Ley XVI-152 – Declaración de Monumento Natural y de Interés Público a las especies de orquídeas Isabelia Virginalis y Zygopetalum Maxillare
Declaración de Monumento Natural y de Interés Público a las especies de orquídeas Isabelia Virginalis y Zygopetalum Maxillare
Ley XVI-152
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 11 de Agosto de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de Agosto de 2022
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se declara Monumento Natural y de Interés Público, en el marco de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932), del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, las especies de orquídeas Isabelia Virginalis y Zygopetalum Maxillare, con la finalidad de lograr su preservación, conservación y reproducción.
ARTÍCULO 2.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe realizar actividades para concientizar a la comunidad sobre la importancia de la conservación y propagación de las orquídeas nativas.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Misiones la extracción de su ambiente natural o cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la preservación, conservación o reproducción de las especies mencionadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación puede autorizar los casos en los que las acciones u omisiones prohibidas en el artículo 4 pueden realizarse, cuando medien razones inherentes a la preservación, conservación, reproducción o para su estudio en investigaciones científicas de las especies.
ARTÍCULO 6.- A los fines de la declaración mencionada en el artículo 1, se crea el Plan de Restauración Ecológica de Orquídeas Nativas de las Áreas Naturales Protegidas registradas de la provincia de Misiones en el ámbito del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) quien realiza las acciones necesarias para promover la creación de viveros de orquídeas nativas en las Áreas Naturales Protegidas con el fin de proveer de especies para su implantación.
ARTÍCULO 7.- El Plan de Restauración Ecológica de Orquídeas Nativas tiene tres etapas:
1) De planificación hecha por un equipo multidisciplinario conformado por científicos y técnicos que deben evaluar y determinar la viabilidad científica, técnica, económica y territorial de las regiones y superficie a restaurar con orquídeas;
2) De implementación la que se realiza documentando los datos biológicos y geográficos de la plantación de orquídeas nativas realizados en el territorio;
3) De monitoreo la que realiza un seguimiento y evaluación continua del proceso aplicado hasta que el ecosistema muestre valores de sostenibilidad ambiental.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) puede suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas.
ARTÍCULO 9.- Se instituye el 19 de Septiembre de cada año como Día Provincial del Orquideófilo
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- PASSALACQUA – Manitto A/C
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