skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 10464 – Creación de la Reserva Natural Urbana Taku

Creación de la Reserva Natural Urbana Taku
Ley 10464 
Poder Legislativo Provincia

La Rioja, 2 de Diciembre de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2022

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Reserva Natural Urbana Taku” ubicada en un perímetro de 25 hectáreas localizado en el departamento Capital de la provincia de La Rioja, el que se encuentra determinado por los siguientes límites:

a) Noreste: Barrio Susana Quintela; Cantera Los Zárates b) Noroeste: Barrio Breas del Golf.

c) Oeste: Barrio Solares del Golf.

d) Sudeste: Barrio Las Jarillas del Golf; Golf Club.

e) Este: Barrio Mirador; Barrio Rivadavia.

ARTÍCULO 2º.- La ubicación, linderos y superficie definitivos de la “Reserva Natural Urbana Taku” -RNUsurgirá del plano de mensura que al efecto elaborará la Autoridad de Aplicación, con intervención de los organismos técnicos competentes.

ARTÍCULO 3°.- El territorio comprendido en la Reserva Natural Urbana Taku quedará afectado al dominio público provincial, para su protección y conservación con fines recreativos, científicos, educativos y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, resultando en consecuencia inajenables, inembargables e imprescriptibles de conformidad a la legislación de fondo aplicable.

ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de la Reserva Natural Urbana Taku:

1.- Conservar las especies y poblaciones de la biota autóctona.

2.- Conservar paisajes y muestras de ecosistemas naturales.

3.- Asegurar la existencia de pulmones verdes para la ciudad que contribuyan a la oxigenación de los espacios urbanos y a la autorregulación de la temperatura atmosférica.

4.- Proteger el suelo, fomentando su recuperación en áreas quemadas o alteradas por erosión eólica y controlar las acciones externas que produzcan procesos de erosión dentro de la RNU.

5.- Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético.

6.- Apoyar acciones públicas y privadas tendientes a la conservación de la RNU.

7.- Promover la participación social y el compromiso ciudadano.

8.- Actuar como aula abierta para la Educación Ambiental.

9.- Contribuir al incremento y diversificación de alternativas de esparcimiento y recreación para toda la comunidad local, optimizando la calidad de vida de sus habitantes.

10.- Conservar muestras de valor histórico y cultural.

11.-Velar por el derecho de las futuras generaciones a disfrutar y estar protegidos por un ambiente natural, cuyos beneficios y servicios ambientales son disfrutados por las actuales generaciones.

ARTÍCULO 5°.- En la Reserva Natural Urbana Taku regirán las siguientes prohibiciones:

a) La caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuera necesario por parte de la autoridad de aplicación o con su autorización, por razones de orden biológico, técnico o científico que aconseje la captura de especies nativas o reducción de poblaciones de especies exóticas.

b) La portación de armas de cualquier tipo, con excepción de aquellas utilizadas reglamentariamente por las Fuerzas de Seguridad y que se encuentren debidamente autorizadas.

c) La extracción y destrucción de especies vegetales como así también de rocas, minerales, restos arqueológicos o paleontológicos.

d) La enajenación y arrendamiento de las tierras de dominio estatal, así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en la reglamentación e) La instalación de industrias, la explotación agropecuaria o forestal, la exploración y explotación minera; y cualquier otro tipo de aprovechamiento extractivo de los recursos naturales con fines económicos, quedando a salvo las actividades de esta naturaleza que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la RNU.

f) La introducción, trasplante o propagación de fauna y flora exótica.

g) La introducción de animales domésticos.

h) Los asentamientos humanos, salvo las excepciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, para la instalación de puestos de vigilancia o de la infraestructura necesaria para equipamiento e instalaciones destinadas al turismo y la atención de los visitantes, prevista en el Plan de Manejo.

i) El uso de productos contaminantes.

j) El depósito de basura o cualquier tipo de desechos.

k) La circulación con cualquier tipo de vehículo, con excepción de aquellos utilizados por el personal de la Reserva para su cuidado, mantenimiento y conservación.

ARTÍCULO 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Unidad de Enlace y Asesoramiento para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Local.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios de colaboración y/o cooperación con organizaciones e instituciones públicas o privadas del ámbito provincial, nacional o internacional.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Reserva Natural Urbana Taku tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proyectar y desarrollar políticas públicas de conservación de 1.1. Especies y poblaciones de la biota autóctona.

1.2. Paisajes y muestras de ecosistemas naturales.

1.3. El suelo, fomentando su recuperación en áreas quemadas o alteradas por erosión eólica y controlar las acciones externas que produzcan procesos de erosión dentro de la RNU.

1.4. La diversidad biológica y del patrimonio genético.

2.- Elaborar el Plan de Gestión de la RNU, estableciendo el mecanismo de planificación correspondiente, en coordinación con el Comité de Asesoramiento y Asistencia de la Reserva Natural Urbana Taku.

3.- Apoyar acciones públicas y privadas tendientes a la conservación.

4.- Organizar y coordinar visitas con fines educativos en la RNU.

5.- Promover la recreación y el turismo de bajo impacto en un ambiente natural.

6.- Gestionar fondos externos para la financiación de los requerimientos económicos de la Reserva, sin perjuicio de los recursos específicos imputados en virtud de las previsiones presupuestarias correspondientes.

7.- Organizar el funcionamiento de un cuerpo permanente de guardaparques, el que tendrá a su cargo la vigilancia y protección de la reserva.

8- Aplicar el Régimen Sancionatorio previsto en la presente ley y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 9º.- Créase el Comité de Asesoramiento y Asistencia de la Reserva Natural Urbana Taku, órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, cuya integración será la siguiente:

1.- Un (1) representante del Organismo de Unidad de Enlace para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Local.

2.- Un (1) representante de la Secretaría de Turismo.

3.- Un (1) representante de la Secretaría de Culturas.

4- Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente.

5.- Un (1) representante de la Secretaría de Energía.

6.- Un (1) representante de la Secretaría del Agua.

7.- Un (1) representante del Ministerio de Educación.

8- Un (1) representante del Instituto Regional de Planificación y Control de Servicios Ambientales – IRePCySA.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar, en caso de considerarlo necesario, participar del Comité a Organizaciones No Gubernamentales existentes en la Provincia, que tengan relación con la materia.

ARTÍCULO 10°.- El Comité de Asesoramiento y Asistencia de la Reserva Natural Urbana Taku, será presidido por la Unidad de Enlace y Asesoramiento para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Local como Autoridad de Aplicación de la presente ley, debiendo dictar su reglamento interno para fijar sus normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 11°.- EI Comité tendrá por función asesorar, coordinar y prestar asistencia respecto de la planificación y ejecución de las acciones, programas, proyectos y prestaciones a ejecutarse en la Reserva Natural Urbana Taku, en el marco de lo establecido en el Plan de Gestión de dicha Reserva.

ARTÍCULO 12°.- El Régimen Sancionatorio de la Reserva Natural Urbana Taku, será establecido en la reglamentación de la presente ley, debiendo determinarse las infracciones en base a las prohibiciones establecidas en el Artículo 5°.

Las infracciones a la presente ley, su Decreto Reglamentario y Resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con Multa cuyo monto será determinado en la reglamentación. A los fines de la graduación de la multa se deberá tener en cuenta la gravedad del daño ambiental ocasionado, la posibilidad de volver las cosas al estado anterior, el carácter de reincidente del infractor, la circunstancia de modo tiempo y lugar en el marco de la sana crítica racional. Se podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria y la sanción de decomiso de los bienes involucrados en la infracción cometida

ARTÍCULO 13º.- Fíjase el plazo de un (1) año, desde la publicación de la presente Ordenanza, para la elaboración por la Autoridad de Aplicación del Plan de Gestión.

ARTÍCULO 14°- Toda la superficie prendida dentro de los límites de la Reserva Natural Urbana Taku es declarada de Utilidad Pública y en esos casos donde hubiera derechos de propiedad privados los mismos se encontrarán sujetos a expropiación de urgencia conforme a la Ley N° 4.611.

ARTÍCULO 15°.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 180 días desde su publicación.

ARTÍCULO 16°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top