Ley 3447 – Adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Yolanda
Adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Yolanda
Ley 3447
Poder Legislativo Provincial
Santa Rosa, 9 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de Julio de 2022
Artículo 1º: Adhesión. Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27.592, denominada “Ley Yolanda”.
Artículo 2º: Objeto. La presente Ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública.
Artículo 3º: Capacitación obligatoria en ambiente. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado con participación estatal mayoritaria.
Artículo 4º: Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente Ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
Artículo 5º: Participación pública. La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo 4º.
Artículo 6º: Información. Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
Artículo 7º: Metodología. Las personas referidas en el artículo 3º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
Artículo 8º: Implementación. Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 3º, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos de acuerdo a los artículos 4º y 6º, así como por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los instrumentos provinciales y los internacionales y nacionales vinculados a la temática de ambiente suscriptos por la Provincia.
La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas municipales, así como en otros ámbitos privados de la provincia de La Pampa.
Artículo 9º: Certificación. La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 10: Capacitación a máximas autoridades. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 11: Acceso a la información. La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 3º.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo nómina de altas autoridades de la Provincia que se han capacitado.
Artículo 12: Yolanda Ortiz. En la página web de la autoridad de aplicación se publicará una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortiz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.
Artículo 13: Incumplimiento. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate.
El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la autoridad de aplicación.
Artículo 14: Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 15: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 16: Invitación. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dr. MARIANO ALBERTO FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. JUAN MANUEL MEANA, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
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