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Decreto 1445/21 – Coronavirus. Restricción de circulación

Coronavirus. Restricción de circulación
Decreto 1445/21
Poder Ejecutivo Provincial

Santa Rosa, 21 de Mayo de 2021
Publicado en el Suplemento Oficial: 21 de Mayo de 2021

Visto y Considerando:

ART. 1°.- DÉJASE ESTABLECIDO que las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente, son ÚNICAMENTE las siguientes:

1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.

2.- Servicios de justicia de turno.

3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.

4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.

5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.

7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.

8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.

9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.

13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud, seguridad).

15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.

17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.

19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de combustibles.

20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21.- Encargados de edificios.

22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o victimas violencia de género.

23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.

24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.

26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la atención en el local.

ART. 2º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollen actividades y/o presten servicios habilitados por el artículo 1° del presente, deberán solicitar el correspondiente permiso de circulación en el siguiente link: certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.

ART. 3º.- RESTRÍNJASE, en el marco de la normativa nacional, la circulación de las personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente o para la compra en locales de cercanía. RESTRÍNJASE la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de personas que desarrollen una actividad habilitada por el presente en localidad distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas.

ART. 4º.- ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente decreto y a los fines de evitar la circulación de las personas, la Administración Pública Provincial sólo funcionará con guardias mínimas.

ART. 5º.- MANTÉNGASE el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades habilitadas por el presente, en el máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1301

ART. 6º.- PRORRÓGASE la vigencia del artículo 4° del Decreto N° 1301/21 hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.

ART. 7º.- INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir, en lo que fuera pertinente, a las medidas dispuestas por el presente.

ART. 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.

ART. 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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