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Decreto 1357/12 – Creación de la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito

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Creación de la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito
Decreto 1357/12
Poder Ejecutivo Provincial

Publicado en el Boletín Oficial: 12 de junio de 2012

VISTO:
la Ley 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial y el Decreto FEP 067/07; y,
CONSIDERANDO:

Que, por el precitado texto legal se aprueba el Decreto FEP 2.760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de autoridades superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para en nuevo período gubernamental.

Que mediante el Decreto FEP 067/07 se aprobó la Estructura Organizativa Funcional del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, bajo cuya dependencia se encuentra la Secretaría de Ambiente.

Que, es propósito de la Función Ejecutiva Provincial proceder a la creación en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y bajo su dependencia directa, una Coordinación de Medio Ambiente en el Departamento Chilecito que permita lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger al ambiente y la calidad de vida de la población, promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que, en razón de lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y bajo su dependencia directa, la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito y su respectivo cargo de Coordinador de Medio Ambiente con el rango de Coordinador de Area, Funcionario No Escalafonado.

Art. 2º: Establécese que la Coordinación de Medio Ambiente tendrá en el área del Departamento Chilecito, las siguientes competencias:

a).- Entender en la determinación de los objetivos y estrategias en materia ambiental, definiendo planes, programas y proyectos que se orienten al logro de los mismos.

b).- Colaborar con la Secretaría de Ambiente en su misión de autoridad de aplicación de la Ley Ambiental 7.801, o la que en el futuro la modifique.

c).- Articular acciones conjuntas con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, regionales, provinciales y municipales, competentes en la materia.

d).- Desarrollar una conciencia comunitaria sobre la preservación, conservación y defensa del medio ambiente.

e).- Diseñar, implementar y evaluar campañas de difusión informativas sobre la preservación, conservación y defensa del medio ambiente, en articulación con sus
organismos competentes.

f).- Colaborar con la Secretaría de Ambiente en la organización de eventos públicos orientados o promover la participación ciudadana en la temática ambiental.

g).- Participar, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento del Territorio y de los indicadores ambientales pertinentes.

h).- Entender en los procesos de evaluación de impacto ambiental de las actividades o proyectos susceptibles de degradar el ambiente, conforme a las directivas de la Secretaría de Ambiente.

i).- Organizar, dirigir y supervisar registros estadísticos de las actividades desarrolladas y de los resultados e impactos alcanzados.

j). Centralizar, sistematizar y producir información del área de Chilecito, en el marco del Sistema Provincial de Información Ambiental.

k).- Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno de la Secretaría de Ambiente.

l).- Elaborar un informe anual el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización según la Ley nacional 25.916.

m).- Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.

n).- Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la Ley nacional 25.916.

o).- Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada.

p).- Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

q).- Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.

r).- Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.

s).- Impulsar y consensuar, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, un programa departamental de metas cuantificables de valorización de residuos de cumplimiento progresivo, el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.

Art. 3º: Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente acto administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.

Art. 4º: Comuníquese, a la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 8.867 de Presupuesto vigente para el ejercicio 2011.

Art. 5
º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Ambiente.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

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