Decreto 667/12 – Bosques Nativos
Bosques Nativos
Decreto 667/12
Poder Ejecutivo Provincial
Se veta parcialmente la Ley de Bosques Nativos Nro. 9188
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de junio de 2012
Visto: el Expediente Código A1 Nro. 05762-1/12, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley 9.188; y,
Considerando:
Que con fecha 03 de mayo de 2012, la Función Legislativa sanciona la Ley 9.188, mediante. la cual establece el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en el territorio de la Provincia.
Que consultada la Secretaría de Ambiente no formula objeciones a la norma. El Ministerio de Infraestructura, por su parte, considera un avance en materia ambiental la sanción de la ley; no obstante señalar que atento las competencias de ese ministerio, podrían surgir eventuales conflictos de competencia, en lo relativo a la Cartografía que como anexo se adjunta. El Secretario de Ganadería, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, no formula objeciones a la promulgación de la Ley. La Secretaría de Minería y Energía informa que la Cartografía que como anexo se adjunta a la ley, requiere mayor precisión a los efectos del análisis de la misma.
Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno ésta manifiesta que la inserción de áreas naturales protegidas en el territorio de la provincia en el Art. 4, Categoría 1 de la presente ley, se contrapone con la Ley 7.138 de “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”, que constituye la legislación provincial vigente en la materia y que tiene por objeto establecer las normas que rigen las arcas naturales provinciales y sus ambientes silvestres resultando en consecuencia improcedente su inclusión, ello a fin de evitar legislaciones contradictorias.
Que por su parte, se advierte que la Cartografía prevista en los Art. 1 y 7 de la presente ley y que como anexo forma parte de la misma, adolece de defectos en lo referente a la demarcación de las áreas, en el marco de las Categorías de Conservación de Bosques Nativos prevista en el citado Art.4.
Que en tal sentido la Secretaría de Minería en respuesta al informe requerido oportunamente por este Órgano Asesor, informa que dicha Cartografía carece de las precisiones adecuadas a fin de ser objeto de análisis.
Que al respecto, se observa que dicho mapa instituye como bosques de muy alto valor de conservación, correspondiente a Categoría 1, áreas sin delimitar en forma expresa las superficies respectivas por lo que no surge con claridad que las áreas determinadas por la ley como pertenecientes a dicha categoría así lo sean pudiéndose presentar eventualmente como sectores de mediano y bajo valor de conservación, correspondiendo a las categorías II y III respectivamente, de conformidad a la categorización referida.
Que en consecuencia, se considera que los aspectos observados resultan razonables a fin de invalidar la promulgación de la norma en la parte objetada, procediendo por lo tanto el veto parcial de la normativa sancionada, y sugiriendo a la comisión pertinente de la Cámara de Diputados de la Provincia, en lo que respecta las Categorías de Conservación de Bosques Nativos de la Cartografía objetada, profundizar los estudios técnicos pertinentes a fin de determinar los límites exactos de cada área mediante la utilización del Sistema de Coordenadas Gaus Krugger – Postgard 94. A tal efecto, se ponen a disposición de esa Cámara todos los organismos y recursos técnicos de la Función Ejecutiva a fin de redeterminar con precisión los diferentes tipos de áreas en la cartografía en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículos 126, Inc. 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º: Vétase parcialmente la Ley 9.188 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de mayo del año en curso, de la siguiente forma:
– Vétase el Art. 4 Categoría I en la parte que dice “…las áreas naturales protegidas dentro del territorio provincial”.
– Vétase el Anexo de la norma referida en lo referente a la Cartografía -Mapa de las Categorías de Conservación de los Bosques Nativos de la Provincia de La Rioja y Superficie de cada categoría.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
This Post Has 0 Comments