Decreto 746/18 – Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”
Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”
Decreto 746/18
Poder Ejecutivo Provincial
Mendoza, 18 de mayo de 2018
Publicado en el Boletín Oficial: 13 de julio de 2018
Visto el expediente N° EX-2018-01246615–GDEMZA-DGADM#MHYF; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 8949, mediante la cual se aprobó el Decreto N° 1900/16, conforme al cual se ratificó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Provincia de Mendoza para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”, celebrado el día 23 de diciembre de 2016.
Que el citado convenio establece en su Cláusula Cuarta que la Provincia se compromete a colaborar y participar en todo el procedimiento licitatorio aportando el apoyo técnico necesario para la concreción de la obra, siendo por su cuenta, entre otros compromisos, el de dictar los actos que estén a su alcance y que sean necesarios a fin de lograr la exención de tributos provinciales y municipales que le sean aplicables a la obra promoviendo la sanción de las normas que fueren menester a esos efectos (inciso f).
Que el compromiso contraído por la Provincia de Mendoza y aprobado por la Legislatura Provincial de eximir de tributos a la obra, requiere de la delimitación de su alcance a los fines de no arrojar dudas interpretativas futuras.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º – En virtud de lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Cuarta del Convenio aprobado por Ley Nº 8949, considérese eximidos de todos los impuestos provinciales al contrato de Obra Pública que se celebre para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” y a todo otro contrato, acto u operación que sea su consecuencia inmediata, como también a los ingresos de la o las contratistas o subcontratistas derivados directamente de aquellos.
Art. 2° – Invítese a los Municipios a adherir al presente decreto, eximiendo de Tasas Municipales que le sean aplicables a la obra mencionada en el artículo precedente.
Art. 3° – El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Art. 4° – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.- LIC. ALFREDO V. CORNEJO – LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI – MG DALMIRO GARAY CUELI
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