Decreto 2089/18 – “Aprovechamiento Hidroelectrico del Canal Cacique Guaymallén – Tramo Superior” Salto N° 8
“Aprovechamiento Hidroelectrico del Canal Cacique Guaymallén – Tramo Superior” Salto N° 8
Decreto 2089/18
Poder Ejecutivo Provincial
Mendoza, 26 de noviembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de noviembre de 2018
VISTO el expediente Nº 543-D-2016-30095, en el cual se gestiona, en el marco del ingreso de “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.”, a través de su proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 8 (potencia instalada 1,20 MW), al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una delimitación de las responsabilidades del Estado Provincial, conforme con lo solicitado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA); y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.” se presentó, a la convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, llamado Programa RenovAr (Ronda 2) convocado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución Nº 275/2017, para la provisión de energía de fuentes renovables, a partir del proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 6 (potencia instalada 1,01 MW) y Salto Nº 8 (potencia instalada 1,20 MW), sirviéndose al efecto de las instalaciones (derivación, conducciones hidráulicas, cámaras y obras de restitución de caudales al río) que la sociedad adecuará en el salto de agua disponible y construirá en ese lugar y que le son necesarias para la operación de sus plantas de generación hidráulica.
Que mediante el Decreto Nº 1949/18 se realizó el traspaso del Salto nº 6 del PAH mencionado, a la Empresa ENERGIA DE LAS TUNAS S.A., por lo que el presente decreto de indemnidad se tramita solamente por el Salto nº 8 perteneciente a la sociedad “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.”.
Que habiendo sido adjudicataria de dicho proceso licitatorio, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica.
Que la Ley Nº 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder ejecutivo de ordenamiento territorial.
Que la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindando a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo del recurso agua, seguridad de presas y aspectos ambientales, declarando al Estado Nacional indemne frente a todo reclamo de terceros que se origine por acciones u omisiones en la supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.
Que el pedido realizado se efectúa a fin de adoptar resguardos ante los eventuales reclamos que los terceros podrían hacer contra la Nación y fundar en su calidad de concedente, según lo expuesto en el considerando anterior.
Que en este sentido, se estima conveniente efectuar una declaración precisando la posición que en los aspectos antes mencionados ha tenido la Provincia.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º – La Provincia de Mendoza declara que la operación del recurso agua en la Central Hidroeléctrica mencionada en los considerandos del presente decreto, ha estado y estará a su cargo, de acuerdo con las leyes locales de irrigación.
Art. 2º – La Provincia de Mendoza declara que los estudios respecto de la influencia de la explotación de “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.” sobre el medio ambiente han estado a su cargo, por lo que las circunstancias que pudieren derivar de la interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), una vez fuera del ámbito propio de la presa, serán de jurisdicción nacional o local o nacional y local, según las competencias y atribuciones respectivas que resulten de las normas constitucionales y legales aplicables.
Art. 3º – Las declaraciones efectuadas en los artículos anteriores se extienden a favor de la Nación con el objeto de deslindar las responsabilidades respectivas, debiendo entenderse en la medida y con los alcances que correspondan, según las normas vigentes que resulten aplicables.
Art. 4º – Las declaraciones efectuadas en los artículos anteriores no implican relevar en el futuro a la Nación de la observación y cumplimiento de la legislación local, en cuanto ella le fuera aplicable, conforme con las jurisdicciones y respectivas potestades que determinan las Constituciones de la Nación y de la Provincia, ni relevar a esta ni a la Concesionaria de la observación de la Legislación Nacional en cuanto a ella le fuera aplicable, conforme con las delimitaciones constitucionales ya citadas, todo ello en cuanto a las materias comprendidas en este decreto.
Art. 5º – Los reconocimientos efectuados en los artículos anteriores no significan ni pueden significar relevar a “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.” de las obligaciones y responsabilidades que al respecto le incumben de acuerdo con las normas legales y contractuales que les son o le fueren aplicables, debiendo la Concesionaria, observar estrictamente la legislación aplicable, nacional o local, cumplir las obligaciones respectivas, asumir las responsabilidades que le correspondan como tal, en el marco de las disposiciones legales y contractuales que rigen y regulan la concesión provincial y las que le corresponden con motivo de la vinculación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y el ingreso como agente al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Art. 6º – La presente norma legal será notificada a “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.”.
Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.- ALFREDO V. CORNEJO – PEDRO MARTÍN KERCHNER
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