Ley XVI-120 – Creación del Instituto Forestal Provincial (INFOPRO)
Creación del Instituto Forestal Provincial (INFOPRO)
Ley XVI-120
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 29 de septiembre de 2016
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de octubre de 2016
CAPITULO I CREACION, OBJETIVOS
ARTICULO 1º.-Créase el Instituto Forestal Provincial(INFOPRO), como ente de derechopúblico no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia deMisiones. El mismo actúa como un órgano de participación, deliberación y definición depolíticas forestales.
ARTICULO 2º.-Los objetivos del Instituto Forestal Provincial son promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización,comercialización y consumo de productos forestales derivados de la utilización racional de lamadera, procurando la sustentabilidad de los diferentes sectores involucrados. Los programasque desarrolla el Instituto deben contribuir a facilitar acciones tendientes a mejorar la competitividad de los distintos sectores y ampliar los mercados.
CAPITULO II INTEGRACION
ARTICULO 3º.-El Instituto Forestal Provincial está compuesto por:
1) un órgano directivo;
2) un órgano asesor; y 3) un órgano de fiscalización interna.
CAPITULO III DIRECTORIO Y ORGANO ASESOR
ARTICULO 4º.-El Directorio es el órgano máximo de decisión del Instituto Forestal Provincial. Está integrado por:
1)un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo;
2)dos (2) representantes designados por el sector industrial;
3)dos (2) representantes designados por entidades que nuclean al sector de los productores primarios;
4)dos (2) representantes designados por las cooperativas forestales que participan en el ciclo del negocio de la madera; y 5)dos (2) representantes designados por entidades que nuclean a los obreros que prestan servicios en el sector maderero.
Las entidades representadas deben contar con personería jurídica.
ARTICULO 5º.-El órgano asesor está integrado por:
1) un (1) representante designado por la Facultad de Ciencias Forestales;
2) un (1) representante designado por el Colegio de Ingenieros Forestales;
3) un (1) representante designado por la Subsecretaría de Comercio e Integración; y 4) un (1) representante designado por el Ministerio de Industria.
ARTICULO 6º.-Cuando se eligen los integrantes del Directorio, conjuntamente se designan igual número de suplentes, por igual duración, en caso de ausencia de los miembros titulares.
ARTICULO 7º.-Los miembros del Directorio duran dos (2) años en sus funciones. Sus mandatos continúan hasta que sean elegidos los nuevos integrantes. Este término no puede prorrogarse por más de seis (6) meses.
ARTICULO 8º.-Los miembros del Directorio pueden ser reelectos por una única vez en un período consecutivo, y sólo pueden participar nuevamente cuando haya transcurrido un período de abstención.
ARTICULO 9º.-Los miembros designados por el Poder Ejecutivo duran en sus mandatos hasta que el gobierno respectivo designe quienes los reemplazarán.
ARTICULO 10º.-El Directorio tiene facultades para dictar y aprobar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su reglamento interno. Asimismo tiene facultades de designación y remoción de su personal.
ARTICULO 11º.-El Directorio elabora y aprueba el presupuesto general y anual. Asimismo administra y dispone de los recursos patrimoniales.
ARTICULO 12º.-Todos los cargos de los miembros del Directorio son desempeñados con carácter ad honorem.
CAPITULO IV FISCALIZACION INTERNA
ARTICULO 13º.-El órgano de fiscalización interna está integrado por un síndico y un auditor con título universitario habilitante, designados por el Directorio, en virtud de un concurso de antecedentes llamado a tal fin.
ARTICULO 14º.-Son sus principales funciones:
1)fiscalizar la administración del Instituto una (1) vez cada tres (3) meses;
2)asistir a las reuniones del Directorio, limitándose su participación a las tareas de fiscalización que le corresponden;
3)presentar al Directorio un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
4)evaluar el cumplimiento de los objetivos del Instituto Forestal Provincial, emitiendo los informes necesarios de su evaluación cuando así lo estime conveniente.
CAPITULO V FUNCIONES
ARTICULO 15º.-Son funciones del Instituto Forestal Provincial:
1)asesorar al Ministerio del Agro y la Producción en todo lo relacionado? con la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera, consultando los legítimos intereses de las partes;
2)colaborar con las autoridades de los poderes públicos en el estudio y análisis de la mejor política a instrumentarse para el desarrollo de la actividad maderera;
3)emitir opinión analítica y fundada, sobre los problemas que el Ministerio del ramo someta a su consideración, referidos a la temática maderera;
4)evaluar toda información relacionada con la opinión del sector privado relativa a los problemas que afectan a la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera, aconsejando las soluciones que considera pertinentes;
5)proponerel dictado de normas conducentes al ordenamiento de la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera;
6)asesorar a las entidades bancarias oficiales en la instrumentación de los planes de financiamiento para la producción, elaboración y comercialización de la madera;
7)prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo y a los organismos intervinientes, en el trámite, discusión y cumplimiento de los convenios internacionales y contratos de compra-venta de madera tipificada;
8)asesorar al Ministerio del Agro y la Producción respecto a la calidad de la materia prima y condiciones de sanidad e higiene en la elaboración del producto;
9)proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización del producto;
10)colaborar con los organismos públicos en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo forestal;
11)promover la capacitación de los distintos sectores en los temas específicos de su interés;
12)fomentar la apertura y promoción de nuevos mercados y la ampliación de los existentes, en colaboración con el Ministerio del Agro y la Producción;
13)proponer, realizar medidas y campañas promocionales para incrementar ?el consumo de la madera en la población;
14)orientar la política maderera provincial, procurando el beneficio de todos los sectores involucrados en la actividad y su sustentabilidad.
15)denunciar posiciones dominantes de mercado, como monopolios y oligopolios que actúan en detrimento de productores y elaboradores;
16)acordar entre los distintos sectores de la cadena foresto-industrial el precio de los productos forestales. El mismo resulta de un acuerdo, en base a una planilla de costos de producción elaborada por el órgano asesor, según condiciones y estándares de calidad, el cual mediante acta pertinente los sectores deben respetar. El incumplimiento del mismo hace pasible al infractor de multas que fije la reglamentación. Si las partes no llegan a un acuerdo, la cuestión se somete al arbitraje del Ministerio del Agro y la Producción, quien debe laudar según las pautas que correspondan;
17)participar y realizar ferias, exposiciones, congresos y jornadas técnicas, tendientes a la mejora tecnológica en los distintos procesos de producción, elaboración y comercialización;
18)promover la capacitación permanente de los trabajadores del sector; y 19)realizar convenios con organismos internacionales, nacionales y provinciales públicos y privados.
CAPITULO VI COMPORTAMIENTO DEL MERCADO
ARTICULO 16º.-El Poder Ejecutivo debe mantener permanentemente actualizados por los medios a su alcance al Ministerio del Agro y la Producción y al Instituto Forestal Provincial, con las referencias precisas sobre el comportamiento del mercado de la madera, para que en función de las variables que se producen pueda instrumentar, en los casos de necesidad, mecanismos idóneos de intervención comercial para salvaguardar los intereses del productor y elaborador maderero.
CAPITULO VII RECURSOS
ARTICULO 17º.-Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto Forestal Provincial, son atendidos con:
1)aportes que se reciben de la Nación, organismos nacionales e internacionales que se perciben en calidad de subsidios, créditos, programas y otros;
2)donaciones, contribuciones y/o legados que se efectúen a favor del Instituto Forestal Provincial;
3)ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos, exposiciones, publicaciones y el producido de la aplicación de multas del Instituto Forestal Provincial;
4)ingresos provenientes de impuestos provinciales al sector forestal que pueden asignarse con fines específicos al Instituto Forestal Provincial;
5)recursos que le asigna el Poder Ejecutivo y que serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y 6)otros recursos que se establecen para atender las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 18º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA-MANITTO
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