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Disposición 7/13 – Caza Deportiva del Puma

22-esclapampa

Caza Deportiva del Puma
Disposición 7/13
Subsecretaría de Asuntos Agrarios

Se Prohíbe La Caza Deportiva Del Puma (Puma Concolor) – Se Habilita Su Caza En Los Criaderos Habilitados

Publicada en el Boletín Oficial: 25 de enero de 2013

VISTO:
El expediente 13812/12, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2013”;
Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de permisos de caza y pesca, tasas de inspección, guías de tránsito de los productos de la fauna y cualquier otro aspecto que al efecto fuere necesario; estableciéndose los mismos por Ley Impositiva anual;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar y extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 7 de noviembre de 2012;

Que si el puma causare problemas de depredación sobre animales domésticos, podría solucionarse esta situación de manera individual, mediante la práctica de la caza de control tal como lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 1194;

Que mediante la Resolución Nº 1624/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación deroga el artículo 6º de la Resolución Nº 1828/07 quedando prohibido el tránsito interjurisdiccional del puma y la salida del país de trofeos de la especie Puma concolor;

Que personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con sus pares de la Dirección Nacional de Fauna, han realizado inspecciones a los criaderos de puma habilitados;

Que la Autoridad de Aplicación tiene la función de administrar y gestionar el recurso fauna silvestre declarado de interés público en el artículo 1º de la Ley Nº 1194, y arbitrar los medios para su conservación;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DISPONE:

Artículo 1º: Prohíbase la caza deportiva del puma (Puma concolor) en todo el territorio de la provincia de La Pampa para la temporada 2013.

Art. 2º: Autorízase la caza deportiva en los criaderos habilitados por la Dirección de Recursos Naturales y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación. La modalidad queda sujeta al Plan de Manejo Aprobado.

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales. Ing. Agr, Pedro GOYENECHE, Subsecretario Asuntos Agrarios.-

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