto 6932-PMA-06 se ratifica la Resolución 101-PMA-2006 y el Anexo I, que forma parte integrante de la misma, a través de la cual se aprueba la SEGUNDA ADENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y la Empresa E.J.E. S.A.. Además, se instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a llevar a cabo la Audiencia Pública donde se pondrá a consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, la que deberá estar concluida durante el mes de Febrero del 2007.

Que, en fecha 20-12-2006 entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Sr. Eduardo Alberto Tejada, en su carácter de Gerente General de E.J.E. S.A. y el C.P.N. Daniel Lamas en representación de la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES S.A., celebran el Acta de Renegociación Contractual Integral del Contrato de Concesión de EJE S.A., que se encuentra a la fecha agregada al expediente de la referencia.

Que, en el marco de dicha renegociación contractual; en cumplimiento del Artículo 58 de la Ley 4888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy” que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a audiencia pública al efecto; el Decreto 6639-PMA-2006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley 5317 y, teniendo en cuenta el Artículo 3 del Decreto 6932-PMA-2006, que establece que el proceso debe estar concluido en el mes de Febrero de 2007, resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el 05-02-2007.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Sr. Eduardo Alberto Tejada, en su carácter de Gerente General de E.J.E. S.A. y el C.P.N. Daniel Lamas en representación de la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES S.A., y la Revisión Tarifaria Integral, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente 0600-0030/2003 y demás documentación que por cuerda corre agregada formando parte del mismo.

Art. 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 5 de Febrero de 2007 a horas 09,00 en los Salones “Augusto” y “Rosado” del JUJUY PALACE HOTEL, sito en calle Belgrano 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley 5317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 3°.- Conforme lo autoriza el Artículo 2 de la Ley 5317, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR a la Sra. Gerente titular de la Gerencia Técnica del Usuario, Dra. Claudia Cecilia Gonzalez.

Art. 4°.- En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9 de la norma citada, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.

Art. 5°.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los Artículos 10 y 11 de la Ley 5317, hasta el día 16 de Enero de 2007 inclusive, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU. sita en calle Alvear 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 8,00 a 13,00 y de 17,00 a 20,00.

Art. 6°.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, agregados en el Expediente 0600-0030/2003 y demás documentación anexa, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.gov.ar, en el link Audiencia Pública.

Art. 7°.-
Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia Dr. Walter Basilio Barrionuevo que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud del Artículo 17 de la Ley 5317 labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.

Art. 8°.- Pasar a conocimiento de los Dptos.: Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Legal, Técnico y Usuarios. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Defensor del Pueblo y EJE S.A. Cumplido archívese.
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1°.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral; desde el 28/12/2006 al 16/01/2007 inclusive.

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las publimmmcaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9 de la Ley 5317, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.

ARTICULO 3°.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectiva, hasta el día 16 de Enero de 2007 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU. sita en calle Alvear 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 8,00 a 13,00 y de 17,00 a 20,00.

ARTICULO 4°.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, donde serán válidas todas las notificaciones.

ARTICULO 5°.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-. Las Asociaciones de Usuarios deberán presentar constancia de su inscripción ante la Autoridad respectiva, conforme lo establecido por la Ley 24.240.

ARTICULO 6°.- La Oficina Administrativa habilitada facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÒN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÒN en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y la recepción de informes y documentos.

ARTICULO 7°.- Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con la documentación que sustente el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, en la página Web del Organismo: www.susepu.com.ar como así también a todos aquellos participantes que lo deseen se les suministrará una copia de la documentación citada, en soporte magnético.

ARTICULO 8°.- Conforme lo establecido en el Articulo 15 de la Ley 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularan sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del Artículo 14 de la mencionada ley y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por la Sra. Instructora Coordinadora.

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