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Ley 10771 – Establece el día 31 de mayo como el Día de la Fauna Autóctona de la provincia

Establece el día 31 de mayo como el Día de la Fauna Autóctona de la provincia
Ley 10771 
Poder Legislativo Provincial

La Rioja, 5 de Diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de Enero de 2025

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la fecha 31 de mayo como el Día de la Fauna Autóctona de la provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 2º.- El objeto de esta celebración es concientizar y promover la conservación, protección y valoración de la fauna autóctona presente en nuestro territorio, así como reconocer su importancia en la diversidad y en el equilibro de los ecosistemas provinciales.

ARTÍCULO 3º.- Compromiso y Educación Ambiental. En el marco de esta celebración se fomentarán actividades educativas, culturales y de sensibilización destinadas a la población en general, con especial énfasis en la comunidad escolar, con el fin de difundir conocimientos sobre la fauna autóctona y promover su respecto y cuidado.

ARTÍCULO 4º.- Medidas Específicas. La Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes en materia ambiental, establecerá programas y acciones específicas para la conmemoración del Día de la Fauna Autóctona de la provincia de La Rioja, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y otros actores relevantes.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los municipios y demás entidades locales a sumarse a las iniciativas y actividades relacionadas con la celebración de este día, promoviendo la participación activa de la comunidad en la protección y conservación de la fauna autóctona, reconocimiento y valorando su compromiso.

ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación. Se designará como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente de la provincia de La Rioja, o al organismo que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- Plazo de Reglamentación. La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase de la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto por la presente norma.

ARTÍCULO 9º.- Vigencia. La presente ley tendrá vigencia desde su aplicación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Teresita Leonor Madera – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

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