Ley IV-97 – Creación del Fuero Ambiental
Creación del Fuero Ambiental
Ley IV-97
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 7 de Julio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de Agosto de 2022
ARTÍCULO 1.- Se crea un (1) juzgado con competencia en materia ambiental con dos (2) secretarías letradas y una (1) fiscalía con competencia en materia ambiental.
El juzgado tiene asiento en la ciudad de Posadas y ejerce jurisdicción en toda la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El juzgado con competencia en materia ambiental entiende en:
1) Toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía;
2) En los procesos cautelares ambientales;
3) En los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada;
4) En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente.
La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales.
ARTÍCULO 3.- El fiscal con competencia en materia ambiental tiene a su cargo las siguientes funciones:
1) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en materia ambiental;
2) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales;
3) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones;
4) Coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;
5) Celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño;
6) Concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales.
ARTÍCULO 4.- Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitan conforme las normas establecidas en la Ley XII – Nº 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales.
ARTÍCULO 5.- El juez con competencia en materia ambiental puede ser recusado solamente con expresión de causa según las causales que establece el artículo 17 y concordantes de la Ley XII – Nº 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones
ARTÍCULO 6.- Se crean e incorporan al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de juez con competencia en materia ambiental, un (1) cargo de fiscal con competencia en materia ambiental y dos (2) cargos de secretario letrado.
ARTÍCULO 7.- El Superior Tribunal de Justicia debe proceder a la distribución de tareas, turnos, reubicación o designación de secretarios y personal, determinando la fecha en la cual el juzgado y fiscalía creados asumen la jurisdicción y competencia correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Los expedientes que a la fecha en que el nuevo juzgado con competencia en materia ambiental asuma jurisdicción y tengan radicación, continúan tramitándose en los juzgados de origen hasta la culminación de la etapa procesal en trámite, luego deben remitirse al juzgado creado en la presente.
ARTÍCULO 9.- Se sustituye el artículo 12 de la Ley IV – Nº 15 (Antes Decreto-Ley 1550/82) Ley Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Primera Circunscripción Judicial:
1) Su asiento es la ciudad Capital de la Provincia y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana, y Loreto;
2) Se compone de: Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria con cinco (5) Salas y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con dos (2) Salas; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria ejerce jurisdicción sobre la Cuarta Circunscripción Judicial solo en materia Fiscal Tributaria.
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal con dos (2) Salas la que ejerce jurisdicción en toda la Provincia hasta tanto se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Penal en cada una de las restantes circunscripciones judiciales; dos (2) Tribunales Penales, los que también ejercen la jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial, con la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley XIV – Nº 13, Código Procesal Penal de la provincia de Misiones.
Con asiento en la ciudad de Posadas funcionan: Cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, tres (3) Juzgados de Familia de Primera Instancia, dos (2) Juzgados de Violencia Familiar de Primera Instancia, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, un (1) Juzgado con competencia en materia Ambiental, cinco (5) Juzgados de Instrucción y dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Cámara Penal, dos (2) Fiscalías de Tribunal, dos (2) Defensorías de Cámara, dos (2) Fiscalías en lo Civil y Comercial, cinco (5) Fiscalías de Instrucción, dos (2) Fiscalías en lo Correccional y de Menores, dos (2) Fiscalías de Violencia Familiar de Primera Instancia; una (1) Fiscalía con competencia en materia Ambiental, cuatro (4) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una en el barrio Itaembé Miní y otra en el barrio de Villa Cabello, una (1) Defensoría del Trabajador, cinco (5) Defensorías Oficiales de Instrucción, dos (2) Defensorías en lo Correccional y de Menores y dos (2) Defensorías de Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en el barrio Fátima de la localidad de Garupá funciona una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.
Con asiento en la localidad de Garupá funcionan un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia, una (1) Fiscalía de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en la ciudad de Apóstoles funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara”.
ARTÍCULO 10.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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