Resolución 417/19 – Audiencia y Consulta Pública. Hierro Indio
Audiencia y Consulta Pública. Hierro Indio
Resolución 417/19
Dirección de Protección Ambiental
Mendoza, 13 de agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de agosto de 2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-03900642- -GDEMZA-DPA#SAYOT, de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial iniciado con el objeto de dar inicio a procedimiento de convocatoria a audiencia pública de oficio en los términos del artículo 168 Bis de la Ley 9003 para el procedimiento de exploración minera de Hierro Indio SA;
Y CONSIDERANDO:
Que en el expediente electrónico EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE se presenta Informe de Impacto Ambiental para el proyecto de Exploración Minera Hierro Indio, por la firma Hierro Indio SA. Dicho procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha tramitado en el marco de la Ley 5961 y su Decreto Reglamentario 820/06.-
Que en dichas actuaciones, se dictó resolución de inicio del procedimiento mediante acto administrativo conjunto en Resolución Nº131/18DPA y Nº39/18DM. En la misma, se requirió dictamen técnico obligatorio a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo.-
Que mediante Resolución Conjunta Nº13/19 DPA y Nº10/19 DM, se requirió dictamen sectorial de incumbencia a la Municipalidad de Malargüe y al Departamento General de Irrigación.-
Que en los documentos de orden 153 y 154 del Expte EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE obran dictámenes sectoriales del Departamento de San Rafael y General Alvear en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 7722.-
Que el dictaminador técnico, a través de sus intervenciones en informes pertinentes, ha concluido que el proyecto propuesto encuentra aptitud ambiental suficiente para su ejecución, considerando además que “por tratarse de una etapa de exploración y del análisis del entorno, un sistema natural previamente modificado por acciones antrópicas, y las actividades propias de esta etapa del proyecto que han sido planteadas y evaluadas desde distintos enfoques, permiten determinar que las mismas no van a producir modificaciones que excedan la capacidad de carga del entorno específico de definición del proyecto”.-
Que en su competencia, los dictámenes sectoriales reflejaron opiniones favorables a la ejecución del proyecto.-
Que amén de la evaluación ambiental en el marco de la Ley 5961, tratándose de un proyecto de minería metalífera en etapa de exploración, se encuentra sometido a las reglas y procedimientos de la Ley 7722.-
Que a su vez, tratándose de un proyecto minero en etapa de exploración y que detentaría escaso impacto o magnitud ambiental, no afectando el equilibrio ecológico, no superando la capacidad de carga del ecosistema, se encontraría exceptuado del trámite de la necesidad de convocatoria a audiencia pública y/o consulta pública conforme con el artículo 25 del Decreto 820/06.-
Que el procedimiento de evaluación de impactos ambientales, tramitado en expediente EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE, se encontraría en instancia de desarrollo de las últimas etapas previstas en la normativa aplicable.-
Que frente a tal circunstancia, la autoridad ambiental provincial ha considerado de todas formas beneficioso y conveniente que el proyecto sea sometido a mayor conocimiento e intervención del público general, entendiendo que el mismo podría tramitarse de acuerdo al procedimiento de oficio para la convocatoria a audiencia pública en los términos del artículo 168 Bis punto 1 de la Ley 9003. Para tal efecto, se conformó el expediente EX-2019-03900642- -GDEMZA-DPA#SAYOT.-
Que la convocatoria tendrá como objetivo que la comunidad en general tome conocimiento e intervención en los términos del proyecto, de forma tal de que puedan emitir sus opiniones y consideraciones.-
Que toda vez que el proyecto se emplazaría en la jurisdicción del departamento de Malargüe, se estima conveniente que la audiencia pública se desarrolle en tal sitio por la cercanía/proximidad con los interesados o eventuales afectados directos.-
Que a su vez, si bien el artículo 168 Bis Ley 9003 prevé lineamientos y recaudos particulares para este procedimiento especial de convocatoria a audiencia pública, en todo aquello no regulado se podrán aplicar subsidiariamente las reglas del desarrollo del acto previstas en la Resolución Nº 109-AOP-1996 por tratarse de normativa vigente para las actuaciones de esta cartera ambiental, otorgando amplias facultades de instrumentación a los que resulten designados para presidir e instruir el acto.-
Que a su vez, observando que el citado artículo 168 Bis Ley 9003 determina la posibilidad también de someter la actividad a consulta pública, se considera conveniente que se someta el proyecto a dicho mecanismo, poniendo a disposición del público las actuaciones digitalizadas en sistema web, sobre las cuales podrán hacer comentarios y/o observaciones hasta el día previo a la audiencia.-
Que para los fines mencionados, las actuaciones relevantes del expediente de evaluación de impactos ambientales del proyecto en EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE, deberán ser digitalizadas y compartidas en el sitio web de esta Dirección de Protección Ambiental.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes citados y las disposiciones aplicables de la Ley 9003, la Ley 7722, la Ley 5961, Decreto Reglamentario 820/06, la Resolución Nº 109-AOP-1996, y demás vigentes;
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, “Informe de Impacto Ambiental Exploración Minera Hierro Indio”, presentado por la firma Hierro Indio SA en expediente EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE, a realizarse el día Jueves 05 de Septiembre de 2019 a las 10:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina, Malargüe, Mendoza, de acuerdo a lo establecido en artículo 168 Bis de la Ley 9003;
Art. 2º.- Ordénese la publicación de los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública con al menos quince (15) días hábiles de antelación y durante tres (3) días, en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial y en un (2) diario local del municipio de Malargüe. Las publicaciones de convocatoria deberán encontrarse efectivizadas en su totalidad con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la convocatoria de forma tal de dar cumplimiento al artículo 168 Bis punto 4 párrafo 2 de la Ley 9003;
Art. 3º.- Publíquese también en el sitio web de la Dirección de Protección Ambiental de Mendoza, durante todo el tiempo que dure la convocatoria hasta el día de realización de la audiencia pública. La publicación web deberá contener el contenido de la presente resolución de convocatoria y el contenido de las actuaciones relevantes del expediente EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE para la consulta de los posibles interesados;
Art. 4º.- A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la presente, póngase a disposición de los interesados el contenido de las actuaciones relevantes del expediente electrónico EX-2018-01128472- -GDEMZA-DMI#MEIYE, en la Dirección de Protección Ambiental, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.) y en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe) de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, formular propuestas, ofrecer prueba documental y demás de la que puedan valerse;
Art. 5º.- Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas humana o jurídica, pública o privada interesada en tomar intervención oral en la audiencia pública: Dirección de Protección Ambiental ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad deMalargüe) de lunes a viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), y a través del formulario online en la página www.dpa.mendoza.gov.ar/. También se aceptarán inscripciones y presentaciones escritas en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio y hasta agotar la capacidad del recinto;
Art. 6º.- Desígnese a la Secretaria Técnica Tca. Rebeca Cultrera y al Asesor Legal que oportunamente se designe, para presidir el acto de audiencia pública y llevar adelante su instrucción. Los instructores designados detentarán las facultades necesarias para la plena conducción del acto de Audiencia Pública de acuerdo con lo establecido en artículo 168 Bis puntos 3, 4 y cc Ley 9003 y conforme con la Resolución Nº 109-AOP-1996, en lo que resulte aplicable;
Art. 7º.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.- MIRIAM SKALAN
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