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Resolución 901/19 – Pulverización en Frío para Todo Vehículo que Ingresa a la Provincia

Pulverización en Frío para Todo Vehículo que Ingresa a la Provincia
Resolución 901/19
Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen)

Mendoza, 21 de octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de octubre de 2019

Visto el EX 2019-4897497-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, en referencia al PROYECTO DE PULVERIZACIÓN EN FRÍO PARA TODO VEHÍCULO QUE INGRESA A LA PROVINCIA, y
CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de “Mosca de los Frutos”, (PROCEM) prevé medidas cuarentenarias necesarias para evitar el ingreso de formas vivas de moscas de las frutas en áreas protegidas de la Provincia de Mendoza. Estas medidas de control y erradicación también son beneficiosas para otros tipos de plagas que puedan estar ausentes en el territorio mendocino y que de no evitar su ingreso resultaría perjudicial, no solo en lo fito sanitario, sino también en lo zoo sanitario y en lo inherente a salud humana.

Que en ese sentido la Ley Provincial Nº: 6333 en su Art. 9° obliga a todo vehículo y/o su carga que ingresa a la Provincia a ser desinfectado, como así también a abonar el arancel correspondiente Reglamentado en Decreto Nº: 1508/96, Artículos 3° y 6°.

Que el Art. 15º de la Ley Nº 6333 estableció que: “Para el cumplimiento del régimen fitozoosanitario previsto en la presente ley, se crea el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) Ente autárquico con personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Este ente será el organismo de aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su competencia, en lo que a política fitosanitaria se refiere y al aspecto zoosanitario en el control de barreras, así como las que en el futuro se sancionen.[…]”

Que resulta complementario, en el grado de avance del Programa Mosca de los Frutos y el estado sanitario en relación a otras plagas, la adopción de procedimientos de desinfección de los vehículos que ingresen a Mendoza. Siendo un medio idóneo para instrumentar procedimientos de desinfección, optimizar recursos y complementar la fiscalización, utilizando la infraestructura propia de los puestos de barreras existentes en Mendoza.

Que técnicamente se ha determinado la aplicación de la PULVERIZACIÓN EN FRÍO la cual consiste en aplicar pequeñas gotas que se forman por la disgregación mecánica de la mezcla que se pulveriza, haciéndola pasar a través de boquillas o picos de alta presión. Los equipos tienen una o varias boquillas en la línea de paso de los vehículos con el fin de eficientizar la tarea. Las partículas de la pulverización se generan sin la intervención de calor externo. Para estas aplicaciones se utilizarían formulaciones de insecticida y/o desinfectantes de un volumen muy bajo y se aplican con sistemas automatizados.

Que esta nueva tasa de PULVERIZACIÓN EN FRÍO es un servicio prestado exclusiva e integralmente por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen), asumiendo este, todos los costos que represente tanto en personal como en recursos destinados a la misma, diferenciándose de la tasa de fiscalización existente tanto en lo normativo como en lo material.

Que conforme se desprende de Informe Técnico del Coordinador de BAS de ISCAMen, Ing. Agro. Fabián Calero, la fiscalización es “[…] inspeccionar todo vehículo que ingresa a la Provincia con el fin de evitar el ingreso de plagas que afectan a nuestra producción. La diferencia entre la fiscalización y la pulverización en frio radica en la operatoria: la primera consiste en evitar el ingreso de plagas en frutas hospederas, en movimiento de tropas de hacienda sin la debida documentación, con el fin de mantener el estatus zoosanitario referente principalmente e Aftosa entre otras enfermedades y la segunda es una pulverización de todos los vehículos con un producto agroquímico que controla adultos de insectos que puedan transportar las unidades en su exterior, no solo respecto de la mosca de los frutos sino también de otras plagas existentes. La fiscalización es realizada por inspectores de barreras sanitarias y la pulverización en frio se realiza con sistemas automáticos mantenidos por personal especialmente designado.”

Que la tasa dispuesta por la legislación Provincial (fiscalización) no tiene como objeto imponible ni “el comercio” ni “el tránsito” interprovincial, sino que expresamente se estatuyen una tasa como contraprestación por las necesarias y razonables inspecciones en cumplimiento de la normativa y como medida de prevención para evitar el ingreso de plagas y enfermedades a la provincia de Mendoza.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 6333, su Decreto Reglamentario Nº 1508/96 y el Decreto Nº 1086/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen)
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la aplicación de la PULVERIZACIÓN EN FRÍO como procedimiento de desinfección de los vehículos que ingresen a Mendoza, para evitar la intrusión de formas vivas de moscas de las frutas en áreas protegidas de la Provincia, así como de otras plagas, optimizando recursos y complementando la fiscalización, utilizando a tales fines la infraestructura propia de los puestos de barreras existentes.

Art. 2°.- La tasa a cobrar por el servicio que se aprueba en el artículo que antecede, será fijada por la Ley Impositiva Provincial a partir del año 2020.

Art. 3°.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

Art. 4°.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.- ALEJANDRO MOLERO

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