skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 395/19 – Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Aviso de Proyecto Pozos Exploratorios YPF”

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Aviso de Proyecto Pozos Exploratorios YPF”
Resolución 395/19
Dirección de Protección Ambiental

Mendoza, 18 de julio de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de julio de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-03473964-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: “A.P. Estimulación y operación pozos existentes PBN.e-38; PBN-51. Perf. Y estimulación pozos exploratorios PBN.x-101; PBN.x-102” – Área Paso de Las Bardas Norte – YPF S.A.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5961 en su Anexo I identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).

Que el Decreto 248/2018, reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales, conforme Titulo V y al Anexo I, punto I inciso 5 de la Ley 5961.

Que en el documento de orden 2, consta la presentación de la Empresa YPF S.A. denominada AVISO DE PROYECTO POZOS EXPLORATORIOS YPF.MdN.PBN.e-38; YPF.MdN.PBN-51; YPF.MdN.PBN.x-101; YPF.MdN.PBN.x-102 – Área Paso de Las Bardas Norte –departamento de Malargüe- Provincia de Mendoza.

Que en el documento de orden 5, consta el Informe Técnico N° 695/2019, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que manifiesta que se está en condiciones de comenzar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que se sugiere elaborar resolución de inicio, solicitando la correspondiente elaboración del Dictamen Técnico a Facultad de Ingeniería de UNCuyo y los correspondientes Dictámenes Sectoriales del Departamento General de Irrigación y Municipalidad de Malargüe.

Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Petróleo; la Ley 5961, y sus Decretos Reglamentarios Nº 437/93, y Nº 248/2018.

LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por iniciado el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado AVISO DE PROYECTO POZOS EXPLORATORIOS YPF.MdN.PBN.e-38; YPF.MdN.PBN-51; YPF.MdN.PBN.x-101; YPF.MdN.PBN.x-102 – Área Paso de Las Bardas Norte – departamento de Malargüe- Provincia de Mendoza, presentado por la empresa YPF S.A., de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 5961 y sus Decretos Reglamentarios Nº 437/93, y Nº 248/2018.

Art. 2º.- Desígnese a la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo para la realización de un “Relevamiento de Campo” y para la posterior elaboración del “Dictamen Técnico” establecido en el artículo 32 de la Ley 5961, el que deberá ser producido en el Plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.

Art. 3º.- Establézcase un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($ 195.500,00) en concepto de honorarios por Consultoría Externa, según Resolución N° 344/2018 de la Dirección de protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, y conforme Informe Técnico Nº 695/2019, el que como Anexo forma parte de la presente resolución. En cuanto al pago del monto establecido, deberá canalizarse a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI), CUIT Nº 30-65456004-4, por ser esta la Unidad adecuada para dicho fin, y será abonado oportunamente por el proponente del proyecto.

Art. 4º.- Solicítese al DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN y a la MUNICIPALIDAD DE MALARGUE la realización del Dictamen Sectorial de su incumbencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5961, artículo 32 y sus decretos reglamentarios, el que deberá ser producido en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.

Art. 5º.- Establézcase que la Empresa YPF S.A. deberá tramitar ante los organismos mencionados, la realización de los Dictámenes Sectoriales de su incumbencia

Art. 6º.- Solicítese a la Empresa YPF S.A. la presentación del seguro ambiental correspondiente.

Art. 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de Mendoza, de conformidad al Art. 27 del Decreto Nº248/18.

Art. 8º.- Comuníquese a quién corresponda y Archívese.- ING. MIRIAM SKALANY

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top