Resolución 198/19 – Manifestación General de Impacto Ambiental Conjunta de los Túneles de Cristo Redentor y Caracoles
Manifestación General de Impacto Ambiental Conjunta de los Túneles de Cristo Redentor y Caracoles
Resolución 198/19
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Mendoza, 21 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de mayo de 2019
Visto el Expediente N° EX-2018-02587927-GDEMZA-SAYOT, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada “MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL CONJUNTA DE LOS TÚNELES DE CRISTO REDENTOR Y CARACOLES”, el cual ha sido propuesto por Dirección Nacional De Vialidad, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que a orden 0017 obra copia de la Resolución Nº 427/2018, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.
Que por la antedicha resolución se designó a la Universidad Nacional de Cuyo, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Municipalidad de Las Heras, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica y Dirección de Protección Ambiental como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.
Que a orden 0022 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Nacional de Cuyo, en el que se expresan una serie de observaciones, las cuales fueron respondidas por el proponente en orden 0024.
Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales, que se han presentado de conformidad con los plazos establecidos obran en orden 0031/0036 y 0044.
Que en orden 0041 se encuentra el Informe Sectorial tramitado por el proponente y emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos y en orden 0043 las respuestas a las observaciones.
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/1994, y 2° de la Resolución N° 21/2018-SAYOT, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal de esta Secretaria y en virtud de lo dispuesto mediante la Ley Nº 8830;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado Obra “MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL CONJUNTA DE LOS TÚNELES DE CRISTO REDENTOR Y CARACOLES”, propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, Lugar: Dirección Nacional de Vialidad, localizada en Calle Pedro Molina N° 748 Ciudad – Mendoza, Fécha: 28 de Junio de 2019, a las DIEZ HORAS (10:00 hs.), de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 2º.- La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y Resolución N° 21/2018-SAYOT.
Art. 3°.- Publíquese TRES (3) veces la Convocatoria, en DOS (2) diarios locales de amplia difusión en la Provincia y en el sitio electrónico del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Nº 2109/1994.
Art. 4º.- A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8:30 hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Las Heras ubicada en calle Cacique Guaymallén y Patricias Mendocinas, de lunes a viernes de ocho horas (8:00) a trece horas (13:00)., donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/1994 y 9º de la Resolución Nº 109/96-AOP.
Art. 5º.- Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el municipio de Las Heras y a través del formulario online en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar. También se aceptarán inscripciones y presentaciones escritas en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública, en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.
Art. 6º.- Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.
Art. 7º.- Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. María Eugenia Luján o quien esta designe y a la DI. Claudia Carnero, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.
Art. 8º.- Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.- LIC. HUMBERTO MINGORANCE
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