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Decreto 2425/19 – Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua

Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua
Decreto 2425/19
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 25 de Octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de Octubre de 2019

Visto, el Expediente: EX-2019-02782482-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente en forma previa al inicio de cada Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada.

Que se están tomando medidas para optimizar la relación costo/beneficio de la operación del Parque Provincial Aconcagua, considerando el incremento de precios en los insumos y que se enfrentan gastos adicionales en el proceso de relocalización del Campamento Base Plaza de Mulas y la evaluación de propuestas para el tratamiento in situ de efluentes cloacales en distintos Campamentos y diversos desarrollos de servicios e infraestructura para mejorar la atención de visitantes.

Que se encuentra en proceso de aprobación el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos específicos.

Que con el objeto de fortalecer el Plan de Desarrollo de Alta Montaña, anunciado por el Gobierno de la Provincia a través del EMETUR, a partir de la temporada 2018-2019 y con el objeto de ampliar la oferta turística del Parque Provincial Aconcagua para todo el año, se establecen dos temporadas diferenciadas a partir de sus condiciones climáticas: “Temporada Invernal”, del 1° de mayo al 31 de octubre y “Temporada Estival” del 1° de noviembre al 30 de abril de cada año.

Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente Decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival 2019-2020 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N° 562/14.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decretos Nros. 2819/90, 562/14, concordantes y modificatorios,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Se establece como TEMPORADA ESTIVAL DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente año.

Art. 2º.- Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 1° de mayo al 31 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en “Temporada Invernal”, será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.

Art. 3º.- Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.

Art. 4º.- Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno.

a) El arancel de ingreso para “Visitantes a la Quebrada de los Horcones”, se fija en:

Categoría Extranjero: $ 300 Categoría Nacional: $ 150 Categoría Mendocino: $ 100 La categoría “Mendocino” se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.

El cobro de los aranceles previstos en el presente artículo se efectuará mediante la emisión de un ticket numerado por duplicado, de acuerdo a cada categoría.

b) Este arancel se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo “Quebrada de los Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

c) Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años), personas con discapacidad y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán ingresar a este circuito sin cargo.

d) Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.

Art. 5º.- Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales. Ley Nº 5463.

Actividad: Trekking Diario y Trekking Corto.

Art. 6º.- El Trekking Diario (desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente), autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente.

No autoriza el ingreso por la Quebrada de Vacas, el pernocte en el Parque ni la visita a Plaza Francia.

Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad con autorización de ambos padres certificada mediante escribano público.

Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, cuyo cobro se operará mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado, de acuerdo a cada categoría:

Categoría Extranjero: $ 1.500 Categoría Nacional: $ 400 Categoría Mendocino: $ 200

Art. 7°.- El Trekking Corto: Autoriza a los visitantes a realizar el circuito: “Quebrada de Horcones” – “Confluencia” – “Plaza Francia”, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Guardaparque Confluencia, para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente. Es requisito indispensable ser mayor de edad.

Se autoriza esta actividad durante la Temporada Estival, desde el 1° de noviembre al 30 de abril del año siguiente, diferenciando dos periodos:

a) TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente.

b) TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de noviembre al 14 de diciembre y del 1° de febrero al 30 de abril de cada año.

Art. 8º.- Ascenso y Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, por las Quebradas de Horcones y Vacas, desde el 1° de diciembre hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.

Para Ascenso y Trekking Largo la vigencia de las temporadas Alta y Baja, será la siguiente:

a) TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente.

b) TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de diciembre al 14 de diciembre y del 1° de febrero al 15 de febrero de cada año.

La venta de permisos para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, con cobertura de Servicios de Helicóptero y Médicos, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 13 de febrero inclusive. Es requisito indispensable para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, ser mayor de edad.

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos a los visitantes que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero del año siguiente.

En “Temporada Estival”, fuera del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, los ingresantes que realicen actividades de Ascenso y Trekking, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.

Se autoriza el ingreso a visitantes con asistencia de empresas prestadoras de servicios para las actividades y períodos que a continuación se detallan:

Trekking Corto: desde el 1° al 30 de noviembre y desde el 16 de febrero al 28 de abril de cada año.

Para el Trekking Corto, la Autoridad de Aplicación requerirá a las empresas prestadoras de servicios que presenten proyectos para la efectiva cobertura de los servicios esenciales para esta actividad y periodo.

Los proyectos presentados serán evaluados, según lo determine la Autoridad de Aplicación, a efectos de otorgar un permiso específico mediante Resolución.

Trekking Largo: desde el 15 al 30 noviembre y desde el 16 al 28 de febrero de cada año.

Ascenso: desde el 15 al 30 de noviembre y desde el 16 al 24 de febrero de cada año.

En estos períodos los aranceles serán los correspondientes a Temporada Baja con Prestador de Servicios, de acuerdo a cada Ruta y Categoría.

Art. 10º.- Para las actividades que se realicen fuera del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, según lo dispuesto en el artículo 9, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de ingreso mediante Resolución.

Art. 11º.- Los andinistas, que efectúen actividades de Ascenso o Trekking Largo, deberán contar con un seguro o servicio de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar su eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua. Cuando el ingreso sea con asistencia de Empresa Prestadora de Servicios, esta deberá declarar, en el momento de solicitar los permisos de ingreso para sus clientes, la empresa que brinda la cobertura a su cliente y el alcance de esta.

Los andinistas comprendidos en las categorías Nacional y Mendocino, que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero, están exceptuados de contar con el seguro o servicio de evacuación y asistencia médica.

Art. 12º.- Los permisos de Trekking Largo autorizan el ascenso hasta el Campamento Nido de Cóndores, ingresando por la Ruta Horcones – Plaza de Mulas, cumpliendo con las disposiciones específicas que la Autoridad de Aplicación dicte al respecto mediante resolución, autorizando el ingreso sólo hasta el 28 de febrero de cada año.

Art. 13º.- Se establecen las siguientes Rutas de Ingreso a los Campamentos Base, de acuerdo a la Ley Nº 5463.

a) Ruta Normal: ingresando por la Quebrada de Horcones, Confluencia y hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia.

b) Ruta Quebrada del Rio Vacas, ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina.

c) Circuito 360°: Ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, Plaza de Mulas, Confluencia, saliendo por Horcones o viceversa. El arancel de este Circuito más allá de por donde se ingrese, se corresponde con el de “Ascenso de Vacas”.

Art. 14º.- Ingresantes y Prestadores de Servicios en Temporada Estival:

a) Ingresantes con asistencia de Prestadores de Servicios: Se considera “ingresante con asistencia de Prestadores de Servicio”, al visitante que al momento de obtener su permiso haya contratado la asistencia o intermediación de un Prestador de Servicios habilitado, para contar con los Servicios Esenciales de apoyo a la expedición, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en cuyo caso el nombre de la Empresa debe figurar expresamente en el Permiso de ingreso.

b) Se definen como “Servicios Esenciales de apoyo a la Expedición”: el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y materia fecal.

c) La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para certificar la contratación de las Empresas Prestadoras de parte de sus clientes, para que estos accedan a la tarifa diferenciada.

Art. 15º.- Aranceles de ingreso temporada Estival a) Se establecen los siguientes aranceles para andinistas CON ASISTENCIA DE PRESTADORES SERVICIOS, de acuerdo a la Ruta de ingreso:



Art. 16º – Aranceles de ingreso temporada INVERNAL.

Art. 17º.- Vigencia de los permisos:

a) En todos los casos las tarifas son por persona y la vigencia de los permisos será la siguiente:

Ascenso: Válido por 20 días Trekking largo: Válido por 07 días Trekking corto: Válido por 03 días

b) El permiso habilitará el ingreso por un periodo de 48 horas a partir de la fecha de emisión.

Art. 18º.- Los andinistas que realicen actividades de Ascenso habiendo adquirido permisos de Trekking, deberán abonar en concepto de multa, un monto equivalente al doble del valor del Permiso de Ascenso que corresponda, de acuerdo a la categoría (nacional o internacional) y temporada en que la actividad se realice, sin asistencia de Prestadores de Servicios. En el caso de determinarse que hubo responsabilidad del Guía y/o la Empresa, estos serán pasibles de la misma sanción establecida para el andinista.

Art. 19º.- Los aranceles previstos son pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones, aranceles y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada categoría.

En caso de habilitarse una cuenta en dólares por parte la Autoridad de Aplicación, se podrá efectuar el depósito en la misma según norma que se dicte para tal fin.

Art. 20º.- Bajo ningún concepto se reintegrarán los cánones, aranceles o tarifas estipulados en el presente decreto.

Art. 21°.- Excepciones de pago de aranceles de ingreso:

a) La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del pago de los aranceles de ingreso establecidos en el presente decreto o disminuirlos cuando razones de interés social, cultural, científico, educativo o deportivo así lo justifiquen.

b) La solicitud de excepción deberá ser presentada y/o avalada por organismos públicos o instituciones reconocidasde interés social, cultural, científico, educativo o deportivo, no pudiendo ser presentada por particulares.

c) La Autoridad de Aplicación podrá realizar la excepción de pago de los aranceles de ingreso establecidos a los mencionados organismos públicos o instituciones reconocidas solamente una vez durante la Temporada Estival.

d) Las solicitudes de excepción de pago deberán ser realizadas al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha solicitada de ingreso, a efectos de que la Autoridad de Aplicación pueda evaluarlas y emitir la correspondiente resolución, quedando el otorgamiento de la fecha definitiva de ingreso sujeto a la decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de cada temporada.

e) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán contratar con una empresa habilitada, los servicios mínimos de baños y evacuación de residuos y materia fecal.

f) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán ser acompañados durante toda su permanencia dentro del Parque Provincial Aconcagua, por un Guía debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación acorde a la actividad a realizar, salvo excepción emitida mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

g) La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los exceptuados por este decreto, contar con cobertura de seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica, en los casos en que lo considere necesario.

Art. 22°.- Las solicitudes de excepciones de pago de aranceles de ingreso deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:

a) Nota de presentación de la Institución membretada que los representa, firma y sello en original.

b) Documentación que acredite la contratación de un seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar una eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en caso de corresponder.

c) Motivo del pedido de excepción correctamente justificado y avalado por la Institución que los presenta.

d) Nombre y número de matrícula del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación e) Nota de la Empresa que le brindará los servicios básicos exigidos.

f) Nombre completo, nacionalidad, número de documento y edad de cada ingresante.

g) Currículum de ascensos de los participantes (solo para solicitudes de ascenso o trekking a Nido de Cóndores) y certificados de aptitud médica para la actividad a realizar.

h) Documentación que acredite ser miembro o socio del club o entidad solicitante.

i) Si el ingreso corresponde a Temporada Invernal, deberá regirse además por la normativa que regula esta actividad.

Art. 23°.- La resolución que disponga el otorgamiento de la excepción mencionada en el artículo precedente deberá ser fundada, precedida por dictamen legal correspondiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Art. 24°.- Las expediciones de carácter científico autorizadas en el marco de la regulación de las investigaciones científicas en áreas naturales protegidas (Resolución N° 1243/12-DRNR) y el personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice expediciones como parte de sus tareas de instrucción, están exceptuadas del pago de los aranceles establecidos por este decreto así como de la obligación de ingresar con Guía.

Art. 25°.- Empresas Prestadoras de Servicios:

a) Se entiende “Empresa Prestadora de Servicios” a toda aquella persona, física o jurídica, que dentro de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo de apoyo a la actividad turística, recreativa o deportiva y esté inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, que cumpla con los requisitos exigidos por esta y se encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no estar registrado, no podrá realizar sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial Aconcagua.

b) Canon: Las Empresas Prestadoras de Servicios que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los distintos Campamentos Base y de Aproximación.

c) El pago de este canon da derecho a la Empresa Prestadora de Servicios a la asignación de una parcela en cada campamento habilitado en el que lo solicite, a fin de colocar las unidades de infraestructura necesarias para desarrollar sus actividades comerciales durante la vigencia de la “Temporada Estival del Parque Provincial Aconcagua”.

d) Cada Empresa Prestadora de servicios solicitará autorización para la instalación de infraestructura que le permita cumplir con los “Servicios Esenciales”, establecidos previamente (como el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y de materia fecal).

e) Cada empresa prestadora de servicios podrá solicitar la instalación del número de “unidades de infraestructura” que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada campamento, por lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de unidades de infraestructura solicitadas.

f) Cada “unidad de infraestructura” estará conformada por una superficie de hasta 150 metros cubiertos por carpas de servicios.

g) Se define como “carpa de servicios” a aquellas estructuras utilizadas por las empresas prestadoras de servicios, para atender a sus clientes (carpas estructurales, domos, iglú dormitorio, gazebos y cualquier estructura que genere superficie cubierta).

h) Cada empresa prestadora de servicios debe hacerse cargo de los costos que demande la evacuación de residuos y tachos con contenido de materia fecal desde los campamentos base hasta la playa de depósito transitorio en Horcones, como así también de la provisión de tachos, canastos y traslado de los mismos desde Horcones hasta los campamentos base, los insumos, personal y trabajos necesarios para ello. La Dirección de Recursos Naturales Renovables reglamentara por Resolución las condiciones particulares de esta actividad.

i) Si la empresa no realiza la evacuación de sus tambores de materia fecal y/o residuos, la Autoridad de Aplicación realizará esta tarea con los medios que dispone y se procederá a cobrar a la empresa en concepto de multa de hasta el doble del costo del traslado de los mismos, de acuerdo al arancel de la evacuación aérea o transporte de carga establecidas en el artículo 33 del presente decreto. En caso de reincidencia se podrá disponer la suspensión o inhabilitación de la empresa para trabajar en el Parque Provincial Aconcagua.

El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.

j) Cada Empresa debe hacerse cargo de los costos que demande los insumos y trabajos necesarios para la provisión de agua para sus campamentos y clientes, y el trasporte de los elementos y personal necesarios para ello.

Art. 26°.- Los cánones establecidos para cada unidad de infraestructura, a instalarse en cada campamento, por prestador de servicios y por temporada, son los siguientes:

Campamento Base Plaza de Mulas: u$s 850 (dólares) Campamento Aproximación Confluencia: u$s 850 (dólares) Campamento Base Plaza Argentina: u$s 950 (dólares) Campamento Aproximación Pampa de Leñas: u$s 950 (dólares) Campamento Aproximación Casa de Piedra: u$s 950 (dólares)

1) Para los campamentos de Aproximación de Pampa de Leñas, Casa de Piedra, la Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso.

2) Carpas de servicios o “domos” instalados en los campamentos de altura, por encima de la cota de los 4.300 msnm.: La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso. Se establece un canon de u$s 1.000 (dólares) por unidad.

Art. 27°.- La Autoridad de Aplicación deberá articular los medios para hacer efectivo el cobro del 1% sobre el precio de los servicios que presten las empresas y/o personas físicas o jurídicas dentro del Parque Provincial Aconcagua, en conformidad con lo establecido por el Artículo 63, inc. LL) de la Ley N° 6045

Art. 28°.- Porteadores:

Se denomina “Porteador” a toda persona habilitada a realizar transporte de carga dentro del Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campamentos Base hacia los campamentos de altura, a efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones.

Deberán indicar la Empresa para la cual trabajará certificando la relación laboral firmada por el responsable operativo de la Empresa o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que pertenece.

En el caso de Asociaciones o Cooperativas que pretendan desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas en los distintos campamentos base, según lo establece el presente decreto y cumplir con la obligación establecida del descenso de sus residuos y materia fecal.

Art. 29°.- La documentación requerida para la inscripción, deberá ser presentada por las Empresas Prestadoras de Servicios, hasta el 15 de octubre de cada año.

Previo a la presentación de la inscripción que lo habilite para la temporada siguiente, deberá abonar cualquier deuda pendiente de la temporada anterior.

Fuera de estas fechas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar inscripciones mediante resolución fundada con dictamen legal previo. En dichos casos la documentación requerida deberá ser presentada con diez (10) días de anticipación al inicio de la actividad.

Art. 30°.- Los Prestadores de Servicios deberán montar y tener operativos sus campamentos de aproximación y base en forma obligatoria desde el 1° de diciembre y hasta que el último de sus clientes haya salido del Parque. En caso de tener clientes en forma previa al 1° de diciembre, deberán montar su campamento y tenerlo operativo antes de la llegada de los mismos. No se autorizará el ingreso de clientes ni transporte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas.

Art. 31°.- Las empresas que presten servicios en el Parque Provincial Aconcagua, deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N° 18.829 (estar inscripta como EVT) dado que se encuentran comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Art. 32°.- Servicio de Helicóptero:

a) La Autoridad de Aplicación deberá contar, desde el 1° de diciembre hasta el 06 de marzo, con el servicio de helicóptero para la asistencia en rescate y evacuaciones, traslado de Guardaparques, Médicos, Patrulla de Rescate y andinistas, así como para el personal científico y técnicos avocados a la elaboración del Plan de Gestión del Área, estudios científicos y toda la logística, traslado de carga e infraestructura que se demande.

b) Las evacuaciones aéreas serán determinadas por el personal médico actuante, mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el Jefe de Área o Guardaparque a cargo del operativo.

c) La Autoridad de Aplicación deberá efectivizar el cobro de los costos generados por las búsquedas y rescates de los andinistas, evacuaciones médicas, así como el movimiento de cargas o evacuación de residuos de las Empresas Prestadoras de Servicios, en conformidad con la reglamentación vigente. El costo de cada actividad se estipulará de acuerdo al tramo que corresponda, en conformidad con lo establecido en el presente decreto.

d) El costo de búsqueda, rescate y evacuaciones médicas del personal de las empresas prestadoras de servicios deberá ser afrontado por las mismas. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.

Art. 33°.- El arancel de la evacuación aérea o transporte de carga se estipulará de acuerdo al tramo que se utilice dentro de las rutas operativas del Parque y su monto se ha establecido tomando como referencia el tiempo de vuelo promedio registrado y la complejidad de la operación:

Horcones – Plaza de Mulas – Horcones u$s 1.700 Horcones – Confluencia – Horcones u$s 1.200 Horcones – Pampa de Leñas – Horcones u$s 1.700 Horcones – Casa de Piedra – Horcones u$s 2.000 Horcones – Plaza Argentina – Horcones u$s 2.000 Horcones – Plaza Guanacos – Horcones u$s 3.080 Horcones – Plaza Francia – Horcones u$s 1.500 Horcones – Nido de Cóndores – Horcones u$s 3.500 Horcones – Uspallata – Horcones u$s 3.500 Horcones – Gran Mendoza – Horcones u$s 6.500 En casos excepcionales se podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia hasta las ciudades de Uspallata o Mendoza, sólo cuando el Servicio Médico así lo ordene y con la expresa autorización del Jefe de Área o quien lo reemplace en su función.

Art. 34°.- El adjudicatario del Servicio de Helicópteros podrá realizar vuelos privados para terceros, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del Pliego de Condiciones Particulares de la licitación aprobada por Resolución N° 480/17-SAYOT y modificatoria Resolución N° 046/18-SAyOT.

Los Vuelos Privados a realizar dentro del Parque Provincial Aconcagua serán regulados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Recursos Naturales Renovables), en el marco de las habilitaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica (ANAC).

En todos los casos se dará prioridad a la operación del sistema de emergencias y logística del Parque Provincial Aconcagua, quedando la autorización para el traslado de cargas de terceras personas y andinistas “no evacuados”, limitado a la capacidad ociosa de la aeronave.

Se establece un canon de ciento veinte dólares (u$s 120) por cada vuelo privado realizado por las prestadoras de servicios, con excepción de los vuelos de evacuación de andinistas por orden médica o evacuación de tambores de materia fecal o basura y residuos por razones ambientales.

Art. 35º.- Vigencia de los servicios de emergencia:

A efectos de dar cobertura de asistencia a los andinistas que realizan actividades dentro del Parque Provincial Aconcagua, los Servicios de Guardaparque, Patrulla de Rescate, Servicio Médico y Helicóptero se mantendrán operativos desde el 1° de diciembre al 6 de marzo, pudiendo extenderse la cobertura, de permanecer andinistas con permisos vigentes fuera de este lapso, en Semana Santa o en períodos que por la concurrencia de andinistas así lo requieran.

Art. 36º.- Deróguese el Decreto N° 1804/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 37°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- ALFREDO V. CORNEJO – PEDRO MARTÍN KERCHNER

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