Decreto 1357/12 – Creación de la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito
Creación de la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito
Decreto 1357/12
Poder Ejecutivo Provincial
Publicado en el Boletín Oficial: 12 de junio de 2012
VISTO:
la Ley 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial y el Decreto FEP 067/07; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el precitado texto legal se aprueba el Decreto FEP 2.760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de autoridades superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para en nuevo período gubernamental.
Que mediante el Decreto FEP 067/07 se aprobó la Estructura Organizativa Funcional del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, bajo cuya dependencia se encuentra la Secretaría de Ambiente.
Que, es propósito de la Función Ejecutiva Provincial proceder a la creación en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y bajo su dependencia directa, una Coordinación de Medio Ambiente en el Departamento Chilecito que permita lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger al ambiente y la calidad de vida de la población, promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Que, en razón de lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y bajo su dependencia directa, la Coordinación de Medio Ambiente del Departamento Chilecito y su respectivo cargo de Coordinador de Medio Ambiente con el rango de Coordinador de Area, Funcionario No Escalafonado.
Art. 2º: Establécese que la Coordinación de Medio Ambiente tendrá en el área del Departamento Chilecito, las siguientes competencias:
a).- Entender en la determinación de los objetivos y estrategias en materia ambiental, definiendo planes, programas y proyectos que se orienten al logro de los mismos.
b).- Colaborar con la Secretaría de Ambiente en su misión de autoridad de aplicación de la Ley Ambiental 7.801, o la que en el futuro la modifique.
c).- Articular acciones conjuntas con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, regionales, provinciales y municipales, competentes en la materia.
d).- Desarrollar una conciencia comunitaria sobre la preservación, conservación y defensa del medio ambiente.
e).- Diseñar, implementar y evaluar campañas de difusión informativas sobre la preservación, conservación y defensa del medio ambiente, en articulación con sus
organismos competentes.
f).- Colaborar con la Secretaría de Ambiente en la organización de eventos públicos orientados o promover la participación ciudadana en la temática ambiental.
g).- Participar, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento del Territorio y de los indicadores ambientales pertinentes.
h).- Entender en los procesos de evaluación de impacto ambiental de las actividades o proyectos susceptibles de degradar el ambiente, conforme a las directivas de la Secretaría de Ambiente.
i).- Organizar, dirigir y supervisar registros estadísticos de las actividades desarrolladas y de los resultados e impactos alcanzados.
j). Centralizar, sistematizar y producir información del área de Chilecito, en el marco del Sistema Provincial de Información Ambiental.
k).- Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno de la Secretaría de Ambiente.
l).- Elaborar un informe anual el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización según la Ley nacional 25.916.
m).- Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.
n).- Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la Ley nacional 25.916.
o).- Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada.
p).- Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
q).- Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.
r).- Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.
s).- Impulsar y consensuar, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, un programa departamental de metas cuantificables de valorización de residuos de cumplimiento progresivo, el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.
Art. 3º: Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente acto administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.
Art. 4º: Comuníquese, a la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 8.867 de Presupuesto vigente para el ejercicio 2011.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Ambiente.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
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