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Ley 3463 – Creación del Cuerpo de Guardaparques de la provincia de La Pampa

Creación del Cuerpo de Guardaparques de la provincia de La Pampa
Ley 3463 
Poder Legislativo Provincial

Santa Rosa, 7 de Julio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de Agosto de 2022

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
CAPÍTULO
I OBJETO, FUNCIÓN Y MISIÓN

Artículo 1º: CREACIÓN: Crease el Cuerpo de Guardaparques de la provincia de La Pampa, bajo dependencia de la Subsecretaría de Ambiente.

Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FUNCIONES: El Cuerpo de Guardaparques será el responsable del monitoreo, control y vigilancia del Sistema Provincial de Áreas Protegidas y tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente Ley, su decreto reglamentario y la normativa y disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 3º: OBJETIVO Y MISIÓN: Es objetivo esencial del Cuerpo de Guardaparques la custodia de los recursos naturales y culturales existentes en las Áreas Protegidas que existan en el territorio de la Provincia, velando por el estricto y efectivo cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente, revistiendo sus integrantes el carácter de agentes de conservación de la naturaleza.

Es misión del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia, entre otras:

1) Contribuir a través de su labor a alcanzar los objetivos de conservación y protección de las Áreas Protegidas.

2) Controlar y velar por el cumplimiento de las normas vigentes emanadas por autoridad competente, vinculadas a las Áreas Protegidas y la protección en general de la flora, fauna y suelo; y de maximizar los bienes y servicios ambientales que los ecosistemas pueden brindar en beneficio de toda la población en las Áreas Protegidas.

3) Colaborar y asesorar con las autoridades municipales, de las Comisiones de Fomento y provinciales en las tareas de protección, conservación, preservación y recuperación del ambiente, en cumplimiento de la legislación vigente.

4) Contribuir a mantener la integridad de los ecosistemas resguardados y declarados bajo protección.

5) Optimizar los recursos existentes en torno a la protección y conservación del sistema de Áreas Protegidas.

TÍTULO II
CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4º: FUNCIONES: Son funciones específicas del Cuerpo de Guardaparques, sin perjuicio de otras funciones especiales que se determinen por disposiciones legales particulares o reglamentarias, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación del ambiente, manejo de los recursos naturales, actividades recreativas, asentamientos humanos, protección de la fauna, flora, biodiversidad y demás recursos naturales y culturales puestos bajo su custodia, en el marco de la Ley 2651 en las Áreas Protegidas.

2) Ejercer el poder de policía dentro de las Áreas Protegidas bajo su custodia en todo el ámbito de la Provincia, conforme a las atribuciones y facultades legales que le competen.

3) Custodiar los recursos naturales y culturales existentes en las Áreas Protegidas de la Provincia o en las zonas o territorios que transitoria o permanentemente sean puestos bajo su tutela.

4) Participar en la programación y ejecución de los planes y acciones vinculadas a la difusión, concientización y educación ambiental a implementarse en la Provincia.

5) Colaborar en el diseño y el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada Área Protegida, atendiendo en particular a las instrucciones que imparta la superioridad jerárquica.

6) Atender las necesidades y requerimientos de los visitantes a las Áreas Protegidas sujetas a su custodia, conforme a los criterios aprobados para cada unidad de conservación.

7) Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, intérpretes de turismo y público en general, para contribuir a un mejor conocimiento y comprensión del Área Protegida bajo su custodia.

8) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes y ecosistemas tutelados y asegurar los medios de prueba, dando inmediata intervención a la autoridad competente que correspondiere.

9) Prevenir y denunciar asentamientos humanos ilegales en Áreas Protegidas.

10) Entender en los procedimientos de prevención de contravenciones a las normas de aplicación, procediendo al secuestro preventivo de los elementos utilizados para cometer la presunta infracción y de los productos resultantes de esta, en tanto dicho acto no ponga en riesgo su integridad física, debiendo en caso de ser necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública; dando intervención a la autoridad competente si la naturaleza del hecho así lo exige.

11) Intervenir en el auxilio de visitantes y pobladores en caso de accidentes y/o contingencias ocurridas dentro de las Áreas Protegidas bajo su custodia, siempre que no se ponga en peligro su propia integridad física y/o la de terceras personas.

12) Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación en Áreas Protegidas.

13) Monitorear en forma permanente las áreas sujetas a su custodia, debiendo a tal efecto observar, procesar y actualizar datos sobre flora, fauna, y demás recursos naturales y culturales, información cartográfica, demográfica, actividades humanas y todo otro dato de relevancia que le sean requeridos.

14) Intervenir en las tareas de control de la flora y de fauna silvestre, como así también en la recuperación de dicha fauna en las Áreas Protegidas.

15) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna existentes en las Áreas Protegidas, sean autóctonas o exóticas.

16) Requerir de la justicia provincial, a través de la Subsecretaría de Ambiente, la correspondiente orden de allanamiento para ingresar en domicilios o terrenos privados, cuando ello fuera absolutamente necesario para el cumplimiento de la misión impuesta.

17) Participar en la conformación de los planes de prevención y lucha contra incendios forestales y actuar en la prevención de incendios en Áreas Protegidas o en áreas próximas, con riesgo de extenderse a ellas, debiendo prestar toda la colaboración necesaria que sea requerida por las autoridades públicas en caso de detectarse la existencia de los mismos dentro de un Área Protegida.

18) Intervenir en el control y registro del acceso, circulación, permanencia y egreso de personas y vehículos en las Áreas Protegidas.

19) Exigir y verificar, de todo ingresante a las áreas bajo su custodia, la documentación habilitante para su ingreso y las correspondientes autorizaciones, permisos, guias, licencias y/o todo otro documento otorgado de conformidad a la normativa y reglamentación que se dicte en consecuencia para el ingreso.

20) Patrullar y recorrer el área de jurisdicción en el ejercicio del monitoreo, control y vigilancia que le competen.

21) Colaborar en las tareas de mantenimiento y adecuación de infraestructura física y senderos interpretativos.

22) Colaborar en la planificación y diagramación de las distintas Áreas Protegidas de la Provincia.

23) Colaborar con las actividades de investigación que se realicen dentro de las áreas bajo su custodia fiscalizando su correcta ejecución.

24) Detectar e informar inmediatamente a la superioridad jerárquica toda anomalía ambiental detectada, dentro de las Áreas Protegidas o fuera de ellas a fin de que se adopten las medidas necesarias.

25) Colaborar ante requerimientos efectuados por autoridades nacionales, provinciales o municipales, en los actos que fueren compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques.

Artículo 5º: ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de su misión, al Cuerpo de Guardaparques le competen las siguientes atribuciones:

1) Ejercer, dentro de los límites de las Áreas Protegidas bajo su custodia, los actos que les son propios en el marco de los preceptos de la presente Ley, decreto reglamentario, legislación concordante y demás disposiciones que se dicten en materia de conservación del ambiente, manejo de los recursos naturales, actividades recreativas, asentamientos humanos, protección de la fauna, flora, biodiversidad y demás recursos naturales y culturales.

2) Expulsar del área bajo su custodia a cualquier persona que proceda en violación a las normas legales vigentes en lo referente a la conservación, preservación y mantenimiento de los recursos naturales, de las normas de convivencia y/o de bienes del dominio público o privado del Estado Provincial.

3) Solicitar, en aquellos casos que sea necesario, el auxilio de la fuerza pública y/o la colaboración de otras reparticiones y organismos de la administración.

Artículo 6º: MERA ENUNCIACIÓN: Las funciones y atribuciones mencionadas en la presente Ley, son meramente enunciativas y no excluyen otras que, en salvaguarda del ambiente, el ecosistema, los recursos naturales y las personas, sean imprescindible ejercer, con ajuste a las previsiones establecidas por la Subsecretaría de Ambiente y en concordancia con el poder de policía con que esta Ley ha investido al Cuerpo de Guardaparques Provinciales.

Artículo 7º: ACTOS-PLENA FE: Las actuaciones realizadas por los integrantes del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia en cumplimiento de sus obligaciones legales u orden de autoridad competente, son válidas y merecen plena fe, sin requerir confirmación o ratificación alguna.

Artículo 8º: PODER DE POLICÍA: La competencia y atribuciones emergentes de las funciones establecidas por la presente Ley, les confieren a los Guardaparques la representación del Estado Provincial, actuando en tal condición en sus materias específicas con todas las facultades conferidas por esta Ley y su afirmativa complementaria en jurisdicción de las Áreas Protegidas, sean de propiedad o privada.

Podrán para el cumplimiento efectivo de sus funciones, requerir documentación pertinente, secuestrar y decomisar producto de infracciones; así como los elementos utilizados en la comisión de la misma, inspeccionar vehículos u otros similares; y labrar actas de inspección e infracción.

Así mismo, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la situación lo amerite y solicitar a través de la Subsecretaría de Ambiente la correspondiente orden de allanamiento para procedimientos en la que sea necesario el ingreso al domicilio en inmuebles privados.

CAPÍTULO II DEBERES Y DERECHOS

Artículo 9º: DEBERES: Constituyen deberes del personal integrante del Cuerpo de Guardaparques, entre otros:

1) Desempeñar con dignidad, probidad, diligencia y eficiencia las tareas asignadas por la presente Ley, sus reglamentaciones y/o modificatorias, resoluciones y demás disposiciones que en consecuencia se dicten.

2) Cumplir las directivas y órdenes emanadas de la Subsecretaría de Ambiente.

3) No ejercer actividades lucrativas en las Áreas Protegidas.

4) Ejecutar lo establecido en los planes de manejo, planes operativos u otros instrumentos de planificación y gestión, y colaborar en su formulación en caso de ser requerido por la autoridad de aplicación.

5) Informar de inmediato a la superioridad de cualquier deficiencia, defecto o irregularidad que observe en el trabajo asignado.

6) Velar por el cuidado y mantenimiento del equipo y medios de movilidad y comunicaciones provistos para el cumplimiento de sus funciones.

7) Utilizar adecuadamente la infraestructura, el equipamiento y material que se le provea para el cumplimiento de las tareas que se le asignen, manteniendo el orden, limpieza, custodia y cuidado, debiendo abstenerse de utilizarlo para actividades particulares o ajenas al servicio de guardaparques.

8) Disponer adecuadamente residuos y desechos orgánicos, inorgánicos y peligrosos, atendiendo al mínimo impacto ambiental.

9) Participar en las actividades sobre capacitación, protección y conservación en las Áreas Protegidas, impulsadas por la Subsecretaría de Ambiente.

10) Mantener actualizado y elevar periódicamente copia del libro de novedades.

11) Realizar registros de visitantes, movimiento vehicular y todo aquello que corresponda por la normativa complementaria.

12) Realizar y elevar los informes correspondientes a operativos de monitoreo, control y vigilancia y de cualquier otra misión encomendada.

13) Vestir adecuadamente el uniforme provisto mientras se encuentre en servicio de sus funciones.

14) Identificarse ante terceros usando la credencial expedida por la autoridad de aplicación e informar a los infractores, de las normas en las cuales se basa su accionar.

15) Cumplir con los traslados y permanencias en las Áreas Protegidas en razón de funciones de servicios.

16) Estar informado acerca de los recursos naturales y culturales de la provincia de La Pampa en general y en particular sobre el Área Protegida donde desempeña funciones.

17) Conocer acerca de la historia de los que habitaron, en tiempo remotos, el Área Protegida, como así también interiorizarse acerca de las costumbres, formas de vida e idiosincrasia de las comunidades que las habitan.

18) Dirigirse, relacionarse y comunicarse siempre con el mayor respeto y buena predisposición con sus superiores, compañeros de cuerpo, turistas, visitantes, habitantes, y ciudadanos en general.

19) Mantener una disciplina que acompañe una conducta moral y ética acorde a la responsabilidad de la función específica que desempeña como representante del Estado Provincial.

20) Cumplir con todos aquellos deberes y prohibiciones que le correspondan por aplicación de la Ley del Estatuto del Empleado Público Provincial, mientras no se opongan a la presente.

21) Contribuir con sus ideas, proyectos y conocimientos a la formación de la conciencia ambiental de los ciudadanos.

Artículo 10: DERECHOS: Constituyen derechos del personal integrante del Cuerpo de Guardaparques:

1) Ocupar el cargo y jerarquía que le competan, conforme a sus méritos, antigüedad y antecedentes personales, de acuerdo a la reglamentación que se imponga.

2) Recibir la capacitación necesaria para su perfeccionamiento profesional y para el mejor ejercicio de sus funciones, incluyendo primeros auxilios, accidentes y rescates en zonas aisladas.

3) Recibir equipo de campaña y uniforme reglamentario acorde a las características del destino asignado.

4) Recibir vacunación u otra forma de inmunización contra enfermedades propias de Áreas Protegidas.

5) Hacer uso, para el cumplimiento de sus tareas, de la infraestructura que la Provincia posea dentro de las Áreas Protegidas o en zonas de influencia.

6) Ejercer las facultades jerárquicas y disciplinarias que correspondan al cargo y funciones asignadas.

7) Recibir, de parte de la superioridad y de sus compañeros, un trato respetuoso y digno, tanto en el cumplimiento de sus tareas como fuera de ellas.

TÍTULO III
CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES

Artículo 11: ESCALAFÓN: El Cuerpo de Guardaparques se escalafona en ramas y categorías. Se entiende por ramas las distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama.

Artículo 12: RAMAS: El Cuerpo de Guardaparques estará conformado por las siguientes ramas:

1) Intendencia;

2) Guardaparques; y 3) Personal de Apoyo.

Artículo 13: CATEGORÍAS: Las categorías se escalafonan desde la 7 (inferior) a la 1 (superior). El personal accederá a las mismas de acuerdo a la rama en que revista y con la promoción a la que acceda durante su carrera en razón de los parámetros definidos en la presente Ley.

Artículo 14: JEFATURA: La jefatura del Cuerpo de Guardaparques será una función jerárquica con la denominación de Jefe del Cuerpo de Guardaparques. Se le asigna la categoría 1.

Artículo 15: RESPONSABILIDAD DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES: La jefatura del Cuerpo de Guardaparques será el/la responsable de la coordinación funcional y organizativa entre la Subsecretaría de Ambiente y el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia, ejerciendo la dirección operativa y técnica del mismo y su representación ante terceros.

Artículo 16: INTENDENTE: La Subsecretaría de Ambiente asignará a las Áreas Protegidas que correspondan un Intendente, que será el responsable administrativo y funcional de la o las Áreas Protegidas que se le asigne.

A esta rama le corresponde la categoría 2 y 3. Ingresará con la categoría 3.

El Intendente contará con una vivienda oficial o destacamento para cumplir con las funciones asignadas, dentro del Área Protegida en la que preste las mismas, en su zona de influencia o en el poblado más cercano, y siempre que no disponga de una vivienda particular en la zona.

Artículo 17: COMPETENCIA, ALCANCES E INCUMBENCIAS LEGALES DEL INTENDENTE: El Intendente en cumplimiento de su misión tiene competencia para actuar en jurisdicción de/las Área/s Protegida/s a su cargo. El Intendente ejercerá su autoridad sobre el personal permanente o temporario asignado al Área Protegida, así como sobre los visitantes, investigadores, guías, prestadores de servicios turísticos, educadores y terceros.

Artículo 18: GUARDAPARQUES: Son los responsables de ejecutar las instrucciones y órdenes impartidas por la superioridad jerárquica, velando en todo momento por el resguardo de los recursos naturales y culturales puestos bajo su cuidado.

Artículo 19: CLASES: Existirán dos clases de guardaparques, el guardaparque de carrera y el guardaparque baqueano.

Artículo 20: GUARDAPARQUE DE CARRERA: A los fines de esta Ley, se considera guardaparque de carrera a aquel profesional que posea un título universitario específico para el desarrollo de las funciones encomendadas. A dicha clase de guardaparque le corresponden las categorías 4 y 5. El guardaparque contará con una vivienda oficial o destacamento para cumplir con las funciones asignadas, dentro del Área Protegida en la que preste las mismas, en su zona de influencia o en el poblado más cercano, y siempre que no disponga de una vivienda particular en la zona.

Artículo 21: GUARDAPARQUE BAQUEANO: A los fines de esta Ley, se considera guardaparque baqueano aquella persona que sea poblador o nativo local y que posea amplios y probados conocimientos sobre la geografía, recursos naturales y culturales del Área Protegida y de la zona adyacente, debiendo prestar servicios complementarios y accesorios al personal del guardaparque de carrera, tales como control y custodia de infraestructura, manejo de ganado, guía y mediador entre la población local y la Autoridad de Aplicación. Sera designado por su experiencia de acuerdo al mecanismo que determine la reglamentación. Dependerán jerárquicamente de los guardaparques de carrera afectados al Área Protegida de que se trate, debiendo avatar las instrucciones y órdenes que estos le impartan en el legítimo ejercicio de sus funciones. Es su deber el informar a los guardaparques de carrera de cualquier novedad que se presente en el desarrollo de sus tareas. Al guardaparque baqueano le corresponden las categorías 6 y 7. Ingresará por categoría 7.

Artículo 22: PERSONAL DE APOYO: A los fines de esta Ley, se considera personal de apoyo a aquella persona que realice tareas complementarias a las distintas categorías de guardaparques, estableciéndose las mismas y su requisito de ingreso por vía reglamentaria.

Al personal de apoyo le corresponden las categorías 4 a 7. Ingresará con:

1) Categoría 5, si posee título universitario.

2) Categoría 7, si no posee título universitario.

Artículo 23: DISTRIBUCIÓN DE OPERACIONES: A los fines del cumplimiento de su misión y función, las operaciones del Cuerpo de Guardaparques se distribuirán de conformidad a una zonificación operativa y coordinada regionalmente.

Artículo 24: MEDIO DE TRANSPORTE: Cuando un Área Protegida tenga personal en forma permanente se designará a dicha área un medio de transporte a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente.

CAPÍTULO II INGRESOS

Artículo 25: REQUISITOS-JEFE DE GUARDAPARQUE: Son requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Guardaparque, los siguientes:

1) Ser argentino nativo o naturalizado.

2) Ser mayor de veinticinco (25) años.

3) Ganar el concurso de antecedentes y oposición para jefe de Guardaparque que elaborará la Subsecretaría de Ambiente.

4) Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

5) Presentar certificado de buena salud y psicológico.

6) Acreditar, como mínimo, cinco (5) años de experiencia en la materia.

7) Poseer título universitario o terciario afín a la función (preferentemente tecnicatura de guardaparque).

8) No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por el Estatuto del Empleado Público.

9) Poseer carnet de conducción.

10) Poseer conocimientos de computación.

11) Preferentemente hablar una lengua extranjera.

Artículo 26: REQUISITOS-INTENDENTE: Son requisitos para ocupar el cargo de Intendente, los siguientes:

1) Ser argentino nativo o naturalizado.

2) Ser mayor de veinticinco (25) años.

3) Ganar el concurso de antecedentes y oposición para el cargo de Intendente que elaborará la Subsecretaría de Ambiente.

4) Presentar certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.

5) Presentar certificado de buena salud y psicológico.

6) Acreditar, como mínimo, dos (2) años de experiencia en la materia.

7) Poseer título universitario afín a la función (preferentemente tecnicatura de guardaparque).

8) No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por el Estatuto del Empleado Público.

9) Poseer carnet de conducción.

10) Poseer conocimientos de computación.

11)Preferentemente hablar una lengua extranjera.

Artículo 27: REQUISITOS-GUARDAPARQUE DE CARRERA: Son requisitos de ingreso para la categoría guardaparque de carrera:

1) Ser argentino nativo o naturalizado.

2) Ganar el concurso de antecedentes y oposición para el cargo guardaparque de carrera que elaborará la Subsecretaría de Ambiente.

3) Ser mayor de veintiún (21) años.

4) Poseer título universitario afín a la función.

5) Poseer carnet de conducción.

6) Presentar certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.

7) Presentar certificado de buena salud y psicológico.

8) Saber nadar.

9) Saber andar a caballo.

10) Poseer conocimientos de computación.

11) Poseer conocimientos en primeros auxilios.

12) Preferentemente hablar una lengua extranjera.

13) No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por el Estatuto del Empleado Público.

Artículo 28: REQUISITOS-GUARDAPARQUE BAQUEANO: Son requisitos de ingreso para la categoría guardaparque baqueano:

1) Ser argentino nativo o naturalizado.

2) Ganar el concurso de antecedentes que elaborará la Subsecretaría de Ambiente.

3) Ser mayor de veintiún (21) años.

4) Residir por al menos 5 años en una localidad ubicada a no más de 100 km. del Área Protegida.

5) Preferentemente poseer título secundario completo.

6) Poseer carnet de conducción vehicular y preferentemente saber andar a caballo.

7) Presentar certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.

8) Presentar certificado de buena salud y psicológico.

9) Preferentemente saber nadar.

10) Preferentemente contar con capacitaciones en relación al tema de trabajo.

11) Preferentemente poseer experiencia laboral en relación al manejo de recursos naturales y culturales.

12) Preferentemente poseer conocimientos de computación.

13) No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por el Estatuto del Empleado Público.

Artículo 29: INGRESO: El ingreso al Cuerpo de Guardaparques se hará por concurso de antecedentes y oposición. En áreas despobladas y de condiciones ambientales exigentes será prioridad, preferentemente, a personas habitantes de la zona, conocedoras del ambiente y adaptadas a las condiciones climáticas del lugar. Las condiciones de ingreso al Cuerpo de Guardaparques de la Provincia se regirán por las normas establecidas en la presente Ley, las que se estipulen en su reglamentación, y supletoriamente por el régimen establecido en la Ley 643, sus reglamentaciones y modificatorias.

Artículo 30: TRIBUNAL CALIFICADOR: A los fines de presidir los distintos concursos de antecedentes y oposición previstos en la presente Ley, la Subsecretaría de Ambiente deberá designar un Tribunal Calificador, cuyo objetivo será la determinación del orden de mérito de los aspirantes. La estructura, designación de sus miembros, funcionamiento, objetivos, facultades y funciones del Tribunal Calificador serán determinados por la reglamentación de la presente.

Artículo 31: ORDEN DE MÉRITO: Para la elaboración del orden de mérito el Tribunal Calificador deberá tener en cuenta, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación de la presente, los siguientes aspectos:

1) Certificación de cursos de capacitación y perfeccionamiento.

2) Antigüedad en el ejercicio de su actividad, si la tuviere.

3) Funciones o cargos desempeñados con anterioridad.

CAPÍTULO III ASCENSOS

Artículo 32: ASCENSOS: Los integrantes del Cuerpo de Guardaparques tendrán derecho a ascender de categoría a través del régimen de concursos que se establecerá por vía reglamentaria.

Artículo 33: RAMAS: Los integrantes de cada rama tienen derecho a acceder a otra rama superior siempre que cumpliera con los requisitos exigidos para su ingreso.

Artículo 34: CONCURSOS: Los concursos serán de antecedentes y oposición según lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Y SALARIAL

Artículo 35: RÉGIMEN APLICABLE: El personal del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia queda sujeto al régimen especial de trabajo conforme a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y/o modificatorias, teniendo en cuenta las particularidades del servicio y el objeto de protección, preservación y custodia de las Áreas Protegidas de jurisdicción provincial.

Sin perjuicio de ello, en todo aquello que no se estipule de manera específica y diferenciada se aplicará el régimen establecido en la Ley 643.

Artículo 36: AFECTACIÓN AL SERVICIO: El personal del Cuerpo de Guardaparques estará afectado al servicio de manera permanente.

Artículo 37: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES: El personal del Cuerpo de Guardaparques gozará de los feriados y días no laborables, provinciales o nacionales, establecidos por la legislación vigente. En el caso de que coincidan con los días programados como laborables para el agente conforme al diagrama, serán usufructuados, día por día, en la semana siguiente inmediata, pudiendo ser adicionado al franco correspondiente.

Artículo 38: COMUNICACIÓN LUGAR DE PERMANENCIA: El personal integrante del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia cuando se encontrare de franco o en uso de licencia o permiso, deberá informar de manera fehaciente su lugar de permanencia y su real ubicación a los fines de su disponibilidad y eventual requerimiento ante casos de urgencia y necesidades del servicio.

Artículo 39: TRASLADOS: El personal del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia se encuentra sujeto al sistema de traslados que por razones de servicio fije la superioridad.

Artículo 40: RECORRIDAS Y PATRULLAJES: El personal integrante del Cuerpo de Guardaparques queda obligado al cumplimiento de las recorridas y patrullas que fije la Subsecretaría de Ambiente, el Jefe de Guardaparques y el Intendente, de acuerdo al esquema operativo que para cada Área Protegida se haya determinado.

Artículo 41: RECORRIDA: Son los movimientos habituales de monitoreo, control y vigilancia que realicen los guardaparques en las zonas del asiento de sus funciones y en los ámbitos que han sido destinados, que no impliquen pernocte en el sector.

Artículo 42: PATRULLAJE: Se entenderá par patrullaje a los movimientos de monitoreo, control y vigilancia, que en forma previa han sido programados y se desarrollan en las Áreas Protegidas, con objetivos precisos y que pueden implicar pernocte en el sector.

Artículo 43: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El personal del Cuerpo de Guardaparques está alcanzado por el régimen disciplinario establecido en la Ley 643 en todo aquello que sea compatible con el régimen de la presente Ley, y establecidas a través de la reglamentación de la presente.

Artículo 44: CAPACITACIONES: El personal integrante del Cuerpo de Guardaparque de la Provincia deberá cumplimentar los cursos de capacitación y perfeccionamiento que fije la Subsecretaría de Ambiente. La capacitación del personal tiene por objetivos principales el propender a la optimización del servicio y posibilitar el ascenso del personal dentro de la jerarquía del Cuerpo.

Artículo 45: REMUNERACIÓN: La remuneración a la que tiene derecho el personal Cuerpo de Guardaparques de la Provincia comprende:

1) Asignación de la Categoría.

2) Asignaciones Familiares.

3) Adicional por Antigüedad.

4) Adicional por Título Universitario.

5) Adicional por Permanencia en la Categoría.

6) Adicional por Subrogación.

7) Adicional por Asistencia Perfecta.

8) Adicional por Zona Desfavorable.

9) Sueldo Anual Complementario.

10) Adicional de guardaparques.

11) Asignación complementaria por riesgo.

12) Adicional por desarraigo.

Las asignaciones comprendidas desde el inciso 1) al inciso 9) se rigen por la Ley 643.

Artículo 46: ADICIONAL GUARDAPARQUES: El Adicional de Guardaparques corresponde en virtud de los requerimientos especiales que conllevan las áreas propias de quienes integran el Cuerpo de Guardaparques, ya que están abocados al servicio de manera permanente. Tendrá carácter remunerativo y será una suma equivalente al 25% de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente.

Artículo 47: ADICIONAL COMPLEMENTARIO POR RIESGO: El Adicional por Riesgo corresponde en virtud del riesgo psicofísico, debido al incremento del mismo que implica la prestación normal de la tarea del guardaparque. Tendrá carácter remunerativo y será equivalente al 15% de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente.

Artículo 48: ADICIONAL POR DESARRAIGO: El Adicional por Desarraigo es aquel mediante el cual el personal del Cuerpo de Guardaparques tiene derecho percibir una suma de dinero en concepto de desarraigo de su asiento habitual cuando se trate de una distancia superior a 100 kilómetros y por un término mayor de 30 (treinta) días. Tendrá carácter remunerativo y será equivalente al 15% de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente.

Artículo 49: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS: El personal integrante del Cuerpo de Guardaparques queda sujeto al régimen de licencias y permisos que dispone la Ley 643, su reglamentación y modificatorias, con las salvedades que se establezcan de manera específica para el Cuerpo de Guardaparques vía reglamentación. El uso de la licencia anual ordinaria de los francos y feriados acumulados a lo largo de un año calendario, será de carácter obligatorio no acumulativo año tras año, siendo su goce sólo interrumpido o postergado por decisión de la Subsecretaría de Ambiente en caso de siniestros y/o procedimientos de extrema urgencia.

Artículo 50: VIÁTICOS: Las comisiones que deba realizar el personal a distintas jurisdicciones, por orden de la Subsecretaría de Ambiente y/o del Jefe de Guardaparques, generará derecho al pago de los viáticos correspondientes según lo estipulado por la normativa vigente en la materia.

Artículo 51: DEL UNIFORME Y SÍMBOLOS DISTINTIVOS: Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por el Cuerpo de Guardaparques, como así también, las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y de uso obligatorio por el personal. Los mismos no pueden ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra repartición pública o privada. Ningún organismo provincial, municipal o privado puede utilizar la denominación guardaparques en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de Áreas Protegidas ni utilizar denominaciones de la jerarquía de guardaparque u otras que induzcan a confusión.

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 52: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Sera. Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Ambiente.

TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 54: NORMAS COMPLEMENTARIAS: Facúltase a la Subsecretaría de Ambiente a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la operatividad de la presente Ley.

Artículo 55: INCORPORACIÓN: Aquellas personas que se hallen desempeñando tareas como guardaparques en la Subsecretaría de Ambiente, serán reubicados en el cuerpo de guardaparques provincial en la rama y categoría que corresponda, procurando la equivalencia de categorías en función de la remuneración, circunstancias de los agentes y régimen laboral.

Artículo 56: GASTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 57: APLICACIÓN SUPLETORIA: Aplícase de forma supletoria al régimen de la presente Ley, la Ley 643 en todo lo que no se oponga a la presente.

Artículo 58: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dip. ALICIA SUSANA MAYORAL, Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dra. ROCÍO SÁNCHEZ, Prosecretaria, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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