Decreto 1608/24 – Se establece una prórroga por cinco años para la prohibición del uso de glifosato sus componentes y afines
Se establece una prórroga por cinco años para la prohibición del uso de glifosato sus componentes y afines
Decreto 1608/24
Poder Ejecutivo Provincial
Posadas, 29 de Julio de 2024
Publicado en el Boletín Oficial: 6 de Agosto de 2024
VISTO
La Ley XVI – N° 124 y la Ley VIII – N° 103 de Promoción de la Producción de Bioinsumos y su Decreto reglamentario N° 1717/2.023 y;
Considerando
QUE, es imprescindible adoptar medidas tendientes a la prevención mediante la utilización de metodologías de manejo alternativas al glifosato, controlando los efectos adversos de biocidas y agroquímicos sobre la salud y promoviendo técnicas amigables con el ambiente en los sistemas productivos;
QUE, es necesario asegurar la obtención de los mayores beneficios para los productores agropecuarios evitando la contaminación del ambiente y preservando el equilibrio ecológico;
QUE, es oportuno continuar con la sustitución gradual del uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro territorio que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud, la diversidad biocultural y el ambiente;
QUE, la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y está sujeta a diversos principios como el precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente;
QUE, los sectores productores, tanto en el mercado interno nacional como también en sus exportaciones, deben cumplir con exigencias de estándares específicos y, como consecuencia, surge la necesidad de ampliar el plazo de transición de los sistemas productivos actuales hacia métodos amigables con el ambiente, por lo cual se considera pertinente establecer una prórroga para la prohibición en estos casos;
QUE, el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones reglamentarias del Gobernador de la Provincia de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial en su Artículo 116°, inciso 17, y a tal efecto procede el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE una prórroga por cinco (5) años para la prohibición del uso de glifosato, sus componentes y afines, contados a partir de la entrada en vigencia de la prohibición de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley VIII – N° 103. La excepción está destinada a aquellos sectores productivos que deban cumplir con exigencias de estándares específicos en el proceso de comercialización de su producción.
Los productores que deseen acogerse a esta prórroga deberán presentar la documentación que acredite las exigencias, acompañadas con un plan de transición hacia métodos amigables con el ambiente.
El Ministerio del Agro y la Producción y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de ejecutar todas las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de la norma. Estas medidas, además del poder de policía, incluirán programas de capacitación para productores agropecuarios sobre métodos de producción amigables con el ambiente, monitoreo de la salud pública en relación con el uso de agroquímicos y estudios de impacto ambiental para evitar la contaminación y preservar el equilibrio ecológico.-
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que el Ministerio del Agro y la Producción habilite un Registro de acceso a la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto, en el que deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que tengan como objetivo, la comercialización de su producción en las condiciones establecidas en el presente instrumento.
Esta base de datos tiene como finalidad comprobar el seguimiento y cumplimiento de los protocolos estandarizados de certificación para la comercialización de la producción; teniendo en cuenta la información presentada por los comerciantes y productores.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que, el Ministerio de Agro y la Producción por vía de Resolución, deberá proceder a limitar la superficie de parcela en la que será utilizado el glifosato, sus componentes y afines. Además, deberá establecer la cantidad anual del producto utilizado, promoviendo la combinación con otros sistemas de control de especies vegetales no deseadas.-
ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNASE que, el productor que acceda a la utilización de glifosato, sus componentes y afines debe desarrollar medidas de mitigación de los daños consecuentes, como biotecnología que promuevan la descomposición de los metabolitos resultantes de dicho compuesto sintético.-
ARTÍCULO 5º.- REFRENDARÁN, el presente Decreto, los Sres. Ministros del Agro y la Producción y de Ecología y Recursos Naturales Renovables.-
ARTÍCULO 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Ministerios del Agro y la Producción y de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Cumplido, ARCHÍVESE.- PASSALACQUA – López Sartori – Recaman
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