Ley 9247 – Programa Provincial Donación de Plasma Covid-19
Programa Provincial Donación de Plasma Covid-19
Ley 9247
Poder Legislativo Provincial
Mendoza, 11 de Agosto de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de Agosto de 2020
LEY:
Artículo 1°- Créase el “Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19” a cuyo fin declárese de interés público provincial la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos realizado por pacientes recuperados de COVID-19 a pacientes infectados, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.990 y la Ley Provincial 8.631.
Art. 2º- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será orgánica y funcionalmente el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, u organismo que a futuro lo reemplace.
Art. 3º- Será objetivo del Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19 instar a los pacientes recuperados de COVlD-19 a presentarse a los nosocomios que determine la Autoridad de Aplicación para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.
Art. 4º- Establézcase que toda persona que haya transitado y superado la infección de COVID-19, en el sistema sanitario de la Provincia y que haya manifestado su voluntad de forma expresa, será donante de plasma hiperinmune.
Art. 5º- A los fines del cumplimiento de la presente, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con Universidades, Hospitales y demás Instituciones médicas y científicas dedicadas a la investigación y tratamiento de afecciones.
Art. 6º- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los fines previstos en la presente ley.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS JALIFF -ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ -MARÍA CAROLINA LETTRY
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