Resolución 496/19 – Tasa Minera 2019
Tasa Minera 2019
Resolución 496/19
Dirección de Protección Ambiental
Mendoza, 15 de octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de octubre de 2019
VISTO el expediente EX-2019-04695900- -GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: “REF. RESOLUCIÓN GENÉRICA TASAS MINERAS 2019”.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme Ley N° 8830 de fecha 02 de diciembre de 2015, se crea la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que determina las competencias e incumbencias del área.
Que conforme a Ley Impositiva Vigente al año 2019, Ley nº 9118, en su Artículo 59, se deberá redactar Resolución fundada, sobre los costos asociados a la Tasa Minera, requerimiento que debe cumplirse año tras año; y que esta “destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones…”
Que en particular, según lo dispuesto por el, anterior Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales conforme a Ley de Ministerios vigente, por intermedio de Dirección de Protección Ambiental, se deberá especificar en la Resolución que se dicte, de manera anual, los valores estimados para las variables “Costo del km recorrido” y “Costo de la inspección por persona”, a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica que afectará a los sujetos pasivos de la Tasa. Por lo que se hace necesario receptar las observaciones que desde las Distintas Áreas y Responsables implicadas en el cobro y la determinación de la Tasa, en relación con los tópicos destacados.
Que es necesario señalar, que la Minería no es una actividad como las otras; en su esencia modifica o altera el Ambiente. Así, no se puede hacer explotación minera sin alterar el Ambiente, ello, aunque se guarden todas las reglas, se está alterando el ambiente, como toda actividad humana. La Minería es una actividad lícita amparada por el artículo 14º de la Constitución Nacional y que reviste el carácter de utilidad pública conforme lo dispone el artículo 132 del Código de Minería de la Nación; Si bien es cierto que son ambientalmente sensibles aquellos sectores de actividad económica, como la minería, la industria química, la explotación de hidrocarburos y otros, cuyos procesos implican impactos ambientales potenciales que es preciso contener vía inversiones en equipos de control, sistemas de gestión ambiental, etc., medidas todas, que las Empresas deben realizar para cumplir la normativa ambiental vigente y evitar externalidades negativas que afecten al medio ambiente. Estos argumentos comienzan a configurar la Tasa que se instrumente, ya que el control previo y posterior, configurar en accionar administrativo ambiental.
Que la relevancia de la actividad minera, se traduce en ser un vehículo de desarrollo económico de la Provincia, generador de empleo e inversiones genuinas, siendo una industria de innegable potencial y de estratégica importancia para nuestra Provincia; Pero dicha actividad debe ser desarrollada dentro del marco de la sustentabilidad ambiental, económica y social, permitiendo sostener la pacífica y armónica convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del Medio; La actividad Minera, como otras actividades humanas, puede generar un impacto ambiental debiéndose diferenciar claramente del daño ambiental, por lo que con este instrumento se quieren generar todos los resortes legales pertinentes para fiscalizar a esta actividad y evitar cualquier daño al ecosistema; Fiscalización que debe tener en cuenta los gastos que importa en su fase preventiva y precautoria. Y que dan razón a la Tasa Anual que se pretende respaldar con este dictamen, cuya expresión se evidencia en la Ley Impositiva Anual, y la Resolución genérica fundada que solicita el Decreto nº 860/2006.
Que la regulación de la actividad minera por la Legislación Nacional, a través del Código de Minería de la Nación, el que asigna al Estado un rol de promotor y fiscalizador de la actividad; más legislación provincial como el Código de Procedimiento Minero de la Provincia, y las Resoluciones emanadas de la Dirección de Minería.
Que en materia ambiental la actividad minera, por nuestra señera Ley Nº 24585, que modificó el Código de Minería de la Nación, más lo dispuesto por Ley Provincial nº 5961, y el Decreto Reglamentario Provincial específico para la actividad, el Nº 820/06; y finalmente con las Resoluciones propias que tienen como finalidad, promover el desarrollo sustentable armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y población en general.
Que en concreto por Decreto Nº 820/2006, se intenta compatibilizar el procedimiento de impacto ambiental aplicado en la Provincia de Mendoza, sujeto a la LGA Nº 25.675, con las normas sancionadas por el Código de Minería de la Nación (Modif. por Ley Nº 25585). Por lo que debe armonizarse con la normativa citada, toda disposición que se dicte desde los ámbitos inferiores, como el proyecto de Resolución, objeto de este Dictamen. A más abundamiento en el Art. 32, señala: “A los fines de la fijación de la tasa cargo del proponente, establecida en el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 5961, la misma será determinada en cada caso por Resolución Fundada de la Autoridad Ambiental Minera..”. Dando entidad y razón a la Tasa en sí.
Que además, en otros dos Artículos, los que complementan lo dicho, así el Artículo 33º, dice: “La Autoridad Ambiental Minera realizará inspecciones rutinarias o de oficio a fin de verificar el estado de situación y procederá a efectuar las recomendaciones específicas en materia de saneamiento y control de riesgo ambiental. Además emplazará a las Empresas a la realización de los estudios de impacto ambiental correspondientes como a la ejecución de los planes de saneamiento, bajo apercibimiento de las sanciones previstas”. Lo que se podría denominar como gastos derivados propios del saneamiento y control ambiental. Y por último, el Artículo 37° dice; “Los gastos que demanden las tareas de monitoreo, control y vigilancia de las actividades mineras que realice la Autoridad Ambiental Minera, estarán a cargo de la Empresa minera fiscalizada. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas se fijará el pertinente arancel. Por su parte, las Empresas deberán permitir el libre acceso a las instalaciones y a la información relativa a la protección ambiental, a los inspectores antes mencionados, así como también deberá cargar con todos los costos que demanden las tareas de monitoreo, control y vigilancia.”.
Que esto configura, así, el lugar a todo el andamiaje jurídico para justificar la Tasa propia, mediante Resolución fundada de forma periódica y actualización anual, según los parámetros que se fijen desde la Dirección de Protección Ambiental. La interpretación de las tareas mencionadas previamente.
Que concretamente, en los apartados que componen el “Costo del km recorrido” y el “Costo de la inspección por persona”, según la fórmula polinómica que se detalla en Ley Impositiva 2019 Nº 9118-, se tienen en cuenta las siguientes variables:
- la distancia en kilómetros recorridos 150 km para todos los casos;
- El precio del kilómetro recorrido;
- La cantidad de días por inspección;
- La cantidad de inspecciones anuales estimadas;
- El valor unitario estimado de la inspección por persona;
- El porcentaje del presupuesto anual relativo al factor de complejidad del proyecto;
- El factor de escala; categoría del proyecto y el impacto al medio.-
Que se entiende necesario proceder al Dictado de Resolución Genérica, conforme a los informes de las Áreas de Control Minero y Habilitaciones, según lo dispuesto por Decreto nº 820/06, Ley Nº 5961, y lo señalado por Ley Impositiva 2019. El Área de Control Minero, elabora el Cálculo de Tasa Anual para proyectos mineros conforme a la Formula que se detalla. Y desde el Área de Habilitaciones se informa sobre los costos más recientes que conforman el Costo Kilometro de movilidad.
Que visto el marco normativo dado por Constitución Nacional (Arts. 41, 75 Inc. 12, 124); El Código De Minería, Modificado Por Ley Nº 24.585; La Ley Nº: 24.196 (6.090 Y Dec. 2686/93); La Ley Nº 25.161 (7.024); La Ley Nº 25.429 (Inversión Minera), La Ley General Del Ambiente: 25.675, Ley 25688 Gestión Ambiental Del Agua, Ley De Aguas 1884 De Mendoza; Leyes Nº 4035 Y Nº 4036 De Aguas Subterráneas; La Resolución Nº 779 Hta-Dgi; La Ley 5.917; Ley 5.961-Dec. Reg. 2.109/94; 605/95; 820/06; Ley 7.722; y Ley Nº 9118 (Impositiva Provincial Vigente 2019); y demás legislación vigente y especifica,
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Minero; Área Habilitaciones, lo dictaminado por Asesoría Legal,
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dese cumplimiento con la Presente Resolución, conforme al Decreto nº 820/06 y Ley Impositiva nº 9118 (Art. 59), a la Resolución fundada exigida anualmente, sobre los costos asociados a la Tasa Minera. La misma será publicada en Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 2º.- Los valores estimados para las variables “Costo del km recorrido” y “Costo de la inspección por persona”, determinantes para la formación de la Tasa Minera, se especifican en informes que forman parte de la presente y se adjuntan.
Art. 3º.- El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:
a) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos con DIA y NO Metalíferos:
- T= I + D + P
- T = tasa a cobrar
- I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona
- D= 150 km * precio del alquiler del vehículo por km
- P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f
b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que permite al proponente realizar los trabajos)
- T=( I + D + P)*fc
- T = tasa a cobrar
- I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona
- D= 150 km * precio del alquiler del vehículo por km.
- P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f
- Fc= factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5.
La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables “Costo del km recorrido” y “Costo de la inspección por persona”, a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.
P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f
- Presupuesto de funcionamiento del área
- Factor del Presupuesto (f)
f= Escala del proyecto x Categoría del proyecto x Impacto ambiental
Escala de Proyecto incluye, la mayor o menor complejidad del mismo. El siguiente cuadro desglosa las variables que se tienen en cuenta
*En el cálculo de tasas de años previos, la variable Escala no había sido desarrollada correctamente, de modo tal que no se diferenciaba la superficie a la que hace referencia la mencionada variable. En el proyecto de tasas que se acompaña, se ha procedido a la instrumentación correcta de la Escala, entendiendo que un proyecto que incluya más de 5.000Has de terreno, tributará distinto a uno de menor superficie.
La Categoría del Proyecto incluye las etapas del mismo. El siguiente cuadro muestra los coeficientes:
El Impacto sobre el Medio Ambiente se clasifica en: Alto, Medio y Bajo.
Art. 4º.- Para el Área de Control Minero, el presupuesto de funcionamiento del área se calcula en pesos para el Año 2019, en $3.310.000. Además conforman la presente Tasas, el costo de la inspección por 2 personas, que está cifrado en $900.
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