Decreto 112/21 – Coronavirus. Habilitación de las reuniones familiares y sociales en el ámbito de la provincia
Coronavirus. Habilitación de las reuniones familiares y sociales en el ámbito de la provincia
Decreto 112/21
Poder Ejecutivo Provincial
Santa Rosa, 28 de enero de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 28 de enero de 2021
Visto
y
Considerando
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 03/21 en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, hasta el día 14 de febrero de 2021, inclusive.
ART. 2º.- HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES en el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días lunes a domingos, en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente. Esta medida entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 29 de enero de 2021.
ART. 3º.- RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
– El uso del cubre nariz, boca y mentón.
– Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.
– No compartir el mate o infusiones.
– No compartir utensilios ni vajillas.
– Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
– Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
– Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo- uso de pañuelos descartables-).
La habilitación NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus – Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
ART. 4°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
ART. 5°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 2° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
ART. 6°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
ART. 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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