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Ley XVI-108 – Creación del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales

Creación del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales
Ley XVI-108 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 30 de mayo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de junio de 2024

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales con el objeto de brindar asistencia técnica a productores e integrantes de la cadena productiva forestal a fin de alcanzar y mantener estándares globales de certificación de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia en bosques nativos e implantados, privados o del Estado.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales:

1) Garantizar la producción e industrialización de productos forestales provenientes de bosques gestionados de manera legal y sostenible;

2) Difundir las ventajas de las certificaciones entre productores e industrializadores forestales de la Provincia;

3) Coadyuvar a que los productores e industrializadores forestales cumplan con las condiciones y estándares de exigencia nacional e internacional para las certificaciones forestales;

4) Propiciar la capacitación, formación y asesoramiento a productores e industrializadores forestales;

5) Promover el relevamiento del estado de certificación de bosques nativos e implantados y de las cadenas de custodia de la Provincia a través de sistemas de georreferenciación;

6) Promocionar la certificación de los servicios ecosistémicos generados por los bosques nativos e implantados;

7) Desarrollar e implementar inteligencia comercial a fin de agregar valor a los productos forestales provenientes de bosques certificados;

8) Contribuir a que los pequeños y medianos productores e industrias forestales alcancen un nivel de formalidad y desempeño en sus actividades específicas a fin de incrementar su competitividad y sostenibilidad, certificar sus patrimonios forestales e industrias bajo la modalidad agrupada, incorporarse a cadenas de valor certificadas y acceder a nuevos mercados;

9) Propiciar la creación de una red de productores e industrias forestales, profesionales e interesados en la materia y favorecer el desarrollo de espacios de participación ciudadana, con el objeto de lograr la mejora continua del sector forestal.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción.

ARTÍCULO 4.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales;

2) Promover la certificación forestal en productores e industrializadores forestales;

3) Brindar asistencia técnica a productores e industrializadores forestales en el proceso de certificación;

4) Establecer planes de trabajo con metas específicas que se correspondan y adecúen al presente Programa y a los grupos de certificación que se constituyen;

5) Elaborar informes de gestión y evaluación de resultados;

6) Identificar grupos de productores que pueden trabajar asociativamente a fin de promover la certificación en grupo, contribuir a la organización y fortalecer la gestión a través de la asistencia técnica durante los procesos de certificación;

7) Capacitar a los profesionales y desarrollar actividades de formación de capacidades técnicas para implementación del Programa creado en la presente ley;

8) Impulsar la creación de un programa de auditoría interna para asegurar la correcta certificación de los productores e industrializadores o grupos que formen parte de este Programa;

9) Coordinar las auditorías de certificación de gestión forestal y de cadena de custodia con los distintos entes de certificación disponibles;

10) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a potenciar la producción e industrialización forestal certificada en la Provincia y contribuir mediante la adopción de medidas al aumento de la oferta;

11) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley;

12) Coordinar e implementar acciones con los organismos competentes a fin de otorgar incentivos financieros a las personas interesadas en la obtención de certificaciones forestales.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe crear el Registro Provincial de Producciones y Productos Forestales Certificados con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores e industrializadores forestales que obtengan las certificaciones de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia.

ARTÍCULO 6.- A los fines de la efectiva implementación del Programa creado en esta norma, la autoridad de aplicación debe contar con la participación del Instituto Forestal Provincial (InFoPro) en lo concerniente a la certificación, cadena de custodia y procesos de industrialización y comercialización de productos forestales provenientes de bosques implantados.

ARTÍCULO 7.- El Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales debe contar con un Coordinador Técnico Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la tarea de interactuar con las asociaciones de productores, industriales y empresarios forestales, los colegios profesionales, las unidades académicas, los institutos y centros de investigación e innovación especializados y las organizaciones que representan a los sistemas de certificación forestal.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C

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