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Resolución 470/19 – Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a Perforación, Estimulación y Operación Pozos. Barde de los Álamos. YPF

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a Perforación, Estimulación y Operación Pozos. Barde de los Álamos. YPF
Resolución 470/19
Dirección de Protección Ambiental

Mendoza, 2 de octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de octubre de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-04075570-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: “A.P Perforación, estimulación y operación Pozos Exploratorios BdA.x-1(h), BdA.x-2(h), BdA.x-3(h) (Barde de los Álamos)” – Área Chihuido de la Salina Sur – YPF S.A.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5961 en su Anexo I identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).

Que el Decreto 248/2018, reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales, conforme Titulo V y al Anexo I, punto I inciso 5 de la Ley 5961.

Que en el documento de orden 2 del expediente electrónico de referencia, consta la presentación de la Empresa PETROLERA YPF S.A. denominada “A.P Perforación, estimulación y operación Pozos Exploratorios BdA.x-1(h), BdA.x-2(h), BdA.x-3(h) (Barde de los Álamos)” – Área Chihuido de la Salina Sur – YPF S.A.

Que en el documento de orden 5 del expediente electrónico de referencia, consta el Informe Técnico N°829/2019, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que solicita dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental al proyecto en estudio, y la correspondiente elaboración del Dictamen Técnico de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo. – Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Petróleo; la Ley 5961, Decreto 437/93, y Res. 589/2014

LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por iniciado el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “A.P Perforación, estimulación y operación Pozos Exploratorios BdA.x-1(h), BdA.x-2(h),BdA.x-3(h) (Barde de los Álamos)” – Área Chihuido de la Salina Sur – YPF S.A. de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 5961 y Res. 589/2014 DPA.

Art. 2º.- Desígnese a la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo para la realización de un “Relevamiento de Campo” y para la posterior elaboración del “Dictamen Técnico” establecido en el artículo 32 de la Ley 5961, el que deberá ser producido en el Plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.

Art. 3º.- Solicítese al DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN la realización del Dictamen Sectorial de su incumbencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5961, artículo 32 y sus decretos reglamentarios, el que deberá ser producido en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la documentación pertinente. Solicite además, que se expida sobre el uso de agua del Río Grande para el proceso de fractura.

Art. 4º.- Solicítese a la MUNICIPALIDAD DE MALARGUE la realización del Dictamen Sectorial de su incumbencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5961, artículo 32 y sus decretos reglamentarios, el que deberá ser producido en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.

Art. 5º.- Establézcase un monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($160.500,00) en concepto de honorarios por Consultoría Externa, según Resolución N° 344/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en cuanto al pago del monto establecido, deberá canalizarse a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI), CUIT Nº 30-65456004-4, por ser esta la Unidad adecuada para dicho fin, y será abonado oportunamente por el proponente del proyecto.

Art. 6º.- Establézcase que la Empresa YPF S.A. deberá tramitar ante los organismos mencionados, la realización de los Dictámenes Sectoriales de su incumbencia.

Art. 7º.- Solicítese a la Empresa YPF S.A. la presentación del seguro ambiental correspondiente.

Art. 8º.- Solicítese a la Empresa YPF S.A. la presentación de Declaración Jurada de NO AFECTACIÓN DE ACUIFEROS Y CONSUMO DE AGUA correspondiente a los pozos en estudio.

Art. 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de Mendoza, de conformidad al Art. 27 del Decreto Nº 248/18.

Art. 10º.- Comuníquese a quién corresponda y Archívese.- ING. MIRIAM SKALANY

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