Ley 6259 – Protección del Algarrobo
Protección del Algarrobo
Ley 6259
Poder Legislativo Provincial
Sancionada el 29 de noviembre de 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Declárese de interés provincial y sujeto a protección pública a las plantas de algarrobo(género PROSOPIS).
Art. 2º: La función Ejecutiva deberá implementar medidas urgentes, por medio de las reparticiones que correspondan destinadas a proteger, conservar y producir ejemplares de esta especie vegetal.
Art. 3º: Es obligatoria en el territorio provincial, la denuncia de los actos depredatorios de esta especie vegetal, por parte de quien tuviera conocimiento directo o indirecto del mismo. La denuncia deberá formularse ante la autoridad de aplicación (Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), la que deberá de inmediato labrar las actuaciones del caso conforme a los términos de las leyes vigentes y de la presente.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quiero comprar un terreno en la provincia de Córdoba en la que hay un algarrobo. El cual me molesta para la construcción de la tapia medianera. Quiero saber si lo puedo sacar, ya que se encuentra en una propiedad privada. Espero una pronta respuesta. Gracias