Ley XVI-108 – Creación del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales
Creación del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales
Ley XVI-108
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 30 de mayo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de junio de 2024
DE LEY
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales con el objeto de brindar asistencia técnica a productores e integrantes de la cadena productiva forestal a fin de alcanzar y mantener estándares globales de certificación de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia en bosques nativos e implantados, privados o del Estado.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales:
1) Garantizar la producción e industrialización de productos forestales provenientes de bosques gestionados de manera legal y sostenible;
2) Difundir las ventajas de las certificaciones entre productores e industrializadores forestales de la Provincia;
3) Coadyuvar a que los productores e industrializadores forestales cumplan con las condiciones y estándares de exigencia nacional e internacional para las certificaciones forestales;
4) Propiciar la capacitación, formación y asesoramiento a productores e industrializadores forestales;
5) Promover el relevamiento del estado de certificación de bosques nativos e implantados y de las cadenas de custodia de la Provincia a través de sistemas de georreferenciación;
6) Promocionar la certificación de los servicios ecosistémicos generados por los bosques nativos e implantados;
7) Desarrollar e implementar inteligencia comercial a fin de agregar valor a los productos forestales provenientes de bosques certificados;
8) Contribuir a que los pequeños y medianos productores e industrias forestales alcancen un nivel de formalidad y desempeño en sus actividades específicas a fin de incrementar su competitividad y sostenibilidad, certificar sus patrimonios forestales e industrias bajo la modalidad agrupada, incorporarse a cadenas de valor certificadas y acceder a nuevos mercados;
9) Propiciar la creación de una red de productores e industrias forestales, profesionales e interesados en la materia y favorecer el desarrollo de espacios de participación ciudadana, con el objeto de lograr la mejora continua del sector forestal.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción.
ARTÍCULO 4.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales;
2) Promover la certificación forestal en productores e industrializadores forestales;
3) Brindar asistencia técnica a productores e industrializadores forestales en el proceso de certificación;
4) Establecer planes de trabajo con metas específicas que se correspondan y adecúen al presente Programa y a los grupos de certificación que se constituyen;
5) Elaborar informes de gestión y evaluación de resultados;
6) Identificar grupos de productores que pueden trabajar asociativamente a fin de promover la certificación en grupo, contribuir a la organización y fortalecer la gestión a través de la asistencia técnica durante los procesos de certificación;
7) Capacitar a los profesionales y desarrollar actividades de formación de capacidades técnicas para implementación del Programa creado en la presente ley;
8) Impulsar la creación de un programa de auditoría interna para asegurar la correcta certificación de los productores e industrializadores o grupos que formen parte de este Programa;
9) Coordinar las auditorías de certificación de gestión forestal y de cadena de custodia con los distintos entes de certificación disponibles;
10) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a potenciar la producción e industrialización forestal certificada en la Provincia y contribuir mediante la adopción de medidas al aumento de la oferta;
11) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley;
12) Coordinar e implementar acciones con los organismos competentes a fin de otorgar incentivos financieros a las personas interesadas en la obtención de certificaciones forestales.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe crear el Registro Provincial de Producciones y Productos Forestales Certificados con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores e industrializadores forestales que obtengan las certificaciones de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia.
ARTÍCULO 6.- A los fines de la efectiva implementación del Programa creado en esta norma, la autoridad de aplicación debe contar con la participación del Instituto Forestal Provincial (InFoPro) en lo concerniente a la certificación, cadena de custodia y procesos de industrialización y comercialización de productos forestales provenientes de bosques implantados.
ARTÍCULO 7.- El Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales debe contar con un Coordinador Técnico Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la tarea de interactuar con las asociaciones de productores, industriales y empresarios forestales, los colegios profesionales, las unidades académicas, los institutos y centros de investigación e innovación especializados y las organizaciones que representan a los sistemas de certificación forestal.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C
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